Resolución núm. 288, publicada el 20 de Julio de 2011. MODIFICA RESOLUCIÓN (A) Nº 289, DE 2010, SOBRE PROGRAMA DE COBERTURA A PRÉSTAMOS DE BANCOS E INTERMEDIARIOS FINANCIEROS ? FOGAIN - CORPORACIÓN DE FOMENTO DE LA PRODUCCIÓN - OTROS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 469619774

Resolución núm. 288, publicada el 20 de Julio de 2011. MODIFICA RESOLUCIÓN (A) Nº 289, DE 2010, SOBRE PROGRAMA DE COBERTURA A PRÉSTAMOS DE BANCOS E INTERMEDIARIOS FINANCIEROS ? FOGAIN

Publicado enDiario Oficial
EmisorCORPORACIÓN DE FOMENTO DE LA PRODUCCIÓN
Rango de LeyResolución

MODIFICA RESOLUCIÓN (A) Nº 289, DE 2010, SOBRE PROGRAMA DE COBERTURA A PRÉSTAMOS DE BANCOS E INTERMEDIARIOS FINANCIEROS – FOGAIN

Santiago, 5 de julio de 2011.- Hoy se resolvió lo que sigue:

Núm. 288.- Visto:

  1. Mediante Acuerdo de Consejo Nº 2626, modificado por Acuerdo de Consejo Nº 2648, ambos de 2010, se aprobó un Programa de Cobertura a Préstamos de largo plazo a Bancos e intermediarios financieros con clasificación de riesgo, denominado "FOGAIN". El Reglamento actual de la cobertura se encuentra aprobado por resolución (A) Nº 289, de 2010 y modificada por resolución (A) Nº 99 de 2011.

  2. A propósito de la operación del mencionado instrumento de cobertura, se busca fortalecer el otorgamiento de créditos de largo plazo a través de esta cobertura, aumentando el porcentaje de cobertura de las operaciones de largo plazo y estableciendo un tope adicional especial para las mismas, realizar algunos ajustes de manera de profundizar en algunos conceptos en lo relacionado con las operaciones de factoraje, que permitan facilitar su operatividad e incorporar a nuevos intermediarios financieros para que puedan operar la presente Cobertura pero introduciendo requisitos respecto de la clasificación de riesgo de los mismos, tendientes a resguardar el interés de la Corporación.

  3. Lo dispuesto en el artículo 3º de la ley Nº 19.880 que "Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado", en el sentido de que los acuerdos de los órganos administrativos pluripersonales se lleven a efecto por medio de resoluciones de la autoridad ejecutiva correspondiente.

  4. Que, a su vez, el Vicepresidente Ejecutivo en ejercicio de la facultad otorgada en el Nº2 del Acuerdo de Consejo Nº 2626, de 2010, y tomando en consideración las adecuaciones necesarias al instrumento propuestas por la Gerencia de Inversión y Financiamiento de CORFO en los sentidos indicados en los numerales anteriores, estima necesario introducir algunas normas complementarias para la adecuada operación de la cobertura.

  5. Que, a consecuencia de lo anterior, se debe modificar el "Reglamento del Programa de Cobertura a Préstamos de Bancos e Intermediarios Financieros -FOGAIN-", aprobado por resolución (A) Nº 289, de 2010.

  6. Lo dispuesto en la Ley Nº 6.640; en el decreto supremo del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción Nº 360, de 1945 y sus modificaciones, que fija el Reglamento General de la Corporación; en el decreto supremo Nº 793, de 2004, del Ministerio de Hacienda, y sus modificaciones posteriores, y en la resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón.

    Resuelvo:

    1. Modifícase la resolución (A) Nº 289, de 2010, modificada por resolución (A) Nº 99, de 2011, que aprobó el nuevo texto del "Reglamento del Programa de Cobertura a préstamos de bancos e intermediarios financieros - FOGAIN", en los siguientes sentidos:

    1. Reemplázase íntegramente el numeral 3º, denominado "Intermediarios Elegibles", por el siguiente texto:

      "Son elegibles para participar en el presente instrumento de Cobertura los intermediarios financieros constituidos como bancos, filiales bancarias y cooperativas de ahorro y crédito (CAC) supervisadas por la Superintendencia de Bancos y de Instituciones Financieras (SBIF) y por el Departamento de Cooperativas del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, según corresponda. Además, podrán participar del presente instrumento Cajas de Compensación de Asignación Familiar (CCAF), Fundaciones, Corporaciones y Organismos No Gubernamentales, Sociedades Anónimas, Sociedades por Acciones que consideren en su administración la existencia de un Directorio, y otras Cooperativas distintas de las Cooperativas de Ahorro y Crédito siempre que habitualmente otorguen créditos productivos de libre disponibilidad y Empresas de factoring o leasing que no tengan...

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