Ley núm. 20224, publicada el 13 de Octubre de 2007. MODIFICA LA LEY Nº 19.531, Y CONCEDE BENEFICIOS QUE INDICA AL PERSONAL DEL PODER JUDICIAL, DE LA ACADEMIA JUDICIAL Y DE LA CORPORACIÓN ADMINISTRATIVA DEL PODER JUDICIAL - MINISTERIO DE JUSTICIA - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 470324874

Ley núm. 20224, publicada el 13 de Octubre de 2007. MODIFICA LA LEY Nº 19.531, Y CONCEDE BENEFICIOS QUE INDICA AL PERSONAL DEL PODER JUDICIAL, DE LA ACADEMIA JUDICIAL Y DE LA CORPORACIÓN ADMINISTRATIVA DEL PODER JUDICIAL

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE JUSTICIA
Rango de LeyLey

MODIFICA LA LEY Nº 19.531, Y CONCEDE BENEFICIOS QUE INDICA AL PERSONAL DEL PODER JUDICIAL, DE LA ACADEMIA JUDICIAL Y DE LA CORPORACIÓN ADMINISTRATIVA DEL PODER JUDICIAL

Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente

Proyecto de ley:

"Artículo 1º.- Introdúcense las siguientes modificaciones a la ley Nº 19.531:

1) Incorpórase el siguiente artículo 2º bis, nuevo:

"Artículo 2º bis.- Establécese, a contar del 1º de abril de 2007, un bono de nivelación para los funcionarios de la Corte Suprema, pertenecientes a los grados I y II de la Escala del Personal Superior del Poder Judicial, equivalente a montos que les permitan alcanzar la remuneración bruta mensualizada de carácter permanente de un Ministro de Estado. Las cantidades a pagar mensualmente por concepto de dicho bono se fijarán por decreto que dictará anualmente el Ministerio de Justicia, expedido bajo la fórmula "por orden del Presidente de la República", el que también será suscrito por el Ministro de Hacienda.

Los montos que se perciban por concepto del bono de nivelación no tendrán el carácter de imponibles ni servirán de base de cálculo de ninguna otra remuneración.".

2) Sustitúyese el artículo 4º, por el siguiente:

"Artículo 4º.- Establécese, a contar del 1º de enero de 2008, un bono de modernización para el personal perteneciente a los grados III al XI del Escalafón del Personal Superior del Poder Judicial, a los Escalafones de Consejeros Técnicos y de empleados del Poder Judicial, a la Academia Judicial y a la Corporación Administrativa del Poder Judicial, con los incrementos, modalidades y porcentajes que se indican en los artículos siguientes.

El bono de modernización contendrá los siguientes elementos:

  1. Un componente base, de un 9%;

  2. Un incremento por desempeño institucional, de hasta un 7%, de acuerdo a lo establecido en el artículo 4º bis, y

  3. Un incremento por desempeño colectivo, de hasta un 6%, según lo que expresa el artículo 4º ter.

El monto de este bono se determinará aplicando los porcentajes señalados precedentemente sobre la suma del sueldo base, la asignación judicial y la asignación profesional, en su caso, percibidas por cada funcionario a quien corresponda el beneficio, durante el período respectivo.

El componente base se pagará mensualmente. Los incrementos por desempeño institucional y colectivo se pagarán trimestralmente, en cuatro cuotas, en los meses de marzo, junio, septiembre y diciembre de cada año. El monto a pagar en cada cuota, será equivalente al valor acumulado en el trimestre respectivo, como resultado de la aplicación mensual de dichos incrementos.

No tendrán derecho a percibir los incrementos a que se refieren los literales b) y c) precedentes, los funcionarios que sean calificados en lista condicional o deficiente, ni aquellos que, durante el año anterior al pago del mismo, no hayan prestado servicios efectivos en el Poder Judicial, en la Academia Judicial o en la Corporación Administrativa del Poder Judicial durante a lo menos seis meses, con la sola excepción de los períodos correspondientes a licencias médicas por accidentes del trabajo a que se refiere la ley Nº 16.744, incluidos los descansos previstos en los artículos 195 y 196 del Código del Trabajo.

No obstante, el personal a quien corresponda los incrementos por desempeño institucional y por desempeño colectivo que deje de prestar servicios antes de completarse el trimestre respectivo, tendrá derecho a que estos incrementos se paguen en proporción a los meses completos efectivamente trabajados.

Los montos que se perciban por concepto del bono de modernización no servirán de base de cálculo de ninguna otra remuneración. Tendrán el carácter de tributables e imponibles para fines de previsión y salud. Para determinar los impuestos e imposiciones a que se encuentren afectos los incrementos por desempeño institucional y colectivo, se distribuirá su monto en los meses que comprenda el período que corresponda y los cuocientes se sumarán a las respectivas remuneraciones mensuales. Con todo, las imposiciones se deducirán de la parte que, sumada a las respectivas remuneraciones mensuales, no exceda del límite máximo de imponibilidad.".

3) Agréganse los siguientes artículos 4º bis y 4º ter, nuevos:

"Artículo 4º bis.- El incremento por desempeño institucional se concederá en relación a la ejecución de metas anuales de eficiencia institucional. Su grado de cumplimiento será medido mediante indicadores de gestión u otros instrumentos de similar naturaleza.

Para efectos de la presente ley, se entenderá por institución las unidades organizacionales del Poder Judicial a las cuales les puedan ser aplicables metas de eficiencia comunes, la Corporación Administrativa del Poder Judicial y la Academia Judicial.

El cumplimiento de las metas de eficiencia institucional del año precedente, dará derecho a los funcionarios señalados en el artículo 4º, a un incremento del 7% de la suma de las remuneraciones indicadas en el inciso tercero del referido artículo, siempre que la institución haya alcanzado un grado de cumplimiento igual o superior al 90% de las metas anuales de eficiencia a que se haya comprometido. Si dicho grado de cumplimiento fuere igual o superior a un 75% e inferior al 90%, el porcentaje de este incremento será de un 3,5%. Todo cumplimiento inferior al 75% no dará derecho a incremento alguno.

Un reglamento, que será aprobado por decreto supremo emanado del Ministerio de Justicia, y suscrito, además, por el Ministro de Hacienda, establecerá los criterios para determinar: las instituciones; los mecanismos de control y evaluación de las metas de eficiencia; la forma de medir y ponderar los distintos elementos o indicadores a considerar; la manera de determinar los distintos porcentajes de este incremento; los procedimientos y el calendario de elaboración, fijación y evaluación de las metas de eficiencia a alcanzar; los mecanismos de...

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