Ley núm. 19180, publicada el 07 de Diciembre de 1992. MODIFICA LEY N° 18.883, SOBRE ESTATUTO ADMINISTRATIVO PARA FUNCIONARIOS MUNICIPALES Y DICTA NORMAS SOBRE REMUNERACIONES PARA EL PERSONAL MUNICIPAL - MINISTERIO DEL INTERIOR - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 495961146

Ley núm. 19180, publicada el 07 de Diciembre de 1992. MODIFICA LEY N° 18.883, SOBRE ESTATUTO ADMINISTRATIVO PARA FUNCIONARIOS MUNICIPALES Y DICTA NORMAS SOBRE REMUNERACIONES PARA EL PERSONAL MUNICIPAL

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DEL INTERIOR
Rango de LeyLey

MODIFICA LEY N° 18.883, SOBRE ESTATUTO ADMINISTRATIVO PARA FUNCIONARIOS MUNICIPALES Y DICTA NORMAS SOBRE REMUNERACIONES PARA EL PERSONAL MUNICIPAL

Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente

Proyecto de Ley:

"Artículo 1°.- Agrégase al artículo 97 de la ley N° 18.883, sobre Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales, la siguiente letra g), nueva:

"g) Asignación de antigüedad, que se concederá a los trabajadores de planta por cada dos años de servicios efectivos en un mismo grado, será imponible y se devengará automáticamente desde el 1° del mes siguiente a aquel en que se hubiere cumplido el bienio respectivo.

El monto de la asignación de antigüedad se determinará calculando un 2% sobre los sueldos base de cada uno de los grados de la escala por períodos de dos años, con un límite de treinta años.

El funcionario que ascienda tendrá derecho, en todo caso, en el cargo de promoción, a una renta no inferior a la de su cargo anterior más la asignación por antigüedad que estuviere percibiendo, incrementada en un bienio. Para este efecto se le reconocerá en el nuevo cargo aquella asignación de antigüedad que le asegure dicha renta.

Si el sueldo del grado del cargo de promoción fuera equivalente o superior a la renta que asegura el inciso precedente, se percibirá éste, sin antigüedad.

Si el funcionario hubiere ascendido o ascendiere antes de completar un bienio, se reconocerá para el cómputo del próximo, el tiempo corrido entre la fecha del cumplimiento del anterior y la del ascenso.

Los funcionarios que sean nombrados, sin solución de continuidad, en una municipalidad distinta, conservarán la asignación de antigüedad de que disfrutaban en el cargo que servían y el tiempo corrido entre la fecha de cumplimiento del último bienio y la del nombramiento en la nueva entidad, debiendo aplicárseles las reglas relativas a los efectos de los ascensos en la misma municipalidad si el grado del nuevo cargo es superior al del que servían.

Los funcionarios que permutan sus empleos, mantendrán los bienios y el tiempo transcurrido desde la fecha de cumplimiento del último bienio.".

Artículo 2°

Increméntase la asignación municipal vigente, establecida de acuerdo al artículo 24 del decreto ley N° 3.551, de 1980, en los grados y montos que se indican:

GRADOS MONTOS $

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