Ordenanza núm. 9, publicada el 29 de Diciembre de 2007. ORDENANZA LOCAL Nº 09/2007 SOBRE DERECHOS MUNICIPALES POR CONCESIONES, PERMISOS, OCUPACIÓN DE BIENES NACIONALES DE USO PÚBLICO, PROPAGANDA Y OTROS SERVICIOS - MUNICIPALIDAD DE SAN PEDRO DE ATACAMA - MUNICIPALIDADES - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 470382538

Ordenanza núm. 9, publicada el 29 de Diciembre de 2007. ORDENANZA LOCAL Nº 09/2007 SOBRE DERECHOS MUNICIPALES POR CONCESIONES, PERMISOS, OCUPACIÓN DE BIENES NACIONALES DE USO PÚBLICO, PROPAGANDA Y OTROS SERVICIOS

Publicado enDiario Oficial
EmisorMUNICIPALIDAD DE SAN PEDRO DE ATACAMA
Rango de LeyOrdenanza

ORDENANZA LOCAL Nº 09/2007 SOBRE DERECHOS MUNICIPALES POR CONCESIONES, PERMISOS, OCUPACIÓN DE BIENES NACIONALES DE USO PÚBLICO, PROPAGANDA Y OTROS SERVICIOS

San Pedro de Atacama, 20 de diciembre de 2007.- Vistos:

  1. - Las Ordenanzas Nº 001 del 22 de Diciembre de 1999; Nº 006 del 27 de Diciembre de 2000; Nº 005 del 11 de Diciembre de 2003; Nº 001 del 11 de Mayo de 2004; Nº 003 del 16 de Marzo de 2005; Nº 03 del 21 de Julio de 2006; Nº 5 del 23 de Octubre de 2006; y Nº 3 del 18 de Julio de 2007; que establecen el monto y cobro de los derechos municipales de la Ilustre Municipalidad de San Pedro de Atacama.

  2. - La necesidad de dictar una nueva Ordenanza sobre derechos municipales que sistematice y refunda lo contenido en la Ordenanza Nº 001 del 22 de Diciembre de 1999 y sus modificaciones posteriores, e introducir alteraciones a ésta, que hagan más fácil y expedita su aplicación.

  3. - El Certificado Nº 270 de fecha 20 de Diciembre de 2007, por el cual, la señorita Secretaria Municipal, certifica que en sesión ordinaria Nº 36, del Concejo Municipal de San Pedro de Atacama, celebrado el día 18 de Diciembre de 2007, se prestó el acuerdo para la dictación de esta nueva Ordenanza Municipal.

  4. - Teniendo presente lo dispuesto en los artículos 43 y demás pertinentes del DFL Nº3.063, sobre Rentas Municipales, y por lo dispuesto en los artículos 5 letra d), 12, 63 letra i), 65 letras c) y k); 79 letra b), del DFL Nº 1-19.704 de 2002, que fijó el texto refundido, coordinado, sistematizado y actualizado de la Ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, vengo en dictar la siguiente:

ORDENANZA LOCAL Nº 09/2007 SOBRE DERECHOS MUNICIPALES POR CONCESIONES, PERMISOS, OCUPACIÓN DE BIENES NACIONALES DE USO PÚBLICO, PROPAGANDA Y OTROS SERVICIOS

TÍTULO I Artículos 1 a 3

LIQUIDACIÓN Y PAGO DE LOS DERECHOS

ARTÍCULO 1

La presente Ordenanza tiene por objeto regular el monto y forma de cobro de los derechos municipales que deban pagar los contribuyentes que obtengan del Municipio una concesión, permiso o reciban un servicio.

ARTÍCULO 2

Cada Unidad o Departamento Municipal confeccionará, respecto de su área de funciones, el giro de los derechos que proceda, según se establece en esta Ordenanza y notificará al contribuyente o interesado, quien deberá enterar su pago en la Tesorería Municipal dentro del plazo que corresponda.

Los giros de sus correspondientes pagos deberán hacerse antes del inicio de la concesión, del otorgamiento del servicio o de la fecha en que se comienza a prestar el servicio, salvo que la Ley fije otros plazos.

En cada caso se dejará testimonio del pago efectuado en el libro o registro que corresponda, con indicación del boletín de ingreso o de su fecha.

