Decreto núm. 173, publicado el 04 de Febrero de 1986. FIJA REGLAMENTO DE LA LEY N° 18.450 QUE APRUEBA NOTA NORMAS PARA EL FOMENTO DE LA INVERSION PRIVADA EN OBRAS DE RIEGO Y DRENAJE - MINISTERIO DE AGRICULTURA - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 497531278

Decreto núm. 173, publicado el 04 de Febrero de 1986. FIJA REGLAMENTO DE LA LEY N° 18.450 QUE APRUEBA NOTA NORMAS PARA EL FOMENTO DE LA INVERSION PRIVADA EN OBRAS DE RIEGO Y DRENAJE

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE AGRICULTURA
Rango de LeyDecreto

FIJA REGLAMENTO DE LA LEY N° 18.450 QUE APRUEBA

NORMAS PARA EL FOMENTO DE LA INVERSION PRIVADA EN OBRAS

DE RIEGO Y DRENAJE

(Publicado en el "Diario Oficial" N° 32.389, de 4 de febrero de 1986).

Núm. 173.- Santiago, 27 de Diciembre de 1985.- Visto: La ley N° 18.450 y lo establecido en el artículo 32, N° 8, de la Constitución Política del Estado,

Decreto:

Artículo 1°

Para los efectos de la aplicación de la ley N° 18.450 que aprueba normas para el fomento de la inversión privada en obras de riego y drenaje, en adelante la ley, se definen los siguientes conceptos:

  1. Comisión: Comisión Nacional de Riego.

  2. Costo de construcción: es la suma de los productos de los precios unitarios por las cubicaciones detalladas de la construcción de la obra. Dicho costo incluirá los valores de preparación del proyecto, de supervisión de la ejecución de la obra y los gastos generales, valores que, en conjunto, no podrán exceder del 20% del costo total de construcción.

  3. Costo de reparación: es la suma de los productos de los precios unitarios por las cubicaciones detalladas de la reparación de la obra. Dicho costo incluirá los valores de preparación del proyecto, de supervisión de la ejecución de la reparación y los gastos generales, valores que, en conjunto, no podrán exceder del 20% del costo total de reparación.

  4. Inversiones en equipos y elementos de riego mecánico son los desembolsos por concepto de adquisición de equipos y elementos de riego mecánico, su instalación y montaje. El valor de dichas inversiones incluirá los costos de preparación del proyecto, de supervisión de la ejecución de la obra y los gastos generales, costos que, en conjunto no podrán exceder del 20% del del valor total de la inversión.

  5. Obras de riego: son las obras necesarias para la captación, derivación, conducción, acumulación, regulación, puesta en riego, distribución y evacuación de excedentes de las aguas de regadío como asimismo, las destinadas a mejorar la eficiencia de riego.

  6. Obras de drenaje: son las construcciones y elementos destinados a evacuar el excedente de las aguas superficiales o sub superficiales de los suelos que constituye una limitante para el desarrollo de los cultivos.

  7. Equipos de riego mecánico: son conjuntos de elementos mecánicos integrados que tienen por objeto elevar aguas superficiales o subterráneas a niveles superiores a aquellos en que se almacenan o escurran en forma natural o artificial, como asimismo impulsar, distribuir o aplicar el agua de riego en los predios mediante métodos de alta eficiencia.

  8. Elementos de riego mecánico: son las partes que integran un equipo de riego mecánico tales como:

    bombas y motobombas, ductos, cañerías, válvulas, sistemas de comando y automatización, filtros, manómetros, medidores de caudal, dosificadores de fertilizantes y pesticidas, incorporados al sistema de riego, aspersores, goteros, tableros eléctricos, transformadores y líneas eléctricas de alta y baja tensión necesarias para operar los equipos y otras fuentes de energía que se destinen directamente a la impulsación de aguas de riego.

  9. Proyecto: es el estudio que permite definir, dimensionar, valorizar y justificar las obras de riego o de drenaje y los equipos y elementos de riego mecánico necesarios para cumplir con los objetivos establecidos en el artículo 1° de la ley.

  10. Costo de ejecución o costo total del proyecto: es la suma de los costos de construcción, de reparación y de las inversiones en equipos y elementos de riego mecánico que se consultan en el proyecto.

