Resolución núm. 2952 EXENTA, publicada el 20 de Diciembre de 2013. MODIFICA RESOLUCIÓN Nº 2.197 EXENTA, DE 2012, QUE APRUEBA REGLAMENTO DEL CONSEJO DE LA SOCIEDAD CIVIL DEL INSTITUTO DE SALUD PÚBLICA DE CHILE, DE ACUERDO CON EL ARTÍCULO 74 DE LA LEY 20.500 - MINISTERIO DE SALUD - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 482254634

Resolución núm. 2952 EXENTA, publicada el 20 de Diciembre de 2013. MODIFICA RESOLUCIÓN Nº 2.197 EXENTA, DE 2012, QUE APRUEBA REGLAMENTO DEL CONSEJO DE LA SOCIEDAD CIVIL DEL INSTITUTO DE SALUD PÚBLICA DE CHILE, DE ACUERDO CON EL ARTÍCULO 74 DE LA LEY 20.500

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE SALUD
Rango de LeyResolución

MODIFICA RESOLUCIÓN Nº 2.197 EXENTA, DE 2012, QUE APRUEBA REGLAMENTO DEL CONSEJO DE LA SOCIEDAD CIVIL DEL INSTITUTO DE SALUD PÚBLICA DE CHILE, DE ACUERDO CON EL ARTÍCULO 74 DE LA LEY 20.500

Núm. 2.952 exenta.- Santiago, 10 de diciembre de 2013.- Vistos estos Antecedentes: la providencia núm. 1.948, de 29 de noviembre de 2010, de Asesoría Jurídica; el memorando núm. 1/2013, de 29 de noviembre de 2013, de la Encargada de Participación Ciudadana de este Instituto; la resolución exenta núm. 2.197, de 9 de octubre de 2012; el correo electrónico de don Juan Fuentes Díaz, de 29 de noviembre de 2013, 16:31 horas; el correo electrónico de doña Lorena Caro Sandoval, de 2 de diciembre de 2013, 10:52 horas; la agenda de la Tercera Reunión del Consejo de la Sociedad Civil de 21 de noviembre de 2013, y su lista de asistencia adjunta;

Considerando:

Primero: Que el artículo 74 de la ley 20.500 establece que "Los órganos de la Administración del Estado deberán establecer consejos de la sociedad civil, de carácter consultivo, que estarán conformados de manera diversa, representativa y pluralista por integrantes de asociaciones sin fines de lucro que tengan relación con la competencia del órgano respectivo";

Segundo: Que el Instructivo Presidencial Nº 2, de 2011, establece los lineamientos para el establecimiento de los mecanismos de participación ciudadana para los órganos del Estado;

Tercero: Que, mediante resolución exenta núm. 2.197, de 9 de octubre de 2012, se aprobó el reglamento del Consejo de la Sociedad Civil del Instituto de Salud Pública de Chile, de acuerdo con el artículo 74 de la ley 20.500, cuyo artículo 18 dispone que dicho reglamento podrá ser modificado bajo acuerdo del Consejo;

Cuarto: Que durante la Tercera Reunión del Consejo de la Sociedad Civil celebrada con fecha 21 de noviembre de 2013, dicho organismo colegiado acordó sustituir el texto del artículo 13 del reglamento por otro del siguiente tenor: "Aquel miembro del Consejo que, sin motivo justificado, deje de asistir a dos reuniones consecutivas, será notificado en relación a que manifieste si continuará o no como miembro del mismo"; y

Teniendo presente: Lo dispuesto en la Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en la Ley núm. 19.880, que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en ley 20.500, de 2011, que establece acciones sobre Asociaciones y Participación...

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