Decreto núm. 637 EXENTO, publicado el 10 de Enero de 1995. MODIFICA DECRETO N° 89 EXENTO, DE 1990, QUE APROBO PLANES Y PROGRAMAS DE ESTUDIO PARA EDUCANDOS CON DEFICIT VISUAL - MINISTERIO DE EDUCACION PUBLICA - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 496601046

Decreto núm. 637 EXENTO, publicado el 10 de Enero de 1995. MODIFICA DECRETO N° 89 EXENTO, DE 1990, QUE APROBO PLANES Y PROGRAMAS DE ESTUDIO PARA EDUCANDOS CON DEFICIT VISUAL

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE EDUCACION PUBLICA
Rango de LeyDecreto

MODIFICA DECRETO N° 89 EXENTO, DE 1990, QUE APROBO PLANES Y PROGRAMAS DE ESTUDIO PARA EDUCANDOS CON DEFICIT VISUAL

Núm. 637 exento.- Santiago, 20 de Diciembre de 1994. Considerando:

Que, un grupo de especialistas en escuelas especiales que atienden niños con déficit visual, han propuesto introducir cambios a los planes y programas de estudio respectivos basados en planteamientos técnicos elaborados por ellos;

Que, es política prioritaria del Gobierno elevar la calidad de la educación, asunto que va íntimamente ligado con la optimización técnica del tratamiento de los planes y programas de estudio; y

Visto: Lo dispuesto en las Leyes N°s. 18.956 y 18.962, Orgánica Constitucional de Enseñanza; Decretos Supremos de Educación N°s. 2.039 y 9.555, ambos de 1980; Resolución N° 55 de 1992 y Dictamen N° 012962 de 1993, ambos de la Contraloría General de la República; y en los artículos 32 N° 8 y 35 de la Constitución Política de la República de Chile,

Decreto:

Artículo 1°

Modifícase el Decreto Supremo Exento de Educación N° 89 de 1990 que aprobó planes y programas de estudio para educandos con déficit visual, en la siguiente forma:

  1. - En el artículo 2°:

    - Elimínase en el párrafo Forma 1, la palabra "a", ubicada entre las palabras "agregadas" y "de".

    - Agrégase la siguiente frase en el párrafo Forma 1, entre las palabras "normal" y "en", coma de por medio:

    "trastorno de la comunicación y/o de la psicomotricidad,".

    - Agrégase como un inciso 2° del párrafo Forma 1:

    "Para los alumnos en que por la complejidad de su déficit (multidéficit severo) deba realizarse atención individualizada, la unidad educativa realizará las adecuaciones curriculares que le permitan atender sus necesidades específicas".

  2. - En el artículo 3°:

    - Agrégase en el número 2 De los Ciclos. Primer Ciclo Básico, entre palabras "integral" y "del", la expresión "y social".

    - Agrégase en el número 3. De los Planes. Plan Complementario, entre ambos objetivos, el siguiente:

    "- Proporcionar las técnicas específicas de bastón a realizar indistintamente en interiores y/o exteriores".

  3. - En el artículo 4° en el número 1 agrégase entre palabras "asignaturas" y "del", la expresión "y/o aspectos".

  4. - En el artículo 5° en el número 1 sustitúyese frase "dentro del establecimiento", por "en los desplazamientos".

  5. - En el artículo 7° sustitúyese su inciso 1°:

    "Para el Plan de Estudio de Déficit Visual las clases tendrán una duración mínima de 35 minutos y máxima de 45 minutos para los niveles de Estimulación Temprana y Prebásico y de 50 minutos para el nivel Básico y Laboral".

  6. - En el artículo 9° sustitúyese el párrafo correspondiente a "En Estimulación Temprana", por:

    "En Estimulación Temprana:

    El número de alumnos atendidos en grupo en el aula no debe exceder de 5 por especialista. La atención ambulatoria se realizará en forma individual según programación elaborada por la unidad educativa y comunicada al Departamento Provincial de Educación que corresponda".

  7. - Sustitúyese el artículo 10, por:

    "El ingreso, evaluación y promoción de los alumnos se regirá por las siguientes normas:

    La evaluación debe realizarse en forma permanente, registrándose en términos cualitativos, en los niveles Pre-Básico, Básico y Laboral.

    La evaluación en el Plan Metodología Forma 1, se realizará de acuerdo a los progresos del alumno en las diferentes áreas. Se entregará un informe cualitativo descriptivo y/o conceptual de acuerdo al régimen de evaluación de cada Unidad Educativa según los planes que aprueba el presente decreto.

    La certificación final...

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