Decreto núm. 89 EXENTO, publicado el 27 de Abril de 2010. MODIFICA DECRETO EXENTO Nº 121, DE 2010, DEL MINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y RECONSTRUCCIÓN, QUE DETERMINA LÍNEAS Y SUBESTACIONES DEL SISTEMA INTERCONECTADO DEL NORTE GRANDE Y DEL SISTEMA INTERCONECTADO CENTRAL - MINISTERIO DE ENERGÍA - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 469847134

Decreto núm. 89 EXENTO, publicado el 27 de Abril de 2010. MODIFICA DECRETO EXENTO Nº 121, DE 2010, DEL MINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y RECONSTRUCCIÓN, QUE DETERMINA LÍNEAS Y SUBESTACIONES DEL SISTEMA INTERCONECTADO DEL NORTE GRANDE Y DEL SISTEMA INTERCONECTADO CENTRAL

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE ENERGÍA
Rango de LeyDecreto

MODIFICA DECRETO EXENTO Nº 121, DE 2010, DEL MINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y RECONSTRUCCIÓN, QUE DETERMINA LÍNEAS Y SUBESTACIONES DEL SISTEMA INTERCONECTADO DEL NORTE GRANDE Y DEL SISTEMA INTERCONECTADO CENTRAL

Núm. 89 exento.- Santiago, 21 de abril de 2010.- Visto: Lo dispuesto en el Artículo 35 de la Constitución Política de la República; en la ley Nº 20.402, que crea el Ministerio de Energía, estableciendo modificaciones al D.L. Nº 2.224, de 1978 y a otros cuerpos legales; las facultades que me confiere el decreto con fuerza de ley Nº 4, de 2006, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto con fuerza de ley Nº 1 del Ministerio de Minería, de 1982, Ley General de Servicios Eléctricos, especialmente lo establecido en su artículo 75; lo dispuesto en el decreto supremo Nº 144, de 2009, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que aprueba el reglamento que fija el procedimiento para la realización de los estudios para la determinación del valor anual de los sistemas de subtransmisión; lo establecido mediante decreto exento Nº121, de 20 de enero de 2010, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que determina líneas y subestaciones del Sistema Interconectado del Norte Grande y del Sistema Interconectado Central, en adelante "Decreto N° 121"; lo solicitado a los Centros de Despacho Económico de Carga, del Sistema Interconectado Central y del Sistema Interconectado del Norte Grande, en adelante "CDEC SIC y SING", respectivamente, mediante carta CNE.N°0122 y 0123, ambas de fecha 27 de enero de 2010; lo informado por la Comisión Nacional de Energía, en adelante e indistintamente la "Comisión", en su oficio Ord. Nº 237, de fecha 24 de marzo de 2010; y lo previsto en la resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, y

Considerando:

1) Que las líneas y subestaciones clasificadas como de subtransmisión se determinaron, previo informe técnico de la Comisión, mediante Decreto Nº121, publicado en el Diario Oficial con fecha 27 de enero de 2010;

2) Que las empresas propietarias de las instalaciones identificadas en el Decreto N°121, han presentado a la Comisión, a través de las Direcciones de Peajes de los CDEC SIC y SING, mediante correos electrónicos de fecha 5 de febrero de 2010, aclaraciones y correcciones al Decreto N°121, en algunos casos incorporando nuevas instalaciones, todo ello como respuesta a las cartas enviadas por la Comisión, individualizadas en el numeral 6 de los Vistos del presente decreto, y

3) Que, en virtud de los antecedentes recibidos, la Comisión, con fecha 24 de marzo, informó al Ministerio de Energía la necesidad de modificar y agregar algunas de las instalaciones establecidas en el Decreto N°121,

Decreto:

Artículo primero

Modifícase el artículo primero del Decreto N°121, en el siguiente sentido:

  1. - En el listado 1, "NÓMINA DE EMPRESAS PROPIETARIAS DE ELEMENTOS CALIFICADOS COMO DE SUBTRANSMISIÓN", elimínanse los propietarios que se indican:

  2. - En el listado 1, "NÓMINA DE EMPRESAS PROPIETARIAS DE ELEMENTOS CALIFICADOS COMO DE SUBTRANSMISIÓN", agréganse los siguientes propietarios.

  3. - En el listado 2, "Nómina de líneas", elimínanse las líneas identificadas con los códigos que se indican:

    "Lx SIC 2 181, Lx SIC 2 182, Lx SIC 2 214, Lx SIC 2 215, Lx SIC 2 216, Lx SIC 2 217, Lx SIC 3 374, Lx SIC 3 749, Lx SIC 3 750, Lx SIC 3 753, Lx SIC 3 754, Lx SIC 3 755, Lx SIC 4 884, Lx SIC 6 1283, Lx SIC 6 1284, Lx SIC 6 1295, Lx SIC 6 1315 y Lx SIC 6 1320.".

  4. - En el listado 2, "Nómina de líneas", reemplázanse los siguientes campos correspondientes a líneas indicadas:

    . Campo "Propietario" de la línea Código Lx SIC 2 304, de "P 109" a "P 024";

    . Campo...

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