Decreto núm. 367, publicado el 02 de Febrero de 1978. REGLAMENTA DECRETO LEY N° 1.107, DE 1975, MODIFICADO POR DECRETO LEY N° 1.756, DE 1977, QUE CREA LAS SOCIEDADES DE COOPERACION AGRICOLA Y DEROGA DECRETO SUPREMO N° 289, DE 1975 - MINISTERIO DE AGRICULTURA - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 470754694

Decreto núm. 367, publicado el 02 de Febrero de 1978. REGLAMENTA DECRETO LEY N° 1.107, DE 1975, MODIFICADO POR DECRETO LEY N° 1.756, DE 1977, QUE CREA LAS SOCIEDADES DE COOPERACION AGRICOLA Y DEROGA DECRETO SUPREMO N° 289, DE 1975

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE AGRICULTURA
Rango de LeyDecreto

REGLAMENTA DECRETO LEY N° 1.107, DE 1975, MODIFICADO POR DECRETO LEY N° 1.756, DE 1977, QUE CREA LAS SOCIEDADES DE COOPERACION AGRICOLA Y DEROGA DECRETO SUPREMO N° 289, DE 1975

Santiago, 25 de Agosto de 1977.- Hoy se decretó lo que sigue:

Núm. 367.- Vistos: lo dispuesto en el decreto supremo de Agricultura N° 289, de 1975, y los decretos leyes N°s. 1, de 1973; 527 y 806, de 1974; 1.107, de 1975, y 1.756, de 1977,

Decreto:

TITULO I {ARTS. 1-13} Artículos 1 a 13

Constitución de las Sociedades de Cooperación Agrícola

  1. - Requisitos de los Socios: {ART. 1}

Artículo 1°

Pueden constituir Sociedades de Cooperación Agrícola las personas naturales mayores de 18 años, que exploten a cualquier título uno o más predios rústicos o parte de ellos en una misma comuna o comunas colindantes.

Si el predio pertenece a varias personas los comuneros o copropietarios pueden designar un mandatario común para que los represente en la sociedad.

  1. - Trámites para la formación de la Sociedad. {ART. 2}

Artículo 2°

Los trámites para constituir una Sociedad de Cooperación Agrícola son los siguientes:

  1. Celebración de la Asamblea Constitutiva;

  2. Acta y Escritura de Constitución y su Aprobación;

  3. Solicitud de existencia legal al Intendente Regional;

  4. Aprobación e informe del Intendente Regional y del Servicio Agrícola y Ganadero;

  5. Dictación de la resolución que aprueba los estatutos y declara existencia legal de la sociedad, por parte del Secretario Regional Ministerial de Agricultura que corresponda;

  6. Publicación del extracto de la resolución que aprueba los estatutos y declara la existencia legal de la sociedad en el Diario Oficial, en forma gratuíta;

  7. Protocolización de la copia de la escritura de constitución y del extracto de la resolución que aprobó dichos estatutos y declaró la existencia legal de la sociedad, dentro del plazo de 60 días, contado desde la dictación de la resolución.

  1. - Asamblea Constitutiva, Acta, Escritura, Protocolización. {ARTS. 3-6}

Artículo 3°

La Asamblea Constitutiva de la sociedad es la reunión de personas que cumplen los requisitos indicados en el artículo 1° con el propósito de formar una Sociedad de Cooperación Agrícola.

De no ser posible la reunión de 20 personas, la Asamblea se celebrará con el número de personas que asista. En tal caso se indicarán en el Acta de la Asamblea las gestiones realizadas para reunir a los interesados y las causas por las cuales no asistió el mínimo de 20 personas exigidos por la Ley. El Servicio Agrícola y Ganadero se referirá especialmente a esta materia en el informe que remitirá a la Secretaría Regional Ministerial de Agricultura, para la obtención de la resolución que declare la existencia de la sociedad.

Artículo 4°

Las principales finalidades de la Asamblea Constitutiva son el acuerdo de formar una Sociedad de Cooperación Agrícola y la redacción y aprobación de los estatutos sociales.

Artículo 5°

El Acta de la Sesión Constitutiva deberá contener a lo menos las siguientes menciones, las que irán incluídas en el Estatuto Social:

  1. - Lugar y fecha de su celebración.

  2. - Los nombres y apellidos de los asistentes a la Asamblea que se denominarán socios fundadores, con indicación de sus domicilios, profesión, cédula de identidad y del aporte de cada uno de ellos a la sociedad.

  3. - Las personas que fueren elegidas Presidente y Secretario provisionales, que permanecerán en dichos cargos hasta la total tramitación de la solicitud de existencia legal de la sociedad, y se elegirán separadamente y por simple mayoría de votos.

  4. - La constancia de haber aprobado la Asamblea los estatutos por los cuales se regirá la sociedad;

  5. - La razón social, que deberá ser destinada de cualquiera otra de esta clase de sociedades. Estará formada por la frase "Sociedad de Cooperación Agrícola", seguida por el nombre que se haya acordado darle, más la palabra "Limitada". Además, se indicarán 2 nombres para ser empleados en caso de que alguno correspondiere a otra sociedad de este tipo.

  6. - El objeto y el domicilio de la sociedad. Este deberá estar ubicado en la comuna donde estén situados la mayoría de los predios rústicos explotados por los socios fundadores al momento de su constitución.

  7. - El monto inicial y el plazo en que los socios enterarán el resto.

