Decreto 253 - MODIFICA DECRETO Nº 329, DE 2007, COMPLEMENTADO POR EL DECRETO Nº 193, DE 2008, Y DECRETO Nº 379, DE 2008, TODOS DEL MINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y RECONSTRUCCIÓN, QUE ESTABLECIERON SUBSIDIOS ELÉCTRICOS AL PAGO DEL CONSUMO DE ENERGÍA ELÉCTRICA - MINISTERIO DE ECONOMIA, FOMENTO Y RECONSTRUCCION - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 456838874

Decreto 253 - MODIFICA DECRETO Nº 329, DE 2007, COMPLEMENTADO POR EL DECRETO Nº 193, DE 2008, Y DECRETO Nº 379, DE 2008, TODOS DEL MINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y RECONSTRUCCIÓN, QUE ESTABLECIERON SUBSIDIOS ELÉCTRICOS AL PAGO DEL CONSUMO DE ENERGÍA ELÉCTRICA

EmisorMINISTERIO DE ECONOMIA, FOMENTO Y RECONSTRUCCION
Rango de LeyDecreto
Fecha de entrada en vigor12 de Diciembre de 2009

MODIFICA DECRETO Nº 329, DE 2007, COMPLEMENTADO POR EL DECRETO Nº 193, DE 2008, Y DECRETO Nº 379, DE 2008, TODOS DEL MINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y RECONSTRUCCIÓN, QUE ESTABLECIERON SUBSIDIOS ELÉCTRICOS AL PAGO DEL CONSUMO DE ENERGÍA ELÉCTRICA

Núm. 253.- Santiago, 22 de septiembre de 2009.- Visto:

1) Lo dispuesto en el artículo 35º de la Constitución Política de la República;

2) Lo establecido en el artículo 151º del decreto con fuerza de ley Nº 4, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, de 2006, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley General de Servicios Eléctricos, en adelante e indistintamente "LGSE";

3) El decreto supremo Nº 329, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, de 27 de noviembre de 2007, que establece un subsidio transitorio al pago del consumo de energía eléctrica y fija monto mensual, duración, beneficiarios, procedimiento de concesión, pago y demás normas necesarias para su implementación, publicado en el Diario Oficial con fecha 21 de diciembre de 2007, modificado mediante el decreto supremo Nº 9, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, de 29 de enero de 2008, publicado en el Diario Oficial con fecha 23 de febrero de 2008, en adelante "Decreto Nº 9", y complementado por el decreto supremo Nº 193, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, de 11 de junio de 2008, publicado en el Diario Oficial con fecha 20 de agosto de 2008, en adelante "Decreto Nº 193", todos conjuntamente denominados "Decreto Nº 329";

4) El decreto supremo Nº 379, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, de 28 de octubre de 2008, que establece subsidio transitorio al pago del consumo de energía eléctrica y fija monto mensual, duración, beneficiarios, procedimiento de concesión, pago y demás normas necesarias para su implementación, publicado en el Diario Oficial con fecha 7 de febrero de 2009, en adelante e indistintamente "Decreto Nº 379";

5) El oficio Nº 26.413 de la Contraloría General de la República, de fecha 20 de mayo de 2009, el cual se pronuncia sobre exigencia de estar al día en el pago de la cuenta por concepto de consumo de energía eléctrica para acceder al subsidio contemplado en el decreto Nº 379, de 2008, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, en adelante el "Oficio Nº 26.413", y

6) El oficio CNE. Of. Ord Nº 943, de 14 de septiembre de 2009, de la Comisión Nacional de Energía.

Considerando:

1) Que de conformidad con el artículo 151º de la LGSE, mediante un decreto supremo fundado expedido a través del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, suscrito además por el Ministro de Hacienda; la Presidenta de la República puede establecer un subsidio transitorio al pago de consumo de energía eléctrica, su monto mensual, beneficiarios, duración, procedimiento de concesión y pago, y demás normas necesarias para su implementación;

2) Que en aplicación de lo establecido en el inciso tercero del artículo del decreto Nº 379, se procedió a la reimpresión de aquellos cupones de subsidio eléctrico correspondientes al proceso establecido en el decreto Nº...

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