Resolucion núm. 224, el 14 de Julio de 2008. MODIFICA RESOLUCIÓN (A) Nº 49, DE 2008, QUE APROBÓ EL REGLAMENTO PARA EL OTORGAMIENTO DEL SUBSIDIO A LAS PRIMAS DEL SEGURO AGRÍCOLA, ADMINISTRADO POR EL COMITÉ DE SEGURO AGRÍCOLA, COMSA - CORPORACIÓN DE FOMENTO DE LA PRODUCCIÓN - OTROS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 470286726

Resolucion núm. 224, el 14 de Julio de 2008. MODIFICA RESOLUCIÓN (A) Nº 49, DE 2008, QUE APROBÓ EL REGLAMENTO PARA EL OTORGAMIENTO DEL SUBSIDIO A LAS PRIMAS DEL SEGURO AGRÍCOLA, ADMINISTRADO POR EL COMITÉ DE SEGURO AGRÍCOLA, COMSA

Publicado enDiario Oficial
EmisorCORPORACIÓN DE FOMENTO DE LA PRODUCCIÓN
Rango de LeyResolución

MODIFICA RESOLUCIÓN (A) Nº 49, DE 2008, QUE APROBÓ EL REGLAMENTO PARA EL OTORGAMIENTO DEL SUBSIDIO A LAS PRIMAS DEL SEGURO AGRÍCOLA, ADMINISTRADO POR EL COMITÉ DE SEGURO AGRÍCOLA, COMSA

Santiago, 30 de mayo de 2008.- Hoy se resolvió lo que sigue:

Núm. 224.- Visto:

  1. Por Acuerdo de Consejo Nº 2.084, de 2000, modificado por Acuerdos Nº 2.140, de 2001, Nº 2.366, de 2005, Nº2.388, de 2006, y Nº 2.881, de 2008, puestos estos últimos en ejecución por resoluciones (A) Nº 135, de 2005, (A) Nº 347, de 2006, y (A) Nº 49, de 2008, respectivamente, se creó el Comité de Seguro Agrícola de CORFO, en adelante "COMSA", al cual le corresponde la administración del Programa de Seguro Agrícola antes indicado.

  2. Que por la mencionada resolución (A) Nº 49, de 2008, se aprobó el nuevo texto del "Reglamento para el Otorgamiento del Subsidio a las Primas de Seguro Agrícola", actualmente vigente, en adelante también "el Reglamento".

  3. Que, a su vez, y tomando en consideración las adecuaciones necesarias al Programa propuestas por el Consejo de COMSA mediante Acuerdo Nº 419, adoptado en Sesión Extraordinaria del pasado 12 de mayo, de acuerdo a las facultades de dicho órgano colegiado que emanan del actual numeral 3 letra d) del Acuerdo de Consejo Nº 2.084, de 2000, antes señalado; el Vicepresidente Ejecutivo en ejercicio de la facultad otorgada en el Nº 9 del Acuerdo de Consejo Nº 2.084, de 2000, ha estimado necesario modificar las normas del Reglamento para la adecuada operación de la cobertura, tal como se indica en el numeral siguiente.

  4. Que, a consecuencia de lo anterior, se debe modificar el "Reglamento para el Otorgamiento del Subsidio a las Primas de Seguro Agrícola", aprobado por resolución (A) Nº49, de 2008, en los siguientes sentidos:

    a.- Modificando la letra c) del numeral 3 del Título II "del Otorgamiento del Subsidio", en cuanto a que el monto total del subsidio que cada beneficiario reciba por la contratación de pólizas de seguro agrícola, de cualquier tipo, no podrá ser superior a UF 80 por cada temporada agrícola.

    b.- Sustituyendo completamente el numeral 8 del Título II, "del Otorgamiento del Subsidio, en términos de corregir errores tipográficos e incorporar, para el caso de los cultivos de arroz, o ampliar, para el caso de los cultivos de trigo, un subsidio especial con vigencia hasta el 30 de junio de 2010, equivalente al 75% de la prima neta, más un monto fijo de UF 0,60, y manteniendo el tope de...

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