Resolucion núm. 248, el 18 de Agosto de 2008. PONE EN EJECUCIÓN ACUERDO DE CONSEJO N° 2.464, DE 2007, MODIFICA REGLAMENTO DEL FONDO DE SUBISIDIOS PARA BECAS A ALUMNOS DEL CENTRO DE FORMACIÓN TÉCNICA DE LOTA Y APRUEBA TEXTO REFUNDIDO - CORPORACIÓN DE FOMENTO DE LA PRODUCCIÓN - OTROS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 470256438

Resolucion núm. 248, el 18 de Agosto de 2008. PONE EN EJECUCIÓN ACUERDO DE CONSEJO N° 2.464, DE 2007, MODIFICA REGLAMENTO DEL FONDO DE SUBISIDIOS PARA BECAS A ALUMNOS DEL CENTRO DE FORMACIÓN TÉCNICA DE LOTA Y APRUEBA TEXTO REFUNDIDO

Publicado enDiario Oficial
EmisorCORPORACIÓN DE FOMENTO DE LA PRODUCCIÓN
Rango de LeyResolución

PONE EN EJECUCIÓN ACUERDO DE CONSEJO N° 2.464, DE 2007, MODIFICA REGLAMENTO DEL FONDO DE SUBISIDIOS PARA BECAS A ALUMNOS DEL CENTRO DE FORMACIÓN TÉCNICA DE LOTA Y APRUEBA TEXTO REFUNDIDO

Santiago, 18 de junio de 2008.- Hoy se resolvió lo que sigue:

Núm. 248.- Visto:

  1. Que mediante Acuerdo de Consejo N° 1875, de 1996, la Corporación de Fomento de la Producción, en el marco del desarrollo de los planes de Promoción de Inversiones en las zonas productivas de reconversión, hoy zonas de rezago productivo, asumió la implementación y coordinación de un Plan Integral para el Desarrollo de la comuna de Lota; el cual consideró la creación de un Fondo de subsidios de becas que financiara total o parcialmente el costo de formación técnica de los alumnos del Centro de Formación Técnica de Lota.

  2. Que por Resolución (E) N° 272, de 1998, se aprobó el Reglamento del Fondo de Subsidios para Becas a Alumnos del Centro de Formación Técnica de Lota, el que fue modificado por la Resolución (E) N° 654, de 1999 y por la Resolución (A) N° 145, de 2006.

  3. Que, con la finalidad de sistematizar la normativa antes citada, se dictó la Resolución (A) N° 266, de 2006, que aprueba el texto refundido del Reglamento del Fondo de Subsidios para Becas a Alumnos del Centro de Formación Técnica de Lota.

  4. Que mediante Acuerdo de Consejo N° 2.464, de 2007, se definió la modificación del plazo de vigencia de programa hasta diciembre del año 2017, se delegó en el Director Regional de CORFO la facultad de otorgar los subsidios, entre otros, que exigen la modificación del reglamento señalado.

  5. Que mediante resolución (E) N° 77, de 2008, se aprobó la modificación del convenio de colaboración entre CORFO, la Universidad de Concepción y la Sociedad Educacional UDEC S.A.

    en la que se acordaron algunos cambios en la forma de formalizar la entrega de becas que exigen la modificación del citado reglamento.

  6. Los diversos cambios que se deben introducir al reglamento, en consideración a los señalado en los Vistos precedentes, definen la conveniencia de contar con un texto refundido de reglamento que rija los acuerdos adoptados para este nuevo período.

  7. Y las facultades que me confiere el Acuerdo de Consejo N° 2.464, de 2007; la Ley N° 6.640, el decreto con fuerza de ley N° 211, de 1960, del Ministerio de Hacienda; el Reglamento General de la Corporación aprobado por Decreto Supremo N° 360, de 1945, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; y lo establecido en la Resolución N°55, de 1992, de la Contraloría General de la República, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por Resolución N° 520, de 1996 y sus modificaciones, todas emanadas del mismo órgano.

    Resuelvo :

    1. Póngase en ejecución el Acuerdo de Consejo N° 2.464, de 2007, que modificó el Acuerdo de Consejo N°1.875, de 1996, que crea el Fondo de Subsidios para becas en el Centro de Formación Técnica de Lota y sus posteriores modificaciones.