  11. Obras: en aquellos casos en que el presente reglamento se refiere a obras sin otra calificación, se entenderá por tales las obras de riego, de drenaje y los equipos y elementos de riego mecánico cuya construcción, reparación, adquisición o instalación son necesarias para cumplir con los objetivos del proyecto.

  12. Bienes adquiridos con la bonificación: son las obras que forman parte de un proyecto bonificado de acuerdo a la ley.

Artículo 2°

Para los efectos de lo dispuesto en el artículo 3° de la ley se entenderá por:

  1. Maquinarias e implementos para construir, instalar o reparar obras de riego, de drenaje, equipos y elementos de riego mecánico: aquellos que se utilizan exclusivamente durante el período de construcción, instalación o reparación de dichas obras, equipos y elementos y que no quedan integrados a ellas, tales como: bulldozers, tractores frontales, retroexcavadoras, traillas, compresores, perforadoras, betoneras, grúas, tecles, herramientas manuales, tornos, fresadoras, cepilladoras, cortadoras, esmeriladoras, cilindradoras, soldadoras, taladros, embobinadoras, extrusoras, inyectoras, matrices.

  2. Gastos de operación de obras, equipos y elementos de riego mecánico: aquellos en que se deba incurrir para el funcionamiento de dichas obras, aquipos y elementos tales como: pago de honorarios, sueldos, viáticos, jornales, leyes sociales, movilización, combustibles, lubricantes, tarifas, cuotas.

  3. Gastos de mantención de obras, equipos y elementos de riego mecánico: aquellos necesarios para conservar en buen estado de operación las obras y equipos mecánicos, tales como: encauzamientos de ríos y esteros, reposición de bocatomas provisionales; extracción de derrumbes; limpieza de embalses, canales, desarenadores y obras de arte; despeje de caminos de borde y bermas; conservación de caminos de acceso; adquisición, arriendo, reparación o reposición de maquinarias y vehículos; reparación de galpones, bodegas, oficinas y edificios en general; repuestos de equipos mecánicos; pinturas, aceites y engrases.

Artículo 3°

La Comisión, para los efectos de adjudicar las bonificaciones, llamará a concursos públicos periódicos mediante publicaciones en el Diario Oficial y en un diario de circulación nacional.

Artículo 4°

Los proyectos de riego deberán contener la siguiente información:

  1. Identificación de la fuente de abastecimiento de agua y un análisis de su régimen hidrológico cuando se trate de aguas superficiales, que deberá incluir los estudios necesarios para obtener una estadística de caudales medios mensuales que comprenda un período mínimo de 15 años consecutivos.

  2. Demandas de agua y superficie actualmente regada con 85% de seguridad.

  3. Definición de las obras y equipos de riego mecánico necesarios para satisfacer las nuevas demandas y anteproyecto definitivo de ellas, incluyendo planos y memoria de cálculo que justifiquen las dimensiones adoptadas.

  4. Superficie de nuevo riego o su equivalencia cuando se trate de mejoramiento.

  5. Plano de ubicación de las obras y del área o del sistema de riego que será beneficiado por el proyecto.

  6. Presupuesto detallado que permita determinar el costo de construcción, reparación o instalación según corresponda, expresado en Unidades de Fomento.

  7. DEROGADA.-

Artículo 5°

Los proyectos de drenaje deberán contener la información señalada en las letra f) del artículo precedente y además la siguiente:

  1. Indicación del área que presente problemas de drenaje, la cual se deberá delimitar en un plano topográfico con curvas de nivel e isolíneas de nivel freático utilizando escala y equidistancias adecuadas a su extensión y características. Se deberá efectuar, además, una caracterización de sus limitaciones para el desarrollo de los cultivos.

  2. Definición y anteproyecto definitivo de las obras necesarias para corregir los problemas de drenaje, incluyendo planos y memoria de cálculo que sustentan el proyecto.

  3. Identificación del cauce en que se vaciarán las aguas drenadas, estudio de su capacidad para conducirlas y antecedentes que permitan el uso de dicho cauce.

  4. La superficie drenada y su equivalente cuando se trate de mejoramiento.

  5. Estudio agrológico detallado a escala 1:10.000 que incluirá la definición de series y fases reales de sueldos con las clasificaciones interpretativas de clases, subclases y unidades de capacidad de uso actuales y potenciales, clases de drenaje, categorías de riego, grupos de manejo de cada una de las unidades cartográficas y determinación de la conductividad hidráulica, salinidad, constantes hídricas, densidad...

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