Ordenanza núm. 100, publicada el 05 de Julio de 2010. ORDENANZA DE ZONIFICACIÓN DE LOS NEGOCIOS DE EXPENDIO DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS DEL BARRIO AILLAVILÚ - MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO - MUNICIPALIDADES - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 469807042

Ordenanza núm. 100, publicada el 05 de Julio de 2010. ORDENANZA DE ZONIFICACIÓN DE LOS NEGOCIOS DE EXPENDIO DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS DEL BARRIO AILLAVILÚ

Publicado enDiario Oficial
EmisorMUNICIPALIDAD DE SANTIAGO
Rango de LeyOrdenanza

ORDENANZA DE ZONIFICACIÓN DE LOS NEGOCIOS DE EXPENDIO DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS DEL BARRIO AILLAVILÚ

Núm. 100.- Teniendo en consideración el Acuerdo Nº15, del Concejo Municipal de Santiago, de fecha 13 de enero de 2010, y conforme al oficio Nº 1.783, de la Dirección de Asesoría Jurídica, de fecha 15 de junio de 2010, se dictó el decreto alcaldicio Secc. 2ª Nº 2.253, de fecha 16 de junio del presente año, que modificó esta Ordenanza y a la vez instruyó la confección de su texto completo, refundido y actualizado que es el siguiente:

ORDENANZA DE ZONIFICACIÓN Y FIJACIÓN DE HORARIOS DE EXPENDIO DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS DEL BARRIO AILLAVILÚ

(Versión revisada, corregida y actualizada al mes de junio de 2010)

TÍTULO I Artículos 1 a 6

De la zonificación

  1. - Fíjase la siguiente zonificación de los negocios de expendio y/o consumo de bebidas alcohólicas del Barrio Aillavilú, señalada en el artículo 8º de la ley Nº 19.925, sobre Expendio y Consumo de Bebidas Alcohólicas.

Artículo 1º

Se entenderá por Barrio Aillavilú la zona de la comuna comprendida en el área ubicada al interior del siguiente perímetro:

Avenida Presidente Balmaceda y General Mackenna acera sur, desde la altura de la Avenida Jorge Alessandri, hasta la calle Puente; calle Puente acera poniente hasta calle San Pablo; calle San Pablo acera sur hasta calle 21 de Mayo; calle 21 de Mayo acera oriente hasta calle Ismael Valdés Vergara; calle Ismael Valdés Vergara acera sur hasta la intersección con calle Santo Domingo; calle Santo Domingo acera sur hasta Avenida Presidente Jorge Alessandri.

Artículo 2º

En la zona precedentemente delimitada, no podrán instalarse establecimientos de expendio y/o consumo de bebidas alcohólicas clasificados en la letra D (cabarés o Peñas Folklóricas), E (Cantinas, Bares, Pubs y Tabernas), O (Salones de Baile o Discotecas) del artículo 3º de la ley Nº19.925 y locales que expendan bebidas alcohólicas para ser consumidas fuera del respectivo local categorías A (Depósitos de Bebidas Alcohólicas) y H (Minimercados de Bebidas Alcohólicas).

Artículo 3º

En ejercicio de la facultad conferida en el artículo 21 de la ley Nº 19.925, sobre Expendio y Consumo de Bebidas Alcohólicas, fíjase el siguiente horario de expendio de bebidas alcohólicas del Barrio Aillavilú, definido en el artículo 1º, que tendrá por objeto único regular la venta de bebidas alcohólicas en la zona señalada precedentemente, sin afectar el normal desarrollo de otros giros comerciales que puedan...

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