Decreto núm. 59, publicado el 31 de Diciembre de 2013. MODIFICA DECRETOS Nº 261, DE 1978 Y Nº 1.704, DE 1993, QUE REGULAN LAS ACTIVIDADES DE AUXILIARES DE ENFERMERÍA Y DE AUXILIARES DE MEDICINA, ODONTOLOGÍA Y QUÍMICA Y FARMACIA, RESPECTIVAMENTE
Publicado en | Diario Oficial |
Emisor | MINISTERIO DE SALUD |
Rango de Ley | Decreto |
MODIFICA DECRETOS Nº 261, DE 1978 Y Nº 1.704, DE 1993, QUE REGULAN LAS ACTIVIDADES DE AUXILIARES DE ENFERMERÍA Y DE AUXILIARES DE MEDICINA, ODONTOLOGÍA Y QUÍMICA Y FARMACIA, RESPECTIVAMENTE
Núm. 59.- Santiago, 6 de septiembre de 2013.- Visto: Lo dispuesto en el decreto Nº 261, de 1978, que aprueba el Reglamento para el Ejercicio de la Profesión de Auxiliares de Enfermería; en el decreto Nº 1.704, de 1993, que aprueba el Reglamento para el Ejercicio de las Profesiones de Auxiliares de la Medicina, Odontología y Química y Farmacia, ambos del Ministerio de Salud; en los artículos 112 y 113 del Código Sanitario, aprobado por DFL Nº 725, de 1967, del Ministerio de Salud; en los artículos 4º y 7º del DFL Nº 1, de 2005, del Ministerio de Salud, y teniendo presente las facultades que me confiere el artículo 32 Nº 6 de la Constitución Política de la República, y
Considerando:
- La conveniencia de regularizar la situación del personal que realiza funciones de auxiliares de las profesiones relacionadas con la conservación y restablecimiento de la salud, sin poseer el título correspondiente, por no haber completado sus estudios o haber adquirido sus conocimientos en los propios establecimientos asistenciales.
- La necesidad que se advierte en el país de contar con personal certificado suficiente para desempeñarse en las funciones referidas, considerando que existe una amplia oferta de personas con experiencia e idoneidad en la materia.
Decreto:
-
- Modifícase el decreto Nº 261, de 1978, del Ministerio de Salud, que aprueba el Reglamento para el Ejercicio de la Profesión de Auxiliares de Enfermería, agregando al mismo las siguientes disposiciones transitorias:
"Artículo 1º transitorio: Durante el plazo de dos años, contados desde la entrada en vigencia de esta norma, las personas que se han desempeñado, en forma continua o discontinua, durante tres años en labores de apoyo en el área de enfermería señaladas en el artículo 2º, incluidas las que se realizan en el área de esterilización, pabellones quirúrgicos, arsenalería o instrumentación quirúrgica, sin contar con título habilitante otorgado por una entidad de educación o conforme al artículo 4º de este reglamento, podrán obtener autorización para ejercer como auxiliar paramédico de enfermería, previa aprobación de un examen de competencia rendido ante la Autoridad Sanitaria, el cual se ceñirá a la pauta de...
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