Resolucion núm. 1697 EXENTA, el 20 de Mayo de 2009. MODIFICA RESOLUCIÓN Nº 542 EXENTA, DE 2009, QUE ESTABLECIÓ DISTRIBUCIÓN DE LA FRACCIÓN ARTESANAL DE PESQUERÍA DE ANCHOVETA Y SARDINA COMÚN EN LA VIII REGION - MINISTERIO DE ECONOMIA, FOMENTO Y RECONSTRUCCION - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 469994974

Resolucion núm. 1697 EXENTA, el 20 de Mayo de 2009. MODIFICA RESOLUCIÓN Nº 542 EXENTA, DE 2009, QUE ESTABLECIÓ DISTRIBUCIÓN DE LA FRACCIÓN ARTESANAL DE PESQUERÍA DE ANCHOVETA Y SARDINA COMÚN EN LA VIII REGION

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE ECONOMIA, FOMENTO Y RECONSTRUCCION
Rango de LeyResolución

MODIFICA RESOLUCIÓN Nº 542 EXENTA, DE 2009, QUE ESTABLECIÓ DISTRIBUCIÓN DE LA FRACCIÓN ARTESANAL DE PESQUERÍA DE ANCHOVETA Y SARDINA COMÚN EN LA VIII REGION

Núm. 1.697 exenta.- Valparaíso, 14 de mayo de 2009.- Visto: Lo informado por el Departamento de Análisis Sectorial de la Subsecretaría de Pesca en Memorándum Técnico (DAS) Nº 21/09, de fecha 29 de abril de 2009; lo dispuesto en el artículo 326 de la Constitución Política del Estado; el D.F.L. Nº 5 de 1983; la Ley General de Pesca y Acuicultura Nº 18.892 y sus modificaciones cuyo texto refundido fue fijado por el D.S. Nº 430 de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; las Leyes Nº 19.713, Nº 19.822 y Nº 19.849; el D.S. Nº 296 de 2004, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que aprueba el Reglamento del Régimen Artesanal de Extracción establecido en el artículo 48 A de la Ley General de Pesca y Acuicultura; los D.S. Nº 409 de 2000 y Nº 11 de 2003, y los decretos exentos Nº 1.675 de 2008, Nº 332, Nº 452, Nº 575, todos de 2009, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; la resolución exenta Nº 542 de 2009, de esta Subsecretaría,

Resuelvo:

  1. - Modifíquese el numeral 2º letras A) y B) de la resolución exenta Nº 542 de 2009, de esta Subsecretaría, que distribuye la fracción artesanal de pesquería de Anchoveta y Sardina común en la VIII Región, sometida al Régimen Artesanal de Extracción por unidad de asignación organizaciones de pescadores artesanales para el período comprendido entre la fecha de entrada en vigencia de la resolución antes indicada y el 31 de diciembre de 2009, en el sentido de modificar las asignaciones para los citados recursos, correspondientes a las organizaciones artesanales Sindicato de Trabajadores Independientes Pescadores de la Caleta Cocholgüe, Registro Sindical Único 08.06.0023, Sindicato de Pescadores y Trabajadores Independientes "Brisas del Mar", Registro Sindical Único 08.04.0115, Asociación Gremial de Productores Pelágicos Artesanales de las Caletas de Talcahuano y San Vicente de la VIII Región GEMAR A.G., Registro de Asociaciones Gremiales 464-8 y Sindicato de Trabajadores Independientes Pescadores y Armadores y Ramos Afines de la Pesca Artesanal, SIPARMA - LOTA, Registro Sindical Único 08.07.0306, de acuerdo con lo siguiente:

  1. Pesquería artesanal de Anchoveta

    Organización Ene-Ago Sep-Dic Total

    Sindicato de Pescadores y

    Trabajadores Independientes

    "Brisas del Mar", Registro

    Sindical Único 08.04.0115 0 1 1

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