Decreto 662 EXENTO - MODIFICA DECRETO Nº 489 EXENTO, DE 2001, QUE ESTABLECE ÁREAS DE MANEJO Y EXPLOTACIÓN DE RECURSOS BENTÓNICOS EN LA VIII REGIÓN - MINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 456801554

Decreto 662 EXENTO - MODIFICA DECRETO Nº 489 EXENTO, DE 2001, QUE ESTABLECE ÁREAS DE MANEJO Y EXPLOTACIÓN DE RECURSOS BENTÓNICOS EN LA VIII REGIÓN

EmisorMINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO
Rango de LeyDecreto
Fecha de entrada en vigor14 de Junio de 2010

MODIFICA DECRETO Nº 489 EXENTO, DE 2001, QUE ESTABLECE ÁREAS DE MANEJO Y EXPLOTACIÓN DE RECURSOS BENTÓNICOS EN LA VIII REGIÓN

Núm. 662 exento.- Santiago, 7 de junio de 2010.- Visto: Lo dispuesto en el artículo 32 Nº 6 de la Constitución Política de la República; la Ley General de Pesca y Acuicultura Nº 18.892, y sus modificaciones, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el D.S. Nº 430 de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; el D.F.L. Nº 5 de 1983; los D.S. Nº 355 de 1995, Nº 572 de 2000, Nº 253 de 2002, Nº 357 de 2005, y el decreto exento Nº 489 de 2001 todos del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; el Memorándum Técnico (DAD) Nº 02110 de fecha 9 de febrero de 2010, de la División de Administración Pesquera de la Subsecretaría de Pesca; el Oficio (D.P.) Ord. Nº 2077, de fecha 14 de octubre de 2009; el D.S. Nº 19 de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; la resolución Nº 1.600 de 2008, de la Contraloría General de la República.

Considerando:

Que el artículo 1º numeral 1) del decreto exento Nº 489 de 2001, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, estableció el área de manejo y explotación de recursos bentónicos denominada Llico, Sector Punta Litre, en la VIII Región, de conformidad con la facultad y el procedimiento que estableció en el artículo 48 letra d) de la Ley General de Pesca y Acuicultura;

Que mediante Memorándum Técnico citado en Visto, la División de Administración Pesquera de la Subsecretaría de Pesca, recomienda modificar las coordenadas geográficas del área de manejo y explotación de recursos bentónicos antes individualizada con el objeto de regularizar la cartografía base del área;

Que se ha informado de la modificación de esta medida de administración a la Subsecretaría de Marina, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6º del D.S. Nº 355 de 1995, citado en Visto,

Decreto:

Artículo único

Modifícase el artículo 1º numeral 1) del decreto exento Nº 489 de 2001, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, en el sentido de reemplazar la cartografía base y coordenadas geográficas, por las siguientes:

COORDENADAS GEOGRÁFICAS REFERIDAS A LOS PLANOS MARÍTIMOS...

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