Decreto núm. 350, publicado el 21 de Junio de 2010. MODIFICA DECRETO Nº 320, DE 2001, DEL MINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y RECONSTRUCCIÓN, QUE APROBÓ EL REGLAMENTO AMBIENTAL PARA LA ACUICULTURA
Publicado en | Diario Oficial |
Emisor | MINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO |
Rango de Ley | Decreto |
MODIFICA DECRETO Nº 320, DE 2001, DEL MINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y RECONSTRUCCIÓN, QUE APROBÓ EL REGLAMENTO AMBIENTAL PARA LA ACUICULTURA
Núm. 350.- Santiago, 31 de diciembre de 2009.- Visto: El Informe Técnico (D.AC.) Nº 3.456/2009, del Departamento de Acuicultura de la Subsecretaría de Pesca; lo informado por el Consejo Nacional de Pesca en carta (CNP) Nº 61, de fecha 16 de diciembre de 2009; los oficios Nº 2384, Nº 2386, Nº 2387, Nº 2389 y Nº 2391, todos de fecha 24 de noviembre de 2009; el oficio del Consejo Zonal de Pesca XV, I y II Regiones Ord/ZI/Nº 00213, de fecha 24 de noviembre de 2009; el oficio del Consejo Zonal de Pesca III y IV Regiones Ord/Z2/Nº 0125/2009, de fecha 25 de noviembre de 2009; el oficio del Consejo Zonal de Pesca V y IX Regiones e Islas Oceánicas Ord Nº 430083909, de fecha 26 de noviembre de 2009; el oficio del Consejo Zonal de Pesca XIV, X y XI Regiones Ord./Z4/Nº 322, de fecha 25 de noviembre de 2009; el oficio del Consejo Zonal de Pesca XII Región y Antártica Chilena Ord. CZ5/09/Nº 32, de 25 de noviembre de 2009; lo dispuesto en el artículo 32 Nº 6 de la Constitución Política de la República; el DFL Nº 5, de 1983; la Ley General de Pesca y Acuicultura Nº 18.892, y sus modificaciones, cuyo texto refundido fue fijado por el D.S. Nº 430, de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; los D.S. Nº 320, de 2001, Nº 106, de 2005, Nº 86, de 2007, Nº 397, de 2008 y Nº 196, de 2009, todos del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción.
Considerando:
Que mediante el D.S. Nº 320, de 2001, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, se aprobó el Reglamento Ambiental para la Acuicultura.
Que durante el período de vigencia del Reglamento ha surgido la necesidad de perfeccionar algunas de las medidas e instrumentos que aquél considera.
Que para lograr el fin antes señalado, resulta necesario modificar el Reglamento anteriormente señalado.
Que el artículo 87 de la Ley General de Pesca y Acuicultura exige, para la aprobación y modificación del Reglamento Ambiental para la Acuicultura, informes técnicos debidamente fundamentados de la Subsecretaría, del Consejo Nacional de Pesca y de los Consejos Zonales de Pesca.
Que mediante Informe Técnico Nº 3.456, de 2009, del Departamento de Acuicultura, de la Subsecretaría de Pesca, se funda la presente modificación reglamentaria.
Que asimismo el Consejo Nacional de Pesca, mediante carta (CNP) Nº 61, de 16 de diciembre de 2009, ha aprobado Informe Técnico elaborado por una comisión especial designada por el mismo Consejo, cumpliendo de esta forma con el requisito establecido en el artículo 87 antes señalado.
Que, asimismo, el Consejo Zonal de Pesca de la XII Región de Magallanes y Antártica Chilena, mediante oficio citado en Visto, hizo suyo el informe técnico de la Subsecretaría de Pesca, cumpliendo también con lo dispuesto en el artículo 87.
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