Acreditado el pago mediante el comprobante que otorga la Tesorería Municipal, la Unidad Municipal correspondiente otorgará la concesión, dará el permiso o prestará el servicio requerido.

ARTÍCULO 3

Los derechos municipales contemplados en la presente Ordenanza, se encuentran expresados en Unidades Tributarias Mensuales (UTM). Estos derechos se liquidarán y pagarán en pesos ajustándose a la docena más próxima, según lo dispuesto en el Artículo Nº22 de la Ley Nº 18.267 del 02.12.83.

El valor de la Unidad Tributaria Mensual, a que se refiere esta Ordenanza, será el vigente a la fecha de efectuarse el correspondiente giro.

TÍTULO II Artículos 4 y 5

DEVOLUCIÓN DE DERECHOS MUNICIPALES

ARTÍCULO 4

Cuando por cualquier causa correspondiera devolver todo o parte de algún derecho municipal pagado, ello deberá ordenarse por Decreto Alcaldicio, previo informe fundado de la respectiva Dirección, Departamento o Unidad, la cual deberá evacuar dicho informe en un plazo no superior a 15 días corridos de recibida la solicitud del contribuyente.

Copia del decreto de devolución será enviada por el Departamento de Administración y Finanzas, tanto al interesado como a la Unidad respectiva, para su anotación en los libros o registros correspondientes.

La devolución de los valores deberá efectuarse en un plazo máximo de 30 días, contados desde la fecha del correspondiente Decreto Alcaldicio que lo dispuso.

ARTÍCULO 5

Los contribuyentes que por cualquier causa cesen en el ejercicio de la actividad lucrativa que desarrollan, después de pagado el correspondiente derecho, no se les podrá reembolsar el valor por el tiempo que les faltare por enterar del periodo pagado.

TÍTULO III Artículos 6 y 7

DERECHOS GIRADOS POR LA DIRECCIÓN DE OBRAS MUNICIPALES

ARTÍCULO 6

Los servicios, concesiones o permisos relativos a la urbanización y construcción que se señalan más adelante, pagarán los derechos municipales que, para cada caso, se indican de conformidad a lo dispuesto por el Artículo 130 de la Ley General de Urbanismo y Construcción.

Sin perjuicio de lo anterior, el Alcalde podrá rebajar los derechos establecidos, previa solicitud cuando se trate de proyectos de viviendas sociales y de equipamiento comunitario en beneficio de la comunidad, de acuerdo a:

Viviendas construidas por subsidio habitacional:

0.001% del valor del permiso

Equipamiento comunitario:

0.01% del valor del permiso

Equipamiento comunitario de índole productivo:

0.01% del valor del permiso

  1. -Subdivisiones y

    loteos: 0.2% del avalúo fiscal del terreno

  2. -Obra nueva y ampliación: 1.5% del Presupuesto

  3. -Alteraciones, reparaciones, obras menores y

    provisorias: 1.0% del Presupuesto

  4. -Planos tipo autorizados por el

    MINVU: 1.0% del Presupuesto

  5. -Reconstrucción: 1.0% del Presupuesto

  6. -Modificación de Proyectos: 0.75% del Presupuesto

  7. -Demoliciones: 0.5% del Presupuesto

ARTÍCULO 7 OTROS DERECHOS GIRADOS POR LA DIRECCIÓN DE OBRAS MUNICIPALES
  1. -Mantención de escombros en la vía

    pública, por día: 0.10 U.T.M

  2. -Mantención de materiales de

    construcción en la vía pública;

    andamios, cierres provisorios de faena

    y otros similares, sean de

    obras particulares o fiscales, por día: 0.04 U.T.M

  3. -Rupturas de aceras, calzadas u otros,

    sin perjuicio del valor

    de la reparación de los daños, por día 0.20 U.T.M

  4. -Retiro de escombros, por día:

