Decreto 1597 - ORDENANZA LOCAL SOBRE OCUPACION DE BIENES NACIONALES DE USO PUBLICO QUE CORRESPONDEN A CALLES, PASAJES SIN SALIDA Y PASAJES PEATONALES QUE PERMITE SU CIERRO - MUNICIPALIDAD DE LA LIGUA - MUNICIPALIDADES - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 241496106

Decreto 1597 - ORDENANZA LOCAL SOBRE OCUPACION DE BIENES NACIONALES DE USO PUBLICO QUE CORRESPONDEN A CALLES, PASAJES SIN SALIDA Y PASAJES PEATONALES QUE PERMITE SU CIERRO

EmisorMUNICIPALIDAD DE LA LIGUA
Rango de LeyDecreto

ORDENANZA LOCAL SOBRE OCUPACION DE BIENES NACIONALES DE USO PUBLICO QUE CORRESPONDEN A CALLES, PASAJES SIN SALIDA Y PASAJES PEATONALES QUE PERMITE SU CIERRO

Núm. 1.597.- 25 de noviembre de 2005.

Decreto:

Artículo 1º

Los propietarios, arrendatarios u ocupantes a cualquier título, que habiten propiedades ubicadas en calles ciegas, pasajes sin salida o pasajes peatonales, entendiéndose por tales aquellas o aquellos que tienen un acceso a una vía, podrán solicitar Permiso Precario de ocupación de la respectiva calle o pasaje con el objeto de que se les autorice el cierro, siendo requisito previo para su otorgamiento que la solicitud que se presenta en tal sentido, sea suscrita por todos los propietarios de dichas propiedades.

La calidad de propietario se acreditará mediante declaración jurada simple en formularios proporcionados por la Dirección de Obras.

Los arrendatarios u ocupantes a cualquier título deberán acompañar esta declaración firmada por los propietarios de sus respectivas residencias.

Artículo 2º

La solicitud de ocupación de la calle ciega, pasaje sin salida o pasaje peatonal con los requisitos antes señalados, deberá presentarse ante la Dirección de Obras Municipales y deberá ir acompañada de un proyecto de cierro de reja metálica, de una altura máxima de 2,50 metros, que contemple un sistema de comunicación al exterior y al interior de la calle o pasaje.

En dicho proyecto deberá graficarse el ancho y largo de la calle o pasaje, con su nombre, las viviendas que la enfrentan con su respectivo número y el nombre de la vía de acceso.

Artículo 3º

La Dirección de Obras Municipales deberá pronunciarse respecto del proyecto acompañado dentro del plazo de 15 días, y si fuere procedente, informará favorablemente dichos antecedentes al Alcalde, solicitando la dictación del respectivo decreto de Permiso Precario.

Artículo 4º

Los beneficiarios, una vez otorgado el Permiso, tendrán un plazo de 180 días, contados desde la fecha del decreto que lo autoriza, para ejecutar e instalar el cierro metálico de la respectiva calle o pasaje de acuerdo a los antecedentes técnicos aprobados del proyecto presentado ante la Dirección de Obras Municipales.

Artículo 5º

Todos los gastos que se originen con motivo de la construcción e instalación de cierro metálico, serán de cargo...

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