Decreto 706 EXENTO - MODIFICA DECRETO Nº 619 EXENTO, DE 2007, DEL MINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y RECONSTRUCCIÓN, HOY MINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO, QUE ESTABLECIÓ ÁREA DE MANEJO Y EXPLOTACIÓN DE RECURSOS BENTÓNICOS EN LA X REGIÓN - MINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 456800790

Decreto 706 EXENTO - MODIFICA DECRETO Nº 619 EXENTO, DE 2007, DEL MINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y RECONSTRUCCIÓN, HOY MINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO, QUE ESTABLECIÓ ÁREA DE MANEJO Y EXPLOTACIÓN DE RECURSOS BENTÓNICOS EN LA X REGIÓN

EmisorMINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO
Rango de LeyDecreto
Fecha de entrada en vigor21 de Junio de 2010

MODIFICA DECRETO Nº 619 EXENTO, DE 2007, DEL MINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y RECONSTRUCCIÓN, HOY MINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO, QUE ESTABLECIÓ ÁREA DE MANEJO Y EXPLOTACIÓN DE RECURSOS BENTÓNICOS EN LA X REGIÓN

Núm. 706 exento.- Santiago, 14 de junio de 2010.- Visto: Lo dispuesto en el artículo 32 Nº 6 de la Constitución Política de la República; la Ley General de Pesca y Acuicultura Nº 18.892 y sus modificaciones, cuyo texto refundido fue fijado por el D.S. Nº 430 de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; la ley Nº 19.492, el D.F.L. Nº 5, de 1983, los D.S. Nº 355 de 1995, Nº 572 de 2000, Nº 253 de 2002, Nº 357 de 2005 y Nº 49 de 2009, y el decreto exento Nº 619 de 2007, todos del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; lo solicitado por el Sindicato de Trabajadores Independientes de Pescadores Artesanales, Cultivadores de Recursos del Mar, "Caleta Anahuac", mediante C.I. Subpesca Nº 14.412 y Nº 14.934, ambos de 2009, complementado por Nº 4.186 de 2010; lo informado por la División de Administración Pesquera de la Subsecretaría de Pesca, en memorándum técnico DAD Nº 18/2010 de fecha 25 de mayo de 2010 y en oficio (D.P) Ord. Nº 2.463 de fecha 7 de diciembre de 2009; el D.S. Nº 19 de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; y la resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República.

Considerando:

Que el artículo 1º del decreto exento Nº 619 de 2007, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, hoy Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, estableció el área de manejo y explotación de recursos bentónicos denominada Punta Panitao, en la X Región, de conformidad con la facultad y el procedimiento establecido en el artículo 48 letra d) de la Ley General de Pesca y Acuicultura;

Que mediante memorándum técnico citado en Visto, la División de Administración Pesquera de la Subsecretaría de Pesca, ha recomendado modificar las coordenadas geográficas del área de manejo y explotación de recursos bentónicos antes individualizada, con el objeto de regularizar la cartografía base y reducir el área de...

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