Decreto núm. 105, publicado el 01 de Abril de 1980. REGLAMENTA ARTICULO 2° DEL DL. N° 2.552, DE 1979, Y;COMPLEMENTA DECRETOS SUPREMOS NUMEROS 268, (V. Y U.), DE;1975, Y N° 188, (V. Y U.), DE 1978 - MINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 470765566

Decreto núm. 105, publicado el 01 de Abril de 1980. REGLAMENTA ARTICULO 2° DEL DL. N° 2.552, DE 1979, Y;COMPLEMENTA DECRETOS SUPREMOS NUMEROS 268, (V. Y U.), DE;1975, Y N° 188, (V. Y U.), DE 1978

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO
Rango de LeyDecreto

REGLAMENTA ARTICULO 2° DEL DL. N° 2.552, DE 1979, Y COMPLEMENTA DECRETOS SUPREMOS NUMEROS 268, (V. y U.), DE 1975, Y N° 188, (V. y U.), DE 1978

Santiago, 28 de Marzo de 1980.- Hoy se decretó lo que sigue:

Núm. 105.- Visto: El decreto ley N° 2.552, de 1979; el DS. N° 268, (V. y U.), de 1975 y sus modificaciones; el DS. N° 188, (V. y U.). de 1978 y sus modificaciones; lo dispuesto en el artículo 21°, inciso cuarto, de la ley N° 16.391; la facultad que me confiere el N° 1, del artículo 10°, del DL. N° 527, de 1974, y

Considerando:

Que las ocupaciones ilegítimas de inmuebles de propiedad del Fisco, de las Municipalidades, de los Servicios de Vivienda y Urbanización o de particulares, constituyen en sí conducta ilícitas en el orden civil y penal, que distorsionan además la política habitacional de radicaciones y erradicación de campamentos y poblaciones marginales, alterando el orden público y provocando grave entorpecimiento para el desarrollo de los programas habitacionales aprobados por el Supremo Gobierno,

Decreto:

Artículo único

Los que ocupen ilegítimamente o usurpen, en el futuro, inmuebles de propiedad del Fisco, de las Municipalidades, de los SERVIU, de entes públicos o privados y de particulares, quedarán inhabilitados para ser asignatarios de una vivienda social o de una infraestructura sanitaria, como asimismo del derecho a obtener una vivienda mediante el sistema de postulación a través de los SERVIU, o del derecho a ser beneficiario del subsidio habitacional o de subvenciones o ayudas en cualesquiera de los sistemas habitacionales que operan a través de los SERVIU o de las Municipalidades.

El presente decreto regirá a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.

Por razones de urgencia, la Contraloría General de la República tramitará el presente decreto en el plazo de cinco días.

Anótese, tómese razón, publíquese e insértese en la...

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