Instrucción núm. 5, publicada el 03 de Febrero de 2010. INSTRUCCIÓN GENERAL N° 5 SOBRE TRANSPARENCIA ACTIVA PARA EMPRESAS PÚBLICAS, EMPRESAS DEL ESTADO Y SOCIEDADES DEL ESTADO - CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA - OTROS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 469848150

Instrucción núm. 5, publicada el 03 de Febrero de 2010. INSTRUCCIÓN GENERAL N° 5 SOBRE TRANSPARENCIA ACTIVA PARA EMPRESAS PÚBLICAS, EMPRESAS DEL ESTADO Y SOCIEDADES DEL ESTADO

Publicado enDiario Oficial
EmisorCONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA
Rango de LeyInstrucción

INSTRUCCIÓN GENERAL N° 5 SOBRE TRANSPARENCIA ACTIVA PARA EMPRESAS PÚBLICAS, EMPRESAS DEL ESTADO Y SOCIEDADES DEL ESTADO

Certifico que el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, en su sesión N° 121, de 19 de enero de 2009, en ejercicio de la atribución que le confiere el artículo 33 d) de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, aprobada por el artículo 1° de la ley N° 20.285, de 2008, adoptó el siguiente acuerdo:

"I.- Instrucción General N° 5: Transparencia Activa en las Empresas Públicas, Empresas del Estado y Sociedades del Estado: Considerando la necesidad de precisar el alcance de lo dispuesto en el artículo décimo de la ley N° 20.285, de 2008, sobre acceso a la información pública, y teniendo a la vista la experiencia de la aplicación de las normas legales sobre transparencia activa, a partir del 20 de abril de 2009, y la conveniencia de fijar criterios comunes para el cumplimiento de los deberes de transparencia activa fijados en dicha norma, el Consejo Directivo acuerda la siguiente instrucción general:

  1. Materias a informar. Las empresas públicas creadas por ley, las empresas del Estado y las sociedades en que el Estado tenga participación accionaria superior al 50% o mayoría en el directorio, tales como Televisión Nacional de Chile, la Empresa Nacional de Minería, la Empresa de Ferrocarriles del Estado, la Corporación Nacional del Cobre de Chile o Banco Estado, deberán mantener a disposición permanente del público, a través de sus sitios electrónicos, los siguientes antecedentes debidamente actualizados:

    1.1. El marco normativo que les sea aplicable.

    En este numeral deberán publicarse las leyes, reglamentos y/o estatutos a través de los cuales se creó la empresa o sociedad y, también, las demás normas que les atribuyan responsabilidades, funciones, tareas o definan su objeto social específico.

    Se incluirán en este apartado las leyes, reglamentos, estatutos u otro tipo de actos, con indicación del tipo y número de la norma o documento, su denominación, su fecha de publicación cuando haya sido publicado en el Diario Oficial o, en caso de no haberlo sido, su fecha de dictación o adopción, en el siguiente orden:

    - Primero, las normas de constitución de la empresa, ya sea que estén contenidas en un texto legal o en escrituras públicas de constitución, caso en el cual se deberá contener la copia de: a) la correspondiente escritura pública de constitución, b) la inscripción en extracto de la escritura en el registro de comercio, c) la publicación del extracto en el Diario Oficial, y d) todas las modificaciones posteriores.

    - Luego, las normas relativas a responsabilidades, funciones, tareas u objeto social ordenadas jerárquicamente (ley, reglamento, decreto, resolución y, al final, otros actos o documentos, según corresponda). De haber más de una norma de la misma jerarquía, se ordenarán cronológicamente (primero la más nueva y luego la más antigua).

    Además, deberá agregarse un link a un documento que contenga el texto íntegro y actualizado de cada norma, el que indicará, expresamente, la fecha de la última modificación registrada en ese texto, si la hubiere.

    No deberá informarse en este vínculo aquella normativa de general aplicación a las empresas, a menos que ésta contenga alguna regulación específica relativa a la empresa que informa.

    1.2. Su estructura orgánica u organización interna y las funciones y competencias de cada una de sus unidades u órganos internos.

    La estructura orgánica u organización...

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