Decreto 122 - MODIFICA EL ARTÍCULO 2º DEL DECRETO Nº 95, DE 2001, QUE APRUEBA EL TEXTO REFUNDIDO, COORDINADO Y SISTEMATIZADO DEL REGLAMENTO DEL SISTEMA DE EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL
Emisor | SECRETARÍA GENERAL DE LA PRESIDENCIA |
Rango de Ley | Decreto |
Fecha de entrada en vigor | 29 de Noviembre de 2008 |
MODIFICA EL ARTÍCULO 2º DEL DECRETO Nº 95, DE 2001, QUE APRUEBA EL TEXTO REFUNDIDO, COORDINADO Y SISTEMATIZADO DEL REGLAMENTO DEL SISTEMA DE EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL
Núm. 122.- Santiago, 14 de octubre de 2008.- Vistos: Lo dispuesto en el artículo 32 Nº 6, de la Constitución Política de la República de Chile; la ley Nº 19.300, Sobre Bases Generales del Medio Ambiente; el artículo 2º del decreto supremo Nº 95, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprobó el texto refundido, coordinado y sistematizado del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental; el Acuerdo Nº 380/08, adoptado por el Consejo Directivo de la Comisión Nacional del Medio Ambiente, de fecha 28 de mayo de 2008; la resolución exenta Nº 1.803, de 6 de junio de 2008, del Director Ejecutivo, que formaliza el antedicho Acuerdo; la resolución Nº 520, de 1996, que fija el texto coordinado, refundido y sistematizado de la resolución Nº55, de la Contraloría General de la República y sus modificaciones posteriores, y la demás normativa aplicable.
Considerando:
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Que el agua en su estado sólido, hielo, nieve y glaciares, representa cerca del 90% del agua dulce con que cuenta el planeta y, por tanto, es la principal dotación futura de aguas para la subsistencia de la vida en el mismo.
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Que los glaciares son recursos naturales renovables, y por ello es relevante su protección.
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Que, en tal contexto, el Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental constituye un importante instrumento de gestión ambiental de carácter preventivo.
Decreto:
Modifíquese el artículo 2º del decreto supremo Nº 95, de 21 de agosto de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprobó el texto refundido, coordinado y sistematizado del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, en la forma que a continuación se indica:
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- Sustitúyase el actual inciso segundo de la letra a), de su artículo 3, por el siguiente:
"Presas, drenajes, desecación, dragado, defensa o alteración, significativos, de cuerpos o cursos naturales de aguas, incluyendo a los glaciares que se encuentren incorporados como tales en un Inventario Público a cargo de la Dirección General...
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