  8. - Las condiciones para la admisión, retiro y exclusión de los socios y sus derechos y deberes.

  9. - La época de celebración de la Asamblea General Ordinaria, destinada a elegir el Consejo de Administración y la Junta de vigilancia, y a conocer de la presentación, de la Memoria sobre la situación de la Sociedad, del Balance y del Inventario de las existencias de la misma y a determinar el destino y distribución de los remanentes y excedentes.

  10. - El modo y forma de integración del Consejo de Administración, su funcionamiento, deberes y atribuciones.

  11. - La manera de fiscalización interna de las actividades sociales.

  12. - El modo y la forma como se instalan las Asambleas Generales y las facultades que se reservan.

  13. - El nombramiento de un Consejo de Administración y de una Junta de Vigilancia provisionales.

  14. - El procedimiento interno para modificar los Estatutos.

  15. - Las causales de disolución de la Sociedad y el procedimiento interno para disolverla.

  16. - La forma en que debe hacerse la liquidación y distribución de los haberes sociales, llegado el caso de la disolución.

  17. - La designación de la persona a quien se encarga diligenciar la aprobación de los Estatutos o su modificación, y la facultad para aceptar en nombre de los socios las modificaciones que indiquen las autoridades que intervienen en su formación, y extender la o las escrituras complementarias necesarias.

  18. - La firma de todos los asistentes a la Asamblea.

  19. - Las demás estipulaciones propias de la Sociedad.

Artículo 6°

El Acta de la Asamblea Constitutiva firmada por todos los asistentes equivalente a la escritura privada de constitución.

4- Presentación de los antecedentes ante las autoridades, resolución, inscripción, publicación. {ARTS. 7-12}

Artículo 7°

Los interesados en obtener autorización de existencia legal para una Sociedad de Cooperación Agrícola, deberán presentar una solicitud en tal sentido al señor Intendente Regional, la que deberá ir acompañada de tres ejemplares del Acta de Constitución de la misma y los estatutos aprobados por la Asamblea Constitutiva.

La Intendencia Regional tendrá un plazo de 8 días para aprobar la escritura de constitución e informar esta presentación, contado desde la recepción de los antecedentes, debiendo remitir el expediente, incluída su aprobación al Secretario Regional de Agricultura correspondiente, dentro de dicho plazo.

Artículo 8°

El Secretario Regional, dentro de las 24 horas siguientes a la recepción del expediente, solicitará al Servicio Agrícola y Ganadero su informe, debiendo remitirse en dicho acto la totalidad de los antecedentes.

Artículo 9°

El Servicio Agrícola y Ganadero habrá de informar la solicitud de constitución de la Sociedad y aprobar los estatutos sociales, dentro de los 15 días siguientes al requerimiento del Secretario Regional, debiendo en este plazo enviar su informe y demás antecedentes adjuntos a la autoridad referida para su resolución.

Artículo 10°

Evacuado el informe del Servicio Agrícola y Ganadero, y con el mérito de los demás antecedentes, el Secretario Regional Ministerial de Agricultura, en el plazo de 5 días, deberá dictar la resolución que declare la existencia legal de la sociedad y apruebe sus estatutos sociales, o que la rechace según el mérito de los informes evacuados.

Tomada de razón dicha resolución, la Secretaría Regional deberá enviar al Diario Oficial un extracto de la misma, el que habrá de publicarse en forma gratuita en el plazo de 60 días contado desde la dictación de la resolución.

Artículo 11°

El extracto de la resolución que aprueba la existencia legal de una SOCA y un ejemplar de la escritura privada de constitución, debidamente visada por el Secretario Regional de Agricultura, deberán protocolizarse en una notaría de la provincia o comuna del domicilio de la sociedad, o a falta de aquella, ante el Oficial de Registro Civil en las comunas que no sean asiento de notaría, por cuenta de la sociedad.

Artículo 12°

Dentro de los 60 días siguientes a la fecha de la resolución que declare la existencia de la Sociedad, el Secretario Regional de Agricultura ordenará al Servicio Agrícola y Ganadero inscribir la escritura de constitución de la Sociedad de Cooperación Agrícola que deberá llevar el referido Servicio.

  1. - Modificación de la Sociedad {ART. 13}

Artículo 13°

Los Estatutos podrán modificarse por acuerdo de la mayoría absoluta de la Asamblea General Extraordinaria. Este Acuerdo, para entrar en vigencia, deberá cumplir los mismos trámites y los mismos requisitos exigidos para la constitución de una Sociedad.

TITULO II {ARTS. 14-26} Artículos 14 a 26

De los socios

Artículo 14°

Integran las Sociedades de Cooperación Agrícola los socios fundadores y los que posteriormente sean admitidos, previa comprobación de que cumplen los requisitos establecidos en el artículo primero. Estos deben, además, efectuar el aporte mínimo que exija la Sociedad, que se fijará anualmente en la Asamblea General Ordinaria.

Artículo 15°

La aceptación o rechazo de socios corresponderá al Consejo de Administración.

Artículo 16°

El Consejo de Administración no puede rechazar la incorporación de las personas que reúnan los requisitos legales y reglamentarios, excepto que acuerde cerrar transitoriamente los Registros Sociales si los medios son insuficientes para atenderlos.

Artículo 17°

En todo caso, la persona no aceptada como socio podrá reclamar ante el Intendente Regional en...

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