    2. Modifícase el Reglamento del Fondo de Subsidios para becas a alumnos del Centro de Formación Técnica de Lota, cuyo texto refundido fue aprobado por Resolución (A) N°266, de 2006, e introdúzcanse las siguientes modificaciones:

  8. Agrégase en el inciso sexto, apartado I.2 'Condiciones Generales', a continuación del punto aparte la siguiente frase:

    'La duración del subsidio por beneficiario será de un semestre, renovable hasta por 4 semestres académicos continuos. En casos calificados podrá financiarse 4 semestres discontinuos, siempre y cuando la permanencia del alumno no se extienda más allá de 6 semestres. Sin perjuicio de lo señalado, en casos excepcionales, no atribuibles a mal rendimiento del alumno, CORFO podrá financiar hasta 5 semestres académicos.'

  9. Sustitúyase en el inciso primero del apartado II.1.2.

    'Número de beneficiarios, requisitos y selección', el número '200', por el número '290'.

  10. Sustitúyase en el inciso segundo del apartado II.1.2.

    'Número de beneficiarios, requisitos y selección', el número '5,0', por el número '4,5'.

  11. Reemplázase el inciso primero del apartado II.1.4 'Duración del beneficio' por el siguiente:

    'La duración del subsidio por beneficiario será de un semestre, renovable hasta por 4 semestres académicos continuos. En casos calificados podrá financiarse 4 semestres discontinuos, siempre y cuando la permanencia del alumno no se extienda más allá de 6 semestres. Sin perjuicio de lo señalado, en casos excepcionales, no atribuibles a mal rendimiento del alumno, CORFO podrá financiar hasta 5 semestres académicos.'

  12. Agrégase en el inciso segundo del apartado II.1.5.

    'Postulación y obligaciones de los beneficiados para renovación del subsidio' lo siguiente:

    1. En la letra d) entre las palabras 'infracción' y 'al' el calificativo 'grave'.

    2. La siguiente nueva letra e) 'e) Acreditar la condición socioeconómica exigida.'

  13. En el apartado II.1.6. 'Suspensión y pérdida de los beneficios' pase el inciso tercero a ser inciso segundo y el inciso segundo a ser inciso tercero.

  14. Incorpórase en el apartado II.2.2. 'Número de beneficiarios, requisitos y selección', el siguiente nuevo inciso tercero:

    'En caso que no se complete el número de becas para ex trabajadores del carbón, dichas vacantes serán adicionadas a los subsidios para becas por excelencia académica.'

  15. Reemplázase el inciso único del apartado II.2.4 'Duración del beneficio' por el siguiente:

    'La duración del subsidio por beneficiario será de un semestre, renovable hasta por 4 semestres académicos continuos. En casos calificados podrá financiarse 4 semestres discontinuos, siempre y cuando la permanencia del alumno no se extienda más allá de 6 semestres. Sin perjuicio de lo señalado, en casos excepcionales, no atribuibles a mal rendimiento del alumno, CORFO podrá financiar hasta 5 semestres académicos.'

  16. Agrégase en el inciso segundo del apartado II.2.5.

    'Postulación y obligaciones de los beneficiados para renovación del subsidio' lo siguiente:

    1. En la letra c) entre las palabras 'infracción' y 'al' el calificativo 'grave'.

    2. La siguiente nueva letra d) 'd) Acreditar la condición socioeconómica exigida.'

  17. En el apartado II.2.6. 'Suspensión y pérdida de los beneficios' pase el inciso tercero a ser inciso segundo y el inciso segundo a ser inciso tercero.

  18. Sustitúyase en el inciso primero del apartado II.3.2. 'Número de beneficiarios, requisitos y selección', el número '500', por el número '700'.

  19. Reemplázase el inciso único del apartado II.3.4 'Duración del beneficio' por el siguiente:

    'La duración del subsidio por beneficiario será de un semestre, renovable hasta por 4 semestres académicos continuos. En casos calificados podrá financiarse 4 semestres discontinuos, siempre y cuando la permanencia del alumno no se extienda más allá de 6 semestres. Sin perjuicio de lo señalado, en casos excepcionales, no atribuibles a mal rendimiento del alumno, CORFO podrá financiar hasta 5 semestres académicos. La renovación de los beneficios será semestral y dependerá del cumplimiento de las obligaciones establecidas en el punto II.1.5.'

  20. Agrégase en el inciso segundo del apartado II.3.5.

    'Postulación y obligaciones de los beneficiados para renovación del subsidio' lo siguiente:

    1. En la letra c) entre las palabras...

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