Decreto núm. 2259, publicado el 04 de Septiembre de 1999. APRUEBA ORDENANZA Nº 34 SOBRE FIJACION DE NORMAS Y PROCEDIMIENTOS PARA FUNCIONAMIENTO DEL TERMINAL RODOVIARIO DE SAN FELIPE - MUNICIPALIDAD DE SAN FELIPE - MUNICIPALIDADES - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 471068158

Decreto núm. 2259, publicado el 04 de Septiembre de 1999. APRUEBA ORDENANZA Nº 34 SOBRE FIJACION DE NORMAS Y PROCEDIMIENTOS PARA FUNCIONAMIENTO DEL TERMINAL RODOVIARIO DE SAN FELIPE

Publicado enDiario Oficial
EmisorMUNICIPALIDAD DE SAN FELIPE
Rango de LeyDecreto

APRUEBA ORDENANZA Nº 34 SOBRE FIJACION DE NORMAS Y PROCEDIMIENTOS PARA FUNCIONAMIENTO DEL TERMINAL RODOVIARIO DE SAN FELIPE

Núm. 2.259.- San Felipe, 26 de agosto de 1999.- Vistos: Estos antecedentes, en uso de las facultades y atribuciones que me confieren los artículos 10º, 17º y 49º del texto refundido de la Ley Nº 18.695, Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades y lo dispuesto en el decreto alcaldicio Nº 2.769, de fecha 6 de diciembre de 1996.

Considerando:

La necesidad de fijar normas y procedimientos para el funcionamiento del Terminal Rodoviario.

El Certificado de Acuerdo Nº 787, de fecha 19.08.99, de la Secretaria Municipal (S).

D e c r e t o:

Primero: Apruébase la Ordenanza Municipal Nº 34 sobre fijación de normas y procedimientos para el funcionamiento del Terminal Rodoviario de San Felipe.

Segundo: Dicha ordenanza entrará en vigencia a partir del 18 de noviembre de 1999.

Anótese, comuníquese, publíquese, transcríbase y dése cuenta.- Jaime Amar Amar, Alcalde.- Ema García Iturrieta, Secretaria Municipal (S).

ORDENANZA Nº 34

Sobre fijación de normas y procedimientos para el funcionamiento del terminal rodoviario de San Felipe

T I T U L O I

Del Terminal Rodoviario

Artículo primero

Las normas de la presente ordenanza controlan el funcionamiento y los servicios que presten las distintas empresas del transporte de pasajeros, acreditados en el uso del terminal rodoviario, como también, lo dispuesto en la Política Nacional de Terminales para Servicios de Locomoción No Urbano.

Artículo segundo

Las personas naturales o jurídicas dedicadas al comercio de servicios en el transporte de personas y/o encomiendas, con registro, tendrán preferencia en la concesión de oficinas, casetas y kioscos que estén disponibles, enviando por sobre cerrado sus ofertas, al señor Presidente del Honorable Concejo Municipal.

Artículo tercero

Las aceras que circundan el terminal rodoviario deberán permanecer libres en toda su extensión para el tránsito peatonal, no permitiéndose por ningún motivo la instalación de kioscos, cualquiera sea el comercio que ejerzan, ni aun a pretexto de tener calidad de ambulantes.

Artículo cuarto

Los contratos de transporte de pasajeros, encargos, encomiendas, pasajes y cualquier acto de comercio que se realice en el terminal rodoviario, quedarán sometidos a las leyes vigentes, Ley del Tránsito, Ley de Rentas Municipales, decretos supremos del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones que rigen estas materias, ordenanzas municipales existentes y que en el futuro se dicten.

T I T U L O II

De las empresas

Artículo quinto

Las empresas de buses instaladas en el terminal rodoviario, deberán mantener actualizada en la administración del complejo rodoviario una carpeta con la siguiente información:

  1. Individualización del señor representante legal de la Empresa, domicilio y teléfono.

  2. Copia legalizada de la autorización del servicio de Mintratel.

Esta información deberá mantenerse actualizada, siendo responsabilidad de cada empresa comunicar por escrito...

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