Decreto núm. 889 EXENTO, publicado el 13 de Agosto de 2010. MODIFICA DECRETO Nº 1.024 EXENTO, DE 2007, QUE ESTABLECE ÁREA DE MANEJO Y EXPLOTACIÓN DE RECURSOS BENTÓNICOS EN LA I REGIÓN - MINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 469834362

Decreto núm. 889 EXENTO, publicado el 13 de Agosto de 2010. MODIFICA DECRETO Nº 1.024 EXENTO, DE 2007, QUE ESTABLECE ÁREA DE MANEJO Y EXPLOTACIÓN DE RECURSOS BENTÓNICOS EN LA I REGIÓN

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO
Rango de LeyDecreto

MODIFICA DECRETO Nº 1.024 EXENTO, DE 2007, QUE ESTABLECE ÁREA DE MANEJO Y EXPLOTACIÓN DE RECURSOS BENTÓNICOS EN LA I REGIÓN

Núm. 889 exento.- Santiago, 9 de agosto de 2010.- Visto: Lo dispuesto en el artículo 32 Nº 6 de la Constitución Política de la República; la Ley General de Pesca y Acuicultura Nº 18.892, y sus modificaciones, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el DS Nº 430 de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; el DFL Nº 5 de 1983; los DS Nº 355 de 1995, Nº 572 de 2000, Nº 253 de 2002, Nº 357 de 2005, Nº 49 de 2009, y el decreto exento Nº 1.024 de 2007, todos del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; el memorándum técnico (DAD) Nº 020/10 de fecha 24 de junio de 2010, de la División de Administración Pesquera de la Subsecretaría de Pesca; el oficio (D.P.) Ord. Nº 2.076, de fecha 14 de octubre de 2009; el DS Nº 19 de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; la resolución Nº 1.600 de 2008, de la Contraloría General de la República.

Considerando:

Que el artículo 1º del decreto exento Nº 1.024 de 2007, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, establece el área de manejo y explotación de recursos bentónicos denominada Caramucho sector C, en la I Región, de conformidad con la facultad y el procedimiento establecido en el Título IV de la Ley General de Pesca y Acuicultura.

Que mediante memorándum técnico citado en Visto, la División de Administración Pesquera de la Subsecretaría de Pesca, recomienda modificar las coordenadas geográficas del área de manejo y explotación de recursos bentónicos antes individualizada, con el objeto de regularizar la cartografía base del área;

Que se ha informado de la modificación de esta medida de administración a la Subsecretaría de Marina, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6º del DS Nº 355 de 1995, citado en Visto,

Decreto:

Artículo único

Modifícase el artículo 1º del decreto exento Nº 1.024 de 2007, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que establece el área de manejo y explotación de...

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