Resolucion núm. 4672 EXENTA, el 10 de Agosto de 2011. MODIFICA RESOLUCIONES Nº 2.968, DE 2010, Y Nº 791 EXENTAS, DE 2011, QUE LLAMAN A CONCURSO EN CONDICIONES ESPECIALES PARA CONSTRUCCIÓN DE VIVIENDAS EN SITIO PROPIO CON PROYECTO TIPO, PARA LAS REGIONES QUE INDICA - MINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 469602678

Resolucion núm. 4672 EXENTA, el 10 de Agosto de 2011. MODIFICA RESOLUCIONES Nº 2.968, DE 2010, Y Nº 791 EXENTAS, DE 2011, QUE LLAMAN A CONCURSO EN CONDICIONES ESPECIALES PARA CONSTRUCCIÓN DE VIVIENDAS EN SITIO PROPIO CON PROYECTO TIPO, PARA LAS REGIONES QUE INDICA

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO
Rango de LeyResolución

MODIFICA RESOLUCIONES Nº 2.968, DE 2010, Y Nº 791 EXENTAS, DE 2011, QUE LLAMAN A CONCURSO EN CONDICIONES ESPECIALES PARA CONSTRUCCIÓN DE VIVIENDAS EN SITIO PROPIO CON PROYECTO TIPO, PARA LAS REGIONES QUE INDICA

Santiago, 4 de agosto de 2011.- Hoy se resolvió lo que sigue:

Núm. 4.672 exenta.- Visto:

  1. El DS Nº 174 (V. y U.), de 2005, y sus modificaciones, que reglamenta el Programa Fondo Solidario de Vivienda;

  2. El DS Nº 332 (V. y U.), de 2000, y sus modificaciones, que reglamenta Sistema de Atención Habitacional para Situaciones de Emergencia;

  3. La resolución exenta Nº 2.968 (V. y U.), de fecha 17 de mayo de 2010, y sus modificaciones, que llama a concurso en condiciones especiales para Construcción en Sitio Propio con Proyecto Tipo para el Programa Fondo Solidario de Vivienda, para las regiones que indica;

  4. La resolución exenta Nº 791 (V. y U.), de fecha 4 de febrero de 2011, y sus modificaciones, que llama a concurso en condiciones especiales para Construcción en Sitio Propio con Proyecto Tipo para el Programa Fondo Solidario de Vivienda, para las regiones que indica, y

    Considerando: La necesidad de flexibilizar los procedimientos para la postulación de los proyectos de la tipología de Construcción en Sitio Propio con Proyecto Tipo, con el objeto de incentivar la atención de damnificados propietarios de viviendas destruidas por la catástrofe del 27 de febrero de 2010, en lo relativo a aprobación y pago de subsidios, dicto la siguiente

    Resolución:

    1. Modifícase la resolución exenta Nº 2.968 (V. y U.), de 2010, en la siguiente forma:

  5. Agrégase a la letra f) del Resuelvo 2. el siguiente inciso:

    "Los postulantes al presente llamado especial, se encontrarán eximidos del cumplimiento del requisito de constituir hipoteca y prohibición de gravar y enajenar a favor de SERVIU y de celebrar acto o contrato alguno que importe cesión del uso y goce de la vivienda, señaladas en los artículos 1º y 55 del DS Nº 174 (V. y U.), de 2005. Sin embargo, al solicitar el pago del subsidio deberán presentar una declaración jurada en la que se comprometan a no gravar ni enajenar la vivienda ni celebrar contrato alguno que importe la cesión del uso y goce de la vivienda por un plazo de 5 años, contados desde la fecha de la recepción final municipal.".

  6. Reemplázase el inciso tercero de la letra h) del Resuelvo 2. por el siguiente:

    "El incremento de los honorarios establecidos en la presente Resolución, se pagará una vez recepcionadas las obras de construcción del proyecto por la Dirección de Obras Municipales respectiva.".

  7. Suprímese en la letra k) del Resuelvo 2. la siguiente oración: "La prohibición de enajenar por 5 años a favor del SERVIU, señalada en este último artículo, podrá ser constituida conforme a lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 17º del DL Nº 2.695, de 1979.".

  8. Elimínase en la letra I) del Resuelvo 2. la oración "El postulante requerirá, además, contar con autorización notarial de los restantes herederos. El SERVIU podrá proceder al pago del subsidio, siempre que se acredite la inscripción especial de herencia del inmueble a favor de la comunidad y la constitución, por todos los comuneros, de la prohibición de enajenar a favor del SERVIU, durante 5 años, contados desde la fecha de su inscripción en el Conservador de Bienes Raíces.".

  9. Suprímese en la letra o) del inciso primero del...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR