Decreto 122 - MODIFICA EL ARTÍCULO 2º DEL DECRETO Nº 95, DE 2001, QUE APRUEBA EL TEXTO REFUNDIDO, COORDINADO Y SISTEMATIZADO DEL REGLAMENTO DEL SISTEMA DE EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL - SECRETARÍA GENERAL DE LA PRESIDENCIA - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 456934910

Decreto 122 - MODIFICA EL ARTÍCULO 2º DEL DECRETO Nº 95, DE 2001, QUE APRUEBA EL TEXTO REFUNDIDO, COORDINADO Y SISTEMATIZADO DEL REGLAMENTO DEL SISTEMA DE EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL

EmisorSECRETARÍA GENERAL DE LA PRESIDENCIA
Rango de LeyDecreto
Fecha de entrada en vigor29 de Noviembre de 2008

MODIFICA EL ARTÍCULO 2º DEL DECRETO Nº 95, DE 2001, QUE APRUEBA EL TEXTO REFUNDIDO, COORDINADO Y SISTEMATIZADO DEL REGLAMENTO DEL SISTEMA DE EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL

Núm. 122.- Santiago, 14 de octubre de 2008.- Vistos: Lo dispuesto en el artículo 326, de la Constitución Política de la República de Chile; la ley Nº 19.300, Sobre Bases Generales del Medio Ambiente; el artículo 2º del decreto supremo Nº 95, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprobó el texto refundido, coordinado y sistematizado del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental; el Acuerdo Nº 380/08, adoptado por el Consejo Directivo de la Comisión Nacional del Medio Ambiente, de fecha 28 de mayo de 2008; la resolución exenta Nº 1.803, de 6 de junio de 2008, del Director Ejecutivo, que formaliza el antedicho Acuerdo; la resolución Nº 520, de 1996, que fija el texto coordinado, refundido y sistematizado de la resolución Nº55, de la Contraloría General de la República y sus modificaciones posteriores, y la demás normativa aplicable.

Considerando:

  1. Que el agua en su estado sólido, hielo, nieve y glaciares, representa cerca del 90% del agua dulce con que cuenta el planeta y, por tanto, es la principal dotación futura de aguas para la subsistencia de la vida en el mismo.

  2. Que los glaciares son recursos naturales renovables, y por ello es relevante su protección.

  3. Que, en tal contexto, el Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental constituye un importante instrumento de gestión ambiental de carácter preventivo.

Decreto:

Artículo único

Modifíquese el artículo 2º del decreto supremo Nº 95, de 21 de agosto de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprobó el texto refundido, coordinado y sistematizado del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, en la forma que a continuación se indica:

  1. - Sustitúyase el actual inciso segundo de la letra a), de su artículo 3, por el siguiente:

    "Presas, drenajes, desecación, dragado, defensa o alteración, significativos, de cuerpos o cursos naturales de aguas, incluyendo a los glaciares que se encuentren incorporados como tales en un Inventario Público a cargo de la Dirección General...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR