Ley núm. 19402, publicada el 24 de Agosto de 1995. MODIFICA LEY N° 19.229, Y FACULTA AL MINISTERIO DE BIENES NACIONALES PARA SUSCRIBIR ACTOS EN FAVOR DE DEUDORES HIPOTECARIOS QUE INDICA - MINISTERIO DE BIENES NACIONALES - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 496438262

Ley núm. 19402, publicada el 24 de Agosto de 1995. MODIFICA LEY N° 19.229, Y FACULTA AL MINISTERIO DE BIENES NACIONALES PARA SUSCRIBIR ACTOS EN FAVOR DE DEUDORES HIPOTECARIOS QUE INDICA

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE BIENES NACIONALES
Rango de LeyLey

MODIFICA LEY N° 19.229, Y FACULTA AL MINISTERIO DE BIENES NACIONALES PARA SUSCRIBIR ACTOS EN FAVOR DE DEUDORES HIPOTECARIOS QUE INDICA

Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente

Proyecto de ley:

"Artículo único.- Introdúcense, en la ley N° 19.229, las siguientes modificaciones:

  1. Suprímese el inciso final del artículo 1°.

  2. Sustitúyese el artículo 6° por el siguiente:

    "Artículo 6°.- El Ministerio de Bienes Nacionales, mediante resolución expedida con la sola firma del Ministro de dicha cartera, actuando de oficio o a petición de quien tenga interés en ello, dará por canceladas las deudas hipotecarias y alzará las hipotecas, gravámenes y prohibiciones, relativas a los inmuebles y cartera de créditos a que se refiere el inciso primero del artículo 1° de esta ley, en los casos siguientes:

    1. Si la respectiva obligación aparece como íntegramente pagada en los registros de deudores de la ex Asociación Nacional de Ahorro y Préstamo;

    2. Si la obligación no aparece en los registros de deudores de la ex Asociación Nacional de Ahorro y Préstamo;

    3. Si a juicio del Ministerio de Bienes Nacionales se acredita en forma indubitable que la obligación está extinguida o no es exigible.

    Se aplicará lo dispuesto precedentemente a los créditos hipotecarios cedidos a la ex Asociación Nacional de Ahorro y Préstamo por el Instituto de Normalización Previsional, cuyas garantías y prohibiciones continúen inscritas a favor de este Instituto, de las ex cajas de previsión social o del Servicio de Seguro Social.

    Respecto de los créditos cedidos a Bancos, Sociedades Financieras y otras personas naturales o jurídicas, cuyas garantías reales permanecen aún inscritas a favor de la ex Asociación Nacional de Ahorro y Préstamo, o de la Caja Central de Ahorros y Préstamos, el Ministerio de Bienes Nacionales podrá dar por cancelados tales créditos y alzar las hipotecas, gravámenes y prohibiciones en la forma indicada en el inciso primero, previo consentimiento escrito del acreedor y en su representación. Si las garantías siguieran inscritas a favor de las ex cajas de previsión social o del Servicio de Seguro Social, será el Instituto de Normalización Previsional quien otorgará las respectivas escrituras públicas de cancelación y de alzamiento de hipotecas, gravámenes y prohibiciones, previo consentimiento y en representación del acreedor.

    Los...

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