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Ley núm. 11506, publicada el 08 de Marzo de 1954. MODIFICA LA LEY N° 10,475, SOBRE JUBILACION DE EMPLEADOS PARTICULARES

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE SALUD PÚBLICA Y PREVISIÓN SOCIAL
Rango de LeyLey

MODIFICA LA LEY N° 10,475, SOBRE JUBILACION DE EMPLEADOS PARTICULARES

Por cuanto el Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente

Proyecto de ley:

"Artículo 1°. Introdúcense las modificaciones que se indican a continuación en los artículos que se señalan de la ley N° 10,475, de 8 de Septiembre de 1952, sobre jubilación de los empleados particulares:

N° 1.- Agréganse al artículo 3° las siguientes letras:

"d) Los saldos de las cuentas del Fondo de Retiro que por cualquier motivo queden sin movimiento durante diez años;

"e) Los saldos de las jubilaciones y pensiones no cobradas por quien tenga derecho en el plazo de dos años, contados desde la fecha de la muerte del causante, y

"f) Las multas y los intereses penales que aplique la Caja".

N° 2.- Agrégase al artículo 7° el siguiente inciso:

"Para los efectos de esta ley se entenderá por remuneraciones los sueldos, sobresueldos, comisiones, participaciones garantizadas y gratificaciones legales que perciban los empleados".

N° 3.- Modifícase el artículo 10, en la forma que a continuación se indica:

Reemplázase en el inciso primero la frase final que dice: "para el cómputo de estos plazos no se considerarán las imposiciones retrospectivas", por la siguiente: "para el cómputo de estos plazos no se considerarán las imposiciones que correspondan a meses anteriores al inmediatamente anterior a la fecha de la apertura de la cuenta individual, y las que correspondan a períodos también anteriores a la fecha de reanudación de las imposiciones después de un lapso de cesantía".

Agréguese al final del inciso quinto,y a continuación de la frase: "la persistencia de la invalidez deberá ser certificada anualmente por el Servicio Médico Nacional de Empleados, durante los primeros cinco años", la siguiente frase nueva: "en los casos de imponentes que tengan menos de cincuenta años de edad".

Agréguese como inciso nuevo, antes del inciso final, el siguiente:

"Mientras no se declare la invalidez definitiva el empleado conservará la propiedad de su empleo".

N° 4.- Reemplázase en el inciso primero del artículo 14, la frase: "con sueldo íntegro", por la siguiente:

"con sueldo base íntegro".

N° 5.- Modifícase el artículo 16, en la forma que a continuación se indica:

Reemplázase en el inciso primero la frase: "las pensiones de viudez serán iguales a un 4% del sueldo base", por la siguiente: "Las pensiones de viudez serán iguales a un 50% del...

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