Ordenanza núm. 9, publicada el 19 de Octubre de 2009. MODIFICA ORDENANZA Nº 7 SOBRE ENTRETENIMIENTOS ELECTRÓNICOS FLIPPERS, BILLARES Y POOL EN LA COMUNA DE ALTO HOSPICIO - MUNICIPALIDAD DE ALTO HOSPICIO - MUNICIPALIDADES - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 469969126

Ordenanza núm. 9, publicada el 19 de Octubre de 2009. MODIFICA ORDENANZA Nº 7 SOBRE ENTRETENIMIENTOS ELECTRÓNICOS FLIPPERS, BILLARES Y POOL EN LA COMUNA DE ALTO HOSPICIO

Publicado enDiario Oficial
EmisorMUNICIPALIDAD DE ALTO HOSPICIO
Rango de LeyOrdenanza

MODIFICA ORDENANZA Nº 7 SOBRE ENTRETENIMIENTOS ELECTRÓNICOS FLIPPERS, BILLARES Y POOL EN LA COMUNA DE ALTO HOSPICIO

Núm. 9.- Alto Hospicio, 1 de septiembre de 2009.- Vistos y teniendo presente: La ley Nº 19.943 crea la Municipalidad y la Comuna de Alto Hospicio; ley Nº 18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades, artículos 12 y 65 letra k); decreto ley Nº 3.063 que fija texto refundido de Ley de Rentas Municipales; Acuerdo de Concejo Municipal Nº 116/06 de 2 de mayo de 2006, tomado en la 13ª Sesión Ordinaria, que aprueba la dictación de la "Ordenanza sobre Entretenimientos Electrónicos, Flippers, Billares y Pool en la Comuna de Alto Hospicio"; Acuerdo de Concejo Municipal Nº 218/08 tomado en la 22ª Sesión Ordinaria de fecha 5 de agosto de 2008, que aprueba la complementación de la referida Ordenanza, en orden a incluir las máquinas de destreza pinball; Ordenanza Nº 7 sobre entretenimientos electrónicos, flippers, billares y pool en la Comuna de Alto Hospicio, y sus posteriores modificaciones; Acuerdo de Concejo Municipal Nº 197/09, tomado en la 25ª Sesión Ordinaria, de fecha 1 de septiembre de 2009, que aprueba por unanimidad de los miembros presentes, modificar la referida Ordenanza, en los términos que se indican en el cuerpo del presente documento; y Certificado Nº 186/09 de 2 de septiembre de 2009, del Secretario Municipal y del Concejo de Alto Hospicio, que certifica el Acuerdo previamente indicado.

Ordeno:

 

  1. Apruébese la siguiente modificación a la Ordenanza Nº 7 sobre "entretenimientos electrónicos, flippers, billares y pool en la Comuna de Alto Hospicio":

Artículo 1

Agréguese una nueva letra F al artículo 6º, de la Ordenanza referida, del siguiente tenor "Deberán cumplir con la normativa impuesta por el Servicio de Impuestos Internos en lo relativo a la ampliación de su giro comercial, lo cual deberá ser acreditado ante el Departamento de Rentas Municipales".

Artículo 2

Elimínese el inciso final del artículo 7º de la Ordenanza, desde la palabra, "Asimismo" hasta la palabra "alcohólicas".

Artículo 3 Reemplácese el actual artículo 8º por el siguiente:

"Artículo 8.- La actividad económica regulada por la presente Ordenanza podrá ser desarrollada y explotada en los siguientes casos:

  1. Conjuntamente con otras del giro comercial, industrial o profesional, que cuenten con la debida patente municipal, la...

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