Decreto 176 - DESIGNA AUTORIDAD NACIONAL EN LO RELATIVO A LA CONVENCIÓN SOBRE LA PROHIBICIÓN DEL DESARROLLO, LA PRODUCCIÓN Y EL ALMACENAMIENTO DE ARMAS BACTERIOLÓGICAS (BIOLÓGICAS) Y TOXÍNICAS Y SOBRE SU DESTRUCCIÓN - MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 456939706

Decreto 176 - DESIGNA AUTORIDAD NACIONAL EN LO RELATIVO A LA CONVENCIÓN SOBRE LA PROHIBICIÓN DEL DESARROLLO, LA PRODUCCIÓN Y EL ALMACENAMIENTO DE ARMAS BACTERIOLÓGICAS (BIOLÓGICAS) Y TOXÍNICAS Y SOBRE SU DESTRUCCIÓN

EmisorMINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
Rango de LeyDecreto
Fecha de entrada en vigor 3 de Noviembre de 2008

DESIGNA AUTORIDAD NACIONAL EN LO RELATIVO A LA CONVENCIÓN SOBRE LA PROHIBICIÓN DEL DESARROLLO, LA PRODUCCIÓN Y EL ALMACENAMIENTO DE ARMAS BACTERIOLÓGICAS (BIOLÓGICAS) Y TOXÍNICAS Y SOBRE SU DESTRUCCIÓN

Núm. 176.- Santiago, 20 de agosto de 2007.- Visto:

  1. Las facultades establecidas en el artículo 32, Nº 8, de la Constitución Política de la República de Chile.

  2. Lo dispuesto en el artículo 103 de la Constitución Política de Chile y en la ley Nº 17.798 sobre Control de Armas, Explosivos y Elementos Similares y su Reglamento Complementario.

  3. Lo dispuesto en el decreto supremo Nº 385 de 05.May.1980 que promulga la Convención sobre la Prohibición del Desarrollo, la Producción y el Almacenamiento de Armas Bacteriológicas (Biológicas) y Toxínicas y sobre su Destrucción, aprobada por el decreto ley Nº 3.176 de 1980, suscrita por Chile el 10.Abr.1972 y publicada en el Diario Oficial el 07.Jul.1980.

Considerando:

  1. Que la citada convención constituye un acuerdo de desarme multilateral destinado a impedir la proliferación de una categoría de armas de destrucción masiva a través de la prohibición del desarrollo, producción, almacenamiento y empleo de armas bacteriológicas (biológicas) y toxínicas con medidas eficaces.

  2. Que de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 103 de la Constitución Política de la República de Chile y la ley 17.798 que contempla tales tipos de armas, corresponde a la Dirección General de Movilización Nacional actuar como autoridad central a nivel nacional.

  3. Que de conformidad con el texto de la referida Convención, cada Estado Parte se compromete a adoptar las medidas necesarias para cumplir con los objetivos de ella, lo que hace necesario la designación de una Autoridad Nacional,

Decreto:

Artículo 1º

Desígnase como Autoridad Nacional en las materias relativas a la Convención sobre la Prohibición del Desarrollo, la Producción y el Almacenamiento de Armas Bacteriológicas (Biológicas) y Toxínicas y sobre su Destrucción a la Dirección General de Movilización Nacional, organismo dependiente del Ministerio de Defensa Nacional.

Artículo 2º

Las funciones de coordinación y de enlace eficaz de la Autoridad Nacional con los demás Estados Parte y Organismos Internacionales se efectuarán a través del Ministerio de Relaciones Exteriores.

Artículo 3º

Corresponderá en...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR