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Ley núm. 10984, publicada el 27 de Noviembre de 1952. MODIFICA LA LEY N° 6,884, RELACIONADA CON LOS PROCURADORES DEL NUMERO

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE SALUD PÚBLICA Y PREVISIÓN SOCIAL
Rango de LeyLey

MODIFICA LA LEY N° 6,884, RELACIONADA CON LOS PROCURADORES DEL NUMERO

Por cuanto el Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente

Proyecto de ley:

"Artículo 1°. Reemplázase el artículo 2° de la ley N° 6,884 por el siguiente:

"Para los efectos de la jubilación y demás beneficios que otorga la presente ley a los Procuradores del Número, se asigna a estos funcionarios una renta nominal equivalente al sueldo de que disfruten los Secretarios de las Cortes de Apelaciones y de los Juzgados de Letras de Mayor Cuantía de la ciudad en que ejercen sus funciones".

Artículo 2°

La Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas reliquidará el monto de las imposiciones no satisfechas de los Procuradores del Número en actual servicio, considerando también las correspondientes al descuento para fondos de desahucio, partiendo de la renta de asimilación que fija a estos funcionarios el artículo anterior, y presumiendo que los Procuradores han gozado de rentas inferiores a la actual asignada, según una escala descendente de un cuatro por ciento por cada año, a contar desde la fecha de la presente ley, y hasta la fecha del nombramiento para el cargo, o hasta el 15 de Julio de 1925, según el caso; asimismo, y a partir de la vigencia de esta ley, derógase lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 5° de la ley N° 6,884.

El monto que resulte de la nueva liquidación la pagará el Fisco a la Caja mencionada en la forma y condición que determina el artículo 5° de la ley N° 6,884, y sirviéndole de abono la suma que anteriormente haya pagado en conformidad a la citada disposición y al artículo 8° de la misma ley.

Artículo 3°

Reemplázase el inciso primero del artículo 9° de la ley N° 6,884, por el siguiente:

"El reembolso de los fondos que demande al Estado el financiamiento de esta ley, será cubierto por los Procuradores del Número con un impuesto en estampillas que pagarán de su cuenta en la aceptación de cada mandato, con arreglo a la siguiente proporción: veinte pesos en mandato ante los Juzgados o Tribunales unipersonales de departamentos; treinta pesos en mandato ante los Juzgados o Tribunales unipersonales de capital de provincia, y cincuenta pesos en mandatos ante Tribunales colegiados".

Artículo 4°

Una vez pagadas las deudas a favor del Fisco y de...

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