Decreto 1063 - MODIFICA 'REGLAMENTO MUNICIPAL DE CELEBRACIÓN DE CONVENIOS DE PAGO POR CONTRIBUCIONES, PERMISOS Y DERECHOS MUNICIPALES MOROSOS' - MUNICIPALIDAD DE REQUINOA - MUNICIPALIDADES - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 456951782

Decreto 1063 - MODIFICA 'REGLAMENTO MUNICIPAL DE CELEBRACIÓN DE CONVENIOS DE PAGO POR CONTRIBUCIONES, PERMISOS Y DERECHOS MUNICIPALES MOROSOS'

EmisorMUNICIPALIDAD DE REQUINOA
Rango de LeyDecreto
Fecha de entrada en vigor14 de Agosto de 2008

MODIFICA "REGLAMENTO MUNICIPAL DE CELEBRACIÓN DE CONVENIOS DE PAGO POR CONTRIBUCIONES, PERMISOS Y DERECHOS MUNICIPALES MOROSOS"

Decreto alcaldicio Nº 1.063, aprueba modificación "Reglamento municipal de celebración de convenios de pago por contribuciones, permisos y derechos municipales morosos", fijándose el siguiente texto refundido:

TÍTULO I Artículos 1 a 8

De las generalidades

Artículo 1º

De conformidad con el Art. 5º del DFL Nº 178 de 1981, publicado en el Diario Oficial del 6 de noviembre de 1981, el cobro judicial de las contribuciones, patentes y derechos impagos a que se refiere el Título X del DL Nº 3.063 de 1979, será efectuado por las respectivas municipalidades.

Artículo 2º

De acuerdo a las atribuciones señaladas en el artículo precedente, lo dispuesto en el artículo 62 del DL Nº 3.063 de 1979 y en la circular L-120 de fecha 3 de diciembre de 1981, de los Sres. Subsecretarios de Interior y Hacienda, el Municipio puede celebrar Convenios de Pago por derechos, contribuciones o impuestos que se encuentren en mora.

Artículo 3º

La Municipalidad podrá otorgar facilidades hasta de un año, en cuotas periódicas para el pago de las contribuciones, patentes o derechos adeudados, a aquellos contribuyentes que acrediten su imposibilidad de cancelarlos al contado. Sin perjuicio de lo anterior, el Municipio deberá preferentemente instar para que las cuotas sean pactadas dentro del mismo semestre en que se suscribe el convenio de pago.

Artículo 4º

Los Convenios son instrumentos para regularizar deudas y no pueden ser usados como un síntoma de pago permanente.

Artículo 5º

El número de cuotas será fijado por el Jefe del Depto. correspondiente de acuerdo a las posibilidades de pago del contribuyente y en conformidad a lo dispuesto en el artículo tercero de este reglamento; pero en ningún caso su número podrá exceder de doce (12) cuotas iguales. Considerando el año presupuestario municipal.

Artículo 6º

Queda estrictamente prohibido celebrar Convenio sobre Convenio; pudiendo sí reliquidar cuando a la fecha de éste existan deudas que no han sido notificadas y/o comunicadas al contribuyente y sobre las cuales el Depto.

correspondiente no tenga conocimiento.

Artículo 7º

Sólo excepcionalmente se podrá autorizar a un contribuyente para tener dos (2) Convenios vigentes, siempre que las deudas provengan de distinto origen, previo informe del Departamento Desarrollo...

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