    0.20 U.T.M

  5. -Extracción de áridos y otros materiales

    de bienes nacionales

    de uso público y particulares, por día 0.07 U.T.M

  6. -Copia de planos 0.30 U.T.M

  7. -Derechos de inspección que no sea

    para el otorgamiento de patentes comerciales,

    ni para el cobro de otros derechos 0.05 U.T.M

  8. -Rectificación de deslindes de predios

    menores o iguales a 1/2 Ha 5.00 U.T.M

  9. -Rectificación de deslindes de predios

    mayores a 1/2 Ha 7.00 U.T.M

  10. -Fusión Predial: 2% del avalúo fiscal

  11. -Restauración de fachadas

    0.1 U.T.M por M2, salvo

    que la restauración sea

    por necesidad

    estructural, en cuyo

    caso quedará exento

  12. -Plano informativo a escala

    aproximada de 1:15:000 de la

    Comuna de San Pedro de Atacama 0.10 U.T.M

  13. -Certificado emitido por la

    Dirección de Obras con la

    colaboración del cuerpo de bomberos,

    a fin de verificar y fiscalizar

    las condiciones de seguridad

    contra incendio y el funcionamiento

    de las instalaciones de emergencias

    en las edificaciones:

    2.00 U.T.M

  14. -Aprobación de anteproyecto de loteos,

    pagarán por cada 10,000 M2 o fracción

    de superficie del lote original 3.00 U.T.M

  15. -Aprobación de carpetas de edificación

    A.-Antes aprobación 20% del presupuesto.

    B.-Aprobada 80% del presupuesto.

  16. -Aprobación de cambio de

    destino cada 50 m2 o fracción 0.50 U.T.M

  17. -Certificado de antigüedad de la vivienda 0.1 U.T.M

  18. -Certificado de no remodelación, no

    enajenación y de no expropiación 0.12 U.T.M

  19. -Certificado de antigüedad de calles 0.10 U.T.M

  20. -Certificado de prenumeración por unidad

    numerada 0.04 U.T.M

  21. -Desarchivo de carpetas de construcción 0.02 U.T.M

  22. -Fotocopias simples de documentos

    archivados en la

    Dirección de Obras por carilla 0.008 U.T.M

  23. -Fotocopias simples de planos

    archivados en la Dirección

    de Obras por m2 o fracción 0.045 U.T.M

  24. -Certificado de enajenación de lotes,

    por lote a enajenar 0.02 U.T.M

  25. -Certificados especiales y todos los

    no indicados expresamente 0.02 U.T.M

  26. -Revisión de estudios de impacto urbano: 1.00 U.T.M

  27. -Servicio especial de extracción

    de basura de establecimientos comerciales

    o particulares en forma esporádica, por

    cada m3, por cada vez 0.75 UTM

  28. -Los servicios especiales de recolección

    de residuos y basuras a locales comerciales

    y otros, pagarán semestral por una

    frecuencia o servicio especial semanal 4.00 UTM

  29. -Corte de árboles ornamentales

    ubicados en la vía pública, efectuado

    a petición de los interesados, por

    razones comerciales o de otra índole,

    debidamente calificada por la Dirección

    de Obras en los siguientes casos:

    - Árboles ornamentales de una antigüedad

    menor a los 10 años 0.40 UTM

    - Árboles con antigüedad entre 10 y 20 años 0.80 UTM

    - Árboles con antigüedad mayor de 20 años 1.50 UTM

    - Destrozos de áreas verdes por acción de

    vehículos, empresas

    constructoras y/o terceros por m2 0.04 UTM

    Valor diario 0.15 UTM

    Valor mensual 0.50 UTM

    Valor trimestral 0.85 UTM

    Valor semestral 1.50 UTM

  30. -Aseo de bien nacional de uso público

    para el caso de circos y parques de

    entretenciones, pagará anticipadamente

    hasta 3.00 UTM

  31. - Plan regulador digital, que

    incorpora plano y la ordenanza 0.15 UTM

    La Dirección de Obras procederá a requerir los comprobantes de pago, previamente pagados para hacer efectivos los servicios.

    - De conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.6.3 y con el Art. 5.1.2 de la OGU y C, es menester de cada empresa de telecomunicaciones que vaya a instalar una antena en la comuna, informar a la Dirección de Obras Municipales mediante una carpeta técnica acerca de las condiciones de dicha instalación, de conformidad a los requerimientos establecidos por la Municipalidad, contenidos en circular Nº 1/2011. Para efectos de revisar dicha carpeta, el monto a cobrar será de 100 UTM.

    - Para el caso de...

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