Resolución núm. 427 EXENTA, publicado el 26 de Julio de 2013. MODIFICA RESOLUCIÓN Nº 277 EXENTA, DE 2011, QUE APROBÓ LAS NORMAS TÉCNICO ADMINISTRATIVAS PARA LA APLICACIÓN DEL ARANCEL DEL RÉGIMEN DE PRESTACIONES DE SALUD DEL LIBRO II DFL Nº 1, DE 2005, EN MODALIDAD DE LIBRE ELECCIÓN - MINISTERIO DE SALUD - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 468848062

Resolución núm. 427 EXENTA, publicado el 26 de Julio de 2013. MODIFICA RESOLUCIÓN Nº 277 EXENTA, DE 2011, QUE APROBÓ LAS NORMAS TÉCNICO ADMINISTRATIVAS PARA LA APLICACIÓN DEL ARANCEL DEL RÉGIMEN DE PRESTACIONES DE SALUD DEL LIBRO II DFL Nº 1, DE 2005, EN MODALIDAD DE LIBRE ELECCIÓN

EmisorMINISTERIO DE SALUD
Rango de LeyResolución

MODIFICA RESOLUCIÓN Nº 277 EXENTA, DE 2011, QUE APROBÓ LAS NORMAS TÉCNICO ADMINISTRATIVAS PARA LA APLICACIÓN DEL ARANCEL DEL RÉGIMEN DE PRESTACIONES DE SALUD DEL LIBRO II DFL Nº 1, DE 2005, EN MODALIDAD DE LIBRE ELECCIÓN

Núm. 427 exenta.- Santiago, 19 de julio de 2013.- Visto: Lo establecido en los artículos y del Libro I, y en los artículos 142 y 143 del Libro II, todos del DFL Nº 1, de 2005, del Ministerio de Salud, y lo dispuesto en la resolución exenta Nº 176/99, y sus modificaciones posteriores, de los Ministerios de Salud y de Hacienda, que aprobó el Arancel del Régimen de Prestaciones de Salud, dicto la siguiente

Resolución:

  1. Modifícase la resolución exenta Nº 277, del 6 de mayo de 2011, del Ministerio de Salud, publicada en el Diario Oficial del 3 de junio de 2011, que aprobó las Normas Técnico Administrativas, para la aplicación del Arancel del Régimen de Prestaciones de Salud del Libro II del DFL Nº 1/2005, del Ministerio de Salud, en la Modalidad de Libre Elección, en la forma que a continuación se indica:

    1.- Sustitúyase el número 21. Prestaciones Efectuadas por Dentistas, por el siguiente:

    21. PRESTACIONES OTORGADAS POR CIRUJANOS DENTISTAS.

    Los profesionales con título de cirujano

    dentista, que deseen otorgar prestaciones de

    salud en la Modalidad de Libre Elección,

    completarán los formularios administrativos y

    legales establecidos para la inscripción de

    profesionales, debiendo además cumplir con los

    requisitos técnico administrativos establecidos

    en esta normativa. De la misma forma, lo harán

    los centros de salud que inscriban las

    prestaciones permitidas para los cirujanos

    dentistas y que dispongan en su planta de los

    respectivos profesionales.

    21.1. Proceso de inscripción.

    . Inscripción de cirujanos dentistas.

    Los profesionales, al solicitar

    inscripción en el rol que lleva el

    Fondo, completarán y firmarán

    formularios con nombre completo, RUT,

    nacionalidad, título profesional,

    fecha de título, universidad que lo

    otorgó, lugares de atención, nómina de

    las prestaciones de salud y

    especialidad según corresponda.

    . Inscripción de centros de salud con

    atención dental.

    Los centros, al solicitar inscripción

    en la modalidad, completarán en

    formularios debidamente firmados,

    información general referida a la

    razón social, RUT, nombre de fantasía,

    dirección, nombre del o los

    representantes legales, RUT de cada

    uno de ellos, nómina de socios, su

    profesión y RUT, nombres de directivos

    técnicos y de gerencias

    administrativas u operacionales,

    nómina de prestaciones, nómina de los

    cirujanos dentistas que otorgarán las

    prestaciones, detalle de especialidad

    cuando corresponda.

    . Documentación.

    La documentación que respalda la

    solicitud de inscripción de

    profesionales y personas jurídicas, se

    hará en la forma general establecida

    en los numerales 2.2 y 2.4 de esta

    normativa.

    . Equipamiento, instalaciones y otros.

    Una consulta dental, en la que se

    realizan procedimientos de obturación,

    debe contar con los equipos y

    materiales mínimos que se indican:

    - Sillón dental.

    - Salivera con agua circulante y

    desagüe.

    - Sistema de aspiración incorporado al

    equipo dental.

    - Instrumental básico para diagnóstico y

    tratamiento dental.

    - Instrumental rotatorio (turbina y

    micromotor).

    - Material y equipo necesario para

    obturación (Ej. composite, resinas,

    sellantes).

    - Material para administrar anestesia

    local.

    - Lavamanos.

    Para realizar prestaciones de endodoncia,

    además se requiere:

    - Material de relleno de conducto.

    - Instrumental manual o mecánico para la

    preparación de conductos.

    - Cementos especiales para pegar conos.

    21.2. Prestaciones de atención odontológica

    general y de especialidad.

    1. Definición general de los

      procedimientos.

      1. Obturación: Procedimiento

      destinado a la rehabilitación de

      pieza dentaria afectada por

      caries, mediante uso de material

      definido por el profesional

      tratante, de acuerdo a: La

      ubicación de la caries y el

      estado de destrucción de la

      pieza, el riesgo que presente el

      paciente, la necesidad de

      estética, la higiene y los

      hábitos que la persona tenga para

      el cuidado de sus dientes. Este

      procedimiento es realizado por

      cirujano dental general.

      2. Endodoncia: Procedimiento

      conocido comúnmente como

      tratamiento de conducto, que

      consiste en la extirpación del

      nervio dental afectado, relleno

      con material específico, para

      luego realizar una obturación. El

      procedimiento efectuado en

      incisivos, caninos y premolares

      puede realizarlo un cirujano

      dentista general, sin embargo, el

      tratamiento de molares será

      efectuado exclusivamente por

      cirujanos dentistas con

      especialidad en endodoncia.

    2. Registros clínicos de la atención.

      El cirujano...

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