Resolucion núm. 2238 EXENTA, el 12 de Mayo de 2008. MODIFICA RESOLUCIÓN Nº 2.104, DE 2003, DECLARA ÁREA LIBRE DE GLOBODERA ROSTOCHIENSIS, GLOBODERA PALLIDA, THECAPHORA SOLANI, RALSTONIA SOLANACEARUM (RAZA 3, BIOVAR 2) Y OROBANCHE RAMOSA, EL ÁREA COMPRENDIDA POR LA PROVINCIA DE ARAUCO, REGIÓN DEL BÍO-BÍO, REGIONES DE LA ARAUCANÍA, DE LOS RÍOS, DE LOS LAGOS, DE AISÉN DEL GRAL. CARLOS IBÁÑEZ DEL CAMPO Y DE MAGALLANES Y ANTÁRTICA CHILENA INCLUSIVE - MINISTERIO DE AGRICULTURA - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 470294466

Resolucion núm. 2238 EXENTA, el 12 de Mayo de 2008. MODIFICA RESOLUCIÓN Nº 2.104, DE 2003, DECLARA ÁREA LIBRE DE GLOBODERA ROSTOCHIENSIS, GLOBODERA PALLIDA, THECAPHORA SOLANI, RALSTONIA SOLANACEARUM (RAZA 3, BIOVAR 2) Y OROBANCHE RAMOSA, EL ÁREA COMPRENDIDA POR LA PROVINCIA DE ARAUCO, REGIÓN DEL BÍO-BÍO, REGIONES DE LA ARAUCANÍA, DE LOS RÍOS, DE LOS LAGOS, DE AISÉN DEL GRAL. CARLOS IBÁÑEZ DEL CAMPO Y DE MAGALLANES Y ANTÁRTICA CHILENA INCLUSIVE

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE AGRICULTURA
Rango de LeyResolución

MODIFICA RESOLUCIÓN Nº 2.104, DE 2003, DECLARA ÁREA LIBRE DE GLOBODERA ROSTOCHIENSIS, GLOBODERA PALLIDA, THECAPHORA SOLANI, RALSTONIA SOLANACEARUM (RAZA 3, BIOVAR 2) Y OROBANCHE RAMOSA, EL ÁREA COMPRENDIDA POR LA PROVINCIA DE ARAUCO, REGIÓN DEL BÍO-BÍO, REGIONES DE LA ARAUCANÍA, DE LOS RÍOS, DE LOS LAGOS, DE AISÉN DEL GRAL. CARLOS IBÁÑEZ DEL CAMPO Y DE MAGALLANES Y ANTÁRTICA CHILENA INCLUSIVE

Núm. 2.238 exenta.- Santiago, 30 de abril de 2008.- Vistos: Lo dispuesto en ley Nº 18.755 Orgánica del Servicio Agrícola y Ganadero, ley Nº 20.174, crea la XIV Región de Los Ríos y la provincia de Ranco en su territorio, decreto ley Nº 3.557 de sobre Protección Agrícola, resoluciones del Servicio Agrícola y Ganadero Nºs 1.662 de 1998, 2.104 de 2003.

Considerando:

  1. Que, la resolución Nº 2.104 de 2003, del Servicio Agrícola y Ganadero (SAG) declara Área Libre de las plagas cuarentenarias de Globodera rostochiensis y Globodera pallida; Thecaphora solani y Ralstonia solanacearum (raza 3, biovar 2) y Orobanche ramosa, a la Provincia de Arauco - Región del Bío Bío, Regiones de la Araucanía, de Los Ríos, de Los Lagos, de Aisén del Gral. Carlos Ibáñez del Campo y de Magallanes y Antártica Chilena inclusive.

  2. Que, es necesario actualizar las disposiciones relativas a evitar la diseminación de estas plagas cuarentenarias hacia el área definida como libre de las mismas.

  3. Que, analizado la situación de la maleza parásita Orobanche ramosa, a través de las actividades de vigilancia agrícola, se ha establecido que la maleza mencionada se encuentra distribuida en el país.

  4. Que, debido a la existencia de vías alternativas de tránsito a los actuales controles fitosanitarios carreteros (Laraquete y San Carlos de Purén, Región del Bío Bío y Renaico, Región de la Araucanía), se hace necesario reubicar los controles fitosanitarios existentes, para permitir el movimiento de productos regulados hacia el Área Libre, con la mayor cantidad de resguardo por parte del SAG,

    Resuelvo:

  5. Introdúcense las siguientes modificaciones a la resolución Nº 2.104 de 2003:

    1. Sustitúyese el artículo 2º por el siguiente:

      'Artículo 2º. Se declara Área Libre de las plagas cuarentenarias de Globodera rostochiensis y Globodera pallida; Thecaphora solani y Ralstonia solanacearum (raza 3, biovar 2), a la Provincia de Arauco - Región del Bío-Bío, Regiones de la Araucanía, de Los Ríos, de Los Lagos, de Aisén del Gral. Carlos Ibáñez del Campo y de Magallanes y Antártica Chilena inclusive'.

    2. ...

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