Decreto núm. 1185, publicado el 05 de Enero de 1988. APRUEBA ORDENANZA MUNICIPAL Nº 13 SOBRE CONSERVACION DE VIAS PUBLICAS, PARQUES Y JARDINES - MUNICIPALIDAD DE CATEMU - MUNICIPALIDADES - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 471165818

Decreto núm. 1185, publicado el 05 de Enero de 1988. APRUEBA ORDENANZA MUNICIPAL Nº 13 SOBRE CONSERVACION DE VIAS PUBLICAS, PARQUES Y JARDINES

Publicado enDiario Oficial
EmisorMUNICIPALIDAD DE CATEMU
Rango de LeyDecreto

APRUEBA ORDENANZA MUNICIPAL Nº 13 SOBRE CONSERVACION DE VIAS PUBLICAS, PARQUES Y JARDINES

Núm. 1.185.- Catemu, 28 de Diciembre de 1987.- Vistos: Estos antecedentes:

  1. La necesidad de contar con Ordenanzas Municipales de acuerdo al quehacer Comunal.

  2. La ordenanza Municipal Nº 1 de fecha 13 de Junio de 1980 y Ordenanza Municipal Nº 2 de fecha 19 de Enero de 1981 y sus posteriores modificaciones y teniendo presente lo dispuesto en el Art. Nº 43 del DL Nº 3.063 de 1979; y en uso de las facultades y atribuciones que me confieren los Art. Nº 6º, 12º y 13º de la Ley Orgánica de Municipios y Administración Comunal; lo previsto en los Decretos Leyes Nº 25 y Nº 34 de la H. Junta de Gobierno; lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 531/76 del Ministerio del Interior; Resolución Nº 1.050 de 1980 del Sr. Contralor General de la República; Decreto Nombramiento Nº 949 del 27 de Julio de 1987, y en mí calidad de Alcalde de la I. Municipalidad de Catemu,

Decreto:

  1. - Apruébase la Ordenanza Municipal Nº 13 sobre Conservación de las Vías Públicas, Parques y Jardines, de fecha 28 de Diciembre de 1987.

ORDENANZA Nº 13

ORDENANZA SOBRE CONSERVACION DE LAS VIAS PUBLICAS,

PARQUES Y JARDINES

TITULO I Artículos 1 a 4

Generalidades

Artículo 1º

La presente ordenanza reglamenta la conservación de pavimentos, equipamiento urbano, áreas verdes de las vías públicas, parques, jardines comunales y bienes nacionales de uso público que administra el Municipio.

En lo relativo a la conservación y mantención de pavimentos las normas de esta ordenanza se entender n complementarias de aquellos que dispone la Ley de pavimentación 8.946, de 1949 sus modificaciones posteriores y el reglamento sobre conservación, reposición de pavimentos y trabajos por cuenta de particulares, contenido en el DS 411, de 1948 del Ministerio de Obras Públicas y sus modificaciones posteriores.

Artículo 2º

Todo trabajo u ocupación transitoria, para un objeto distinto de aquel para el que fue construido, de los pavimentos, equipamiento urbano y áreas verdes, de las vías públicas, parques y jardines, deberá contar con el permiso previo de la Municipalidad.

Cuando tales trabajos u ocupación alteren la situación existente, deberá reponerse todo, al mismo estado anterior, de acuerdo a las normas que señala la presente ordenanza o la ley según el caso.

Artículo 3º

La Municipalidad se reserva el derecho a determinar los sectores de la comuna, en los cuales los trabajos de pavimentación o reposición de equipamiento urbano, se efectuar n directamente por ella o por el contratista que designe, a fin de preservar y proteger las condiciones o características existentes o que ella determine para el sector.

El hecho que la Municipalidad ejecute el trabajo directamente o por medio de un contratista designado, no podrá dar lugar a un mayor costo del peticionario del permiso que el que originalmente le habría significado de acuerdo a valores vigentes al momento.

Asimismo la Municipalidad podrá fijar zonas determinadas de la comuna, en que exigirá horarios especiales de trabajo, cuando las condiciones de uso del sector así lo exijan, lo que se pondrá en conocimiento de Carabineros de Chile. En estos casos la Municipalidad podrá rebajar hasta en 50% los derechos municipales que deben cobrarse.

Artículo 4º

Los permisos serán concedidos por plazos fijos según los solicite el interesado.

TITULO II Artículos 5 a 12

Conservación de Pavimentos

Artículo 5º

Aprobada la solicitud de ruptura de pavimentos, calzada, acera o solera, el Interesado podrá dirigirse a las oficinas del SERVIU y continuar con los trámites correspondientes de acuerdo a los artículos 75 y siguientes de la Ley 8.946 y su reglamento.

Artículo 6º

Tanto el permiso municipal, como el otorgado por SERVIU deberá mantenerse permanentemente en la faena, para poder exhibirlo cuando sea solicitado por las autoridades.

Artículo 7º

Los permisos municipales para excavaciones y rupturas se concederán por plazos limitados y bajo las siguientes condiciones:

  1. el área del espacio público deberá cerrarse en todo su contorno mediante elementos apropiados al tipo de trabajo a ejecutar, la seguridad de la población y la permanencia de la obra;

  2. las excavaciones longitudinales o aquellas que requieran efectuar varias roturas, sólo podrán hacerse por trechos no mayores de una...

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