Resolución núm. 427 EXENTA, publicado el 26 de Julio de 2013. MODIFICA RESOLUCIÓN Nº 277 EXENTA, DE 2011, QUE APROBÓ LAS NORMAS TÉCNICO ADMINISTRATIVAS PARA LA APLICACIÓN DEL ARANCEL DEL RÉGIMEN DE PRESTACIONES DE SALUD DEL LIBRO II DFL Nº 1, DE 2005, EN MODALIDAD DE LIBRE ELECCIÓN
Emisor | MINISTERIO DE SALUD |
Rango de Ley | Resolución |
MODIFICA RESOLUCIÓN Nº 277 EXENTA, DE 2011, QUE APROBÓ LAS NORMAS TÉCNICO ADMINISTRATIVAS PARA LA APLICACIÓN DEL ARANCEL DEL RÉGIMEN DE PRESTACIONES DE SALUD DEL LIBRO II DFL Nº 1, DE 2005, EN MODALIDAD DE LIBRE ELECCIÓN
Núm. 427 exenta.- Santiago, 19 de julio de 2013.- Visto: Lo establecido en los artículos 4º y 7º del Libro I, y en los artículos 142 y 143 del Libro II, todos del DFL Nº 1, de 2005, del Ministerio de Salud, y lo dispuesto en la resolución exenta Nº 176/99, y sus modificaciones posteriores, de los Ministerios de Salud y de Hacienda, que aprobó el Arancel del Régimen de Prestaciones de Salud, dicto la siguiente
Resolución:
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Modifícase la resolución exenta Nº 277, del 6 de mayo de 2011, del Ministerio de Salud, publicada en el Diario Oficial del 3 de junio de 2011, que aprobó las Normas Técnico Administrativas, para la aplicación del Arancel del Régimen de Prestaciones de Salud del Libro II del DFL Nº 1/2005, del Ministerio de Salud, en la Modalidad de Libre Elección, en la forma que a continuación se indica:
1.- Sustitúyase el número 21. Prestaciones Efectuadas por Dentistas, por el siguiente:
21. PRESTACIONES OTORGADAS POR CIRUJANOS DENTISTAS.
Los profesionales con título de cirujano
dentista, que deseen otorgar prestaciones de
salud en la Modalidad de Libre Elección,
completarán los formularios administrativos y
legales establecidos para la inscripción de
profesionales, debiendo además cumplir con los
requisitos técnico administrativos establecidos
en esta normativa. De la misma forma, lo harán
los centros de salud que inscriban las
prestaciones permitidas para los cirujanos
dentistas y que dispongan en su planta de los
respectivos profesionales.
21.1. Proceso de inscripción.
. Inscripción de cirujanos dentistas.
Los profesionales, al solicitar
inscripción en el rol que lleva el
Fondo, completarán y firmarán
formularios con nombre completo, RUT,
nacionalidad, título profesional,
fecha de título, universidad que lo
otorgó, lugares de atención, nómina de
las prestaciones de salud y
especialidad según corresponda.
. Inscripción de centros de salud con
atención dental.
Los centros, al solicitar inscripción
en la modalidad, completarán en
formularios debidamente firmados,
información general referida a la
razón social, RUT, nombre de fantasía,
dirección, nombre del o los
representantes legales, RUT de cada
uno de ellos, nómina de socios, su
profesión y RUT, nombres de directivos
técnicos y de gerencias
administrativas u operacionales,
nómina de prestaciones, nómina de los
cirujanos dentistas que otorgarán las
prestaciones, detalle de especialidad
cuando corresponda.
. Documentación.
La documentación que respalda la
solicitud de inscripción de
profesionales y personas jurídicas, se
hará en la forma general establecida
en los numerales 2.2 y 2.4 de esta
normativa.
. Equipamiento, instalaciones y otros.
Una consulta dental, en la que se
realizan procedimientos de obturación,
debe contar con los equipos y
materiales mínimos que se indican:
- Sillón dental.
- Salivera con agua circulante y
desagüe.
- Sistema de aspiración incorporado al
equipo dental.
- Instrumental básico para diagnóstico y
tratamiento dental.
- Instrumental rotatorio (turbina y
micromotor).
- Material y equipo necesario para
obturación (Ej. composite, resinas,
sellantes).
- Material para administrar anestesia
local.
- Lavamanos.
Para realizar prestaciones de endodoncia,
además se requiere:
- Material de relleno de conducto.
- Instrumental manual o mecánico para la
preparación de conductos.
- Cementos especiales para pegar conos.
21.2. Prestaciones de atención odontológica
general y de especialidad.
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Definición general de los
procedimientos.
1. Obturación: Procedimiento
destinado a la rehabilitación de
pieza dentaria afectada por
caries, mediante uso de material
definido por el profesional
tratante, de acuerdo a: La
ubicación de la caries y el
estado de destrucción de la
pieza, el riesgo que presente el
paciente, la necesidad de
estética, la higiene y los
hábitos que la persona tenga para
el cuidado de sus dientes. Este
procedimiento es realizado por
cirujano dental general.
2. Endodoncia: Procedimiento
conocido comúnmente como
tratamiento de conducto, que
consiste en la extirpación del
nervio dental afectado, relleno
con material específico, para
luego realizar una obturación. El
procedimiento efectuado en
incisivos, caninos y premolares
puede realizarlo un cirujano
dentista general, sin embargo, el
tratamiento de molares será
efectuado exclusivamente por
cirujanos dentistas con
especialidad en endodoncia.
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Registros clínicos de la atención.
El cirujano...
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