Resolución núm. 390, publicada el 29 de Diciembre de 2009. MODIFICA RESOLUCIÓN Nº 533, DE 1997, QUE FIJA PROCEDIMIENTO PARA PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE ASISTENCIA TÉCNICA E INSPECCIÓN TÉCNICA DE OBRAS PARA PROGRAMAS HABITACIONALES QUE INDICA
Publicado en | Diario Oficial |
Emisor | MINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO |
Rango de Ley | Resolución |
MODIFICA RESOLUCIÓN Nº 533, DE 1997, QUE FIJA PROCEDIMIENTO PARA PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE ASISTENCIA TÉCNICA E INSPECCIÓN TÉCNICA DE OBRAS PARA PROGRAMAS HABITACIONALES QUE INDICA
Santiago, 13 de julio de 2009.- Hoy se resolvió lo que sigue:
Núm. 390.- Visto: El DS Nº 255 (V. y U.), de 2006, que reglamenta el Programa de Protección del Patrimonio Familiar; la ley Nº 16.391, en especial lo previsto en el artículo 21 inciso cuarto; la ley Nº 19.886, de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios y su Reglamento, contenido en el DS Nº 250, de Hacienda, de 2004, dicto la siguiente:
Resolución:
Modifícase la resolución Nº 533 (V. y U.), de 1997, en la siguiente forma:
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Sustitúyese en el número 52.1., letra c) del artículo 6º la locución "inciso cuarto del artículo 4º de la ley Nº 19.886" por la expresión "inciso sexto del artículo 4º de la ley Nº 19.886".
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Reemplázase el número 52.3 del artículo 6º por el siguiente:
"52.3. Elaboración y Ejecución del Plan de Habilitación Social.
Esta área se aplicará sólo a los proyectos postulados en forma colectiva, debiendo ajustarse a las exigencias contenidas en los artículos 23 bis. y 23 ter. del DS Nº 255 (V. y U.), de 2006.
El pago correspondiente a esta área se efectuará una vez realizadas las actividades involucradas en el Plan de Habilitación Social debidamente visado por el SERVIU, debiendo contar también con la aprobación expresa, de a lo menos, la mayoría absoluta de las familias y/o de sus representantes legales, según proceda y acompañarse para estos efectos, además, las actas de las reuniones realizadas conforme a lo dispuesto en el artículo 23 ter. del reglamento antes citado, firmadas por los asistentes, con constancia del RUT de cada uno de ellos.
Las actividades correspondientes a esta área de Elaboración y Ejecución del Plan de Habilitación Social, estarán a cargo de un profesional del área social, que esté en posesión de uno de los títulos a que se alude en el inciso segundo del número 18 del artículo 2º de esta resolución, quien deberá ser individualizado en el contrato de asistencia técnica; dicho profesional no podrá atender simultáneamente a más de 240 familias de este Programa.".
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Sustitúyese el número 55 del artículo 6º, por el siguiente:
"55. De los honorarios a pagar por la Asistencia Técnica e Inspección Técnica de Obras.
El SERVIU pagará al Prestador PPPF o al Municipio, por los servicios de asistencia técnica e inspección técnica...
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