Instrucción núm. 7, publicada el 25 de Mayo de 2010. INSTRUCCIÓN GENERAL Nº 7 DEL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA COMPLEMENTA INSTRUCCIÓN GENERAL Nº 4
Publicado en | Diario Oficial |
Emisor | CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA |
Rango de Ley | Instrucción |
INSTRUCCIÓN GENERAL Nº 7 DEL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA COMPLEMENTA INSTRUCCIÓN GENERAL Nº 4
Certifico que el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia en su sesión extraordinaria Nº9, de 18 de mayo de 2010, en ejercicio de la atribución que le confiere el artículo 33 d) de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante Ley de Transparencia, aprobada por el artículo 1º de la ley Nº 20.285, de 2008, adoptó el siguiente acuerdo:
"I.- Instrucción General Nº 7: Complementa Instrucción General Nº 4, sobre Transparencia Activa. Considerando la necesidad de precisar el alcance de lo dispuesto en la Instrucción General Nº 4 del Consejo para la Transparencia sobre Transparencia Activa y teniendo presente la especial situación que han debido enfrentar los órganos de la Administración del Estado con ocasión de sismo que afectó a parte del territorio nacional con fecha 27 de febrero del presente año, el Consejo Directivo acuerda la siguiente instrucción general:
-
En relación al numeral primero de la Instrucción General Nº 4, en la que se establecen las categorías que los órganos de la Administración del Estado deberán mantener a disposición permanente del público en su sitio web, se introducen las siguientes aclaraciones en los acápites que se indican:
1.1. Los actos y documentos del organismo que hayan sido objeto de publicación en el Diario Oficial.
Se entenderá que el órgano o servicio cumple con la obligación de informar los actos y documentos que hayan sido objeto de publicación en el Diario Oficial si dispone de un link al texto de dichas normas contenido en el sitio web www.leychile.cl/ (de la Biblioteca del Congreso Nacional).
1.4. El personal de planta, a contrata y el que se desempeñe en virtud de un contrato de trabajo, y las personas naturales contratadas a honorarios, con las correspondientes remuneraciones.
Para dar cumplimiento a este numeral cada organismo de la Administración del Estado deberá informar en esta sección a todas las personas naturales contratadas por el servicio u organismo respectivo, con prescindencia del estatuto laboral que se les aplique, para lo cual incluirá un listado con la individualización del personal de planta, a contrata, que se desempeñe en virtud de un contrato de trabajo y de las personas naturales contratadas a honorarios.
El servicio u organismo deberá publicar la información en plantillas separadas según se trate de: 1) personal de planta, 2) personal a contrata, 3) personal sujeto al Código del Trabajo y 4) personas naturales contratadas a honorarios.
Cada plantilla deberá contener la siguiente información, separada en columnas, según se trate de:
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Personal de planta:
-
Estamento al que pertenece el funcionario
(directivo, profesional, técnico,
administrativo, auxiliar o fiscalizador,
según sea el caso);
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Nombre completo (apellido paterno, apellido
materno y nombres);
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Grado de la escala a que esté sujeto o cargo
con jornada, según corresponda;
-
Calificación profesional o formación (título
técnico o profesional, grado académico y/o
experiencia o conocimientos relevantes);
-
Cargo o función (esta información
corresponde al rol, función o cargo del
funcionario. A modo ejemplar, en esta
columna deberá indicarse si el funcionario
desempeña el rol de: "Subsecretario de
Justicia", "Jefe de División de
Administración y Finanzas", "Secretaria
Unidad de Comunicaciones", "Encargado de
Oficina de Partes", "Conductor vehículo del
Ministro", "Secretario Municipal", etc.);
-
Región;
-
Asignaciones especiales que percibe el
funcionario;
-
Unidad monetaria en la que se le paga la
remuneración;
-
Remuneración bruta mensualizada;
-
Horas extraordinarias;
-
Vigencia de la relación laboral (fecha de
inicio y de término, salvo que el vínculo
sea indefinido, caso en el cual deberá
hacerse mención expresa de dicha
circunstancia) y
-
Observaciones, donde se consignará cualquier
otra información que se estime relevante.
-
-
Personal a contrata:
-
Estamento al que pertenece el funcionario
(profesional, técnico, administrativo,
auxiliar o fiscalizador, según sea el caso);
-
Nombre completo (apellido paterno, apellido
materno y nombres);
-
Grado de la escala a que esté sujeto o cargo
con jornada, según corresponda;
-
Calificación profesional o formación (título
técnico o profesional, grado académico y/o
experiencia o conocimientos relevantes);
-
Cargo o función (esta información
corresponde al rol, función o cargo del
funcionario. A modo ejemplar, en esta
columna deberá indicarse si el funcionario
desempeña el rol de: "Abogado División
Judicial", "Asesor de la Subsecretaria",
"Secretaria Unidad de Comunicaciones",
"Encargado de Oficina de Partes",
"Conductor vehículo del Ministro",
"Ingeniero Dirección de Tránsito", etc.);
-
Región;
-
Asignaciones especiales que percibe el
funcionario;
-
Unidad monetaria en la que se le paga la
remuneración;
-
Remuneración bruta mensualizada;
-
Horas extraordinarias;
-
Vigencia de la relación laboral (fecha de
inicio y de término) y
-
Observaciones, donde se consignará cualquier
otra información que se estime relevante.
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Personal sujeto al Código del Trabajo:
-
Nombre completo (apellido paterno, apellido
materno y nombres);
-
Calificación profesional o formación
(título técnico o profesional, grado
académico y/o experiencia o conocimientos
relevantes);
-
Cargo o función (esta información
corresponde al rol, función o cargo
del funcionario. A modo ejemplar,
en esta columna deberá indicarse si
el funcionario desempeña el rol
de: "Analista Unidad de Reclamos",
"Ejecutivo Subgerencia Gestión de
Clientes", "Secretaria Unidad de
Comunicaciones", "Encargado de
Oficina de Partes", etc.);
-
Grado de la escala a que esté asimilado, si
corresponde;
-
Región;
-
Asignaciones especiales que percibe el
funcionario;
-
Unidad monetaria en la que se le paga la
remuneración;
-
Remuneración bruta mensualizada;
-
Horas extraordinarias;
-
Vigencia de la relación laboral (fecha de
inicio y de término, salvo que el vínculo
sea indefinido, caso en el cual deberá
hacerse mención expresa de dicha
circunstancia) y
-
Observaciones, donde se consignará cualquier
otra información que se estime relevante.
Para completar la columna "Calificación Profesional o Formación" deberá contemplarse la información respecto de las personas vinculadas al servicio al 1 de julio de 2010, fecha de entrada en vigencia de las instrucciones generales N° 4 y N° 7. Sin perjuicio de lo anterior, constituirá buena práctica agregar dicha información respecto de las personas que se...
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