Decreto núm. 9169, publicado el 23 de Enero de 1982. MODIFICA DECRETO SUPREMO DE EDUCACION Nº 8143, DE 1980, QUE REGLAMENTA REQUISITOS DE ADQUISICION Y PERDIDA DEL RECONOCIMIENTO DE COOPERADOR DE LA FUNCION EDUCACIONAL DEL ESTADO A ESTABLECIMIENTOS DE EDUCACION PARTICULAR - MINISTERIO DE EDUCACIÓN - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 497595502

Decreto núm. 9169, publicado el 23 de Enero de 1982. MODIFICA DECRETO SUPREMO DE EDUCACION Nº 8143, DE 1980, QUE REGLAMENTA REQUISITOS DE ADQUISICION Y PERDIDA DEL RECONOCIMIENTO DE COOPERADOR DE LA FUNCION EDUCACIONAL DEL ESTADO A ESTABLECIMIENTOS DE EDUCACION PARTICULAR

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE EDUCACIÓN
Rango de LeyDecreto

MODIFICA DECRETO SUPREMO DE EDUCACION Nº 8143, DE 1980, QUE REGLAMENTA REQUISITOS DE ADQUISICION Y PERDIDA DEL RECONOCIMIENTO DE COOPERADOR DE LA FUNCION EDUCACIONAL DEL ESTADO A ESTABLECIMIENTOS DE EDUCACION PARTICULAR

Núm. 9169.- Santiago 30 de Noviembre de 1981.-

Considerando:

Que la Contraloría General de la República ha hecho presente que atendida la naturaleza de la función que desarrollan los colegios particulares, resulta indispensable que las autoridades competentes implementen un sistema de control que garantice el cabal cumplimiento de las obligaciones contraídas por los colegios al momento de concedérseles el carácter de cooperadores de la enseñanza;

Que para estos efectos, los establecimientos deben tener a disposición de las autoridades pertinentes los documentos necesarios que acrediten el cumplimiento de los requisitos que los hace acreedores de la calidad de Cooperadores de la Función Educacional del Estado.

Visto:

Lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 3476, de 1960, en el Dictamen Nº 007360, de 27 de Febrero de 1981 de la Contraloría General de la República, y en el artículo 32 Nº 8 de la Constitución Política de la República de Chile.

Decreto:

Artículo Unico

Agrégase al artículo 15º del Decreto Supremo de Educación Nº 8143, de 1980, los siguientes incisos segundo y tercero.

"Para los efectos indicados en el inciso anterior, los establecimientos declarados Cooperadores de la Función Educacional del Estado deberán mantener, a lo menos, la siguiente documentación actualizada:

  1. - Copia del Decreto o Resolución que le concede la calidad de Cooperador de la Función Educacional del Estado.

  2. - Certificado de Higiene Ambiental.

  3. - Copia del certificado de título de dominio, cesión, arriendo o documento en que conste la situación legal del inmueble que ocupa.

  4. - Inventario del mobiliario y material didáctico.

  5. - Nombre, firma, cédula de identidad, Rut y certificado de título o autorización para ejercer la docencia de todo el personal docente y docente superior del...

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