Instrucción núm. 7, publicada el 25 de Mayo de 2010. INSTRUCCIÓN GENERAL Nº 7 DEL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA COMPLEMENTA INSTRUCCIÓN GENERAL Nº 4 - CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA - OTROS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 469848122

Instrucción núm. 7, publicada el 25 de Mayo de 2010. INSTRUCCIÓN GENERAL Nº 7 DEL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA COMPLEMENTA INSTRUCCIÓN GENERAL Nº 4

Publicado enDiario Oficial
EmisorCONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA
Rango de LeyInstrucción

INSTRUCCIÓN GENERAL Nº 7 DEL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA COMPLEMENTA INSTRUCCIÓN GENERAL Nº 4

Certifico que el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia en su sesión extraordinaria Nº9, de 18 de mayo de 2010, en ejercicio de la atribución que le confiere el artículo 33 d) de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante Ley de Transparencia, aprobada por el artículo 1º de la ley Nº 20.285, de 2008, adoptó el siguiente acuerdo:

"I.- Instrucción General Nº 7: Complementa Instrucción General Nº 4, sobre Transparencia Activa. Considerando la necesidad de precisar el alcance de lo dispuesto en la Instrucción General Nº 4 del Consejo para la Transparencia sobre Transparencia Activa y teniendo presente la especial situación que han debido enfrentar los órganos de la Administración del Estado con ocasión de sismo que afectó a parte del territorio nacional con fecha 27 de febrero del presente año, el Consejo Directivo acuerda la siguiente instrucción general:

  1. En relación al numeral primero de la Instrucción General Nº 4, en la que se establecen las categorías que los órganos de la Administración del Estado deberán mantener a disposición permanente del público en su sitio web, se introducen las siguientes aclaraciones en los acápites que se indican:

    1.1. Los actos y documentos del organismo que hayan sido objeto de publicación en el Diario Oficial.

    Se entenderá que el órgano o servicio cumple con la obligación de informar los actos y documentos que hayan sido objeto de publicación en el Diario Oficial si dispone de un link al texto de dichas normas contenido en el sitio web www.leychile.cl/ (de la Biblioteca del Congreso Nacional).

    1.4. El personal de planta, a contrata y el que se desempeñe en virtud de un contrato de trabajo, y las personas naturales contratadas a honorarios, con las correspondientes remuneraciones.

    Para dar cumplimiento a este numeral cada organismo de la Administración del Estado deberá informar en esta sección a todas las personas naturales contratadas por el servicio u organismo respectivo, con prescindencia del estatuto laboral que se les aplique, para lo cual incluirá un listado con la individualización del personal de planta, a contrata, que se desempeñe en virtud de un contrato de trabajo y de las personas naturales contratadas a honorarios.

    El servicio u organismo deberá publicar la información en plantillas separadas según se trate de: 1) personal de planta, 2) personal a contrata, 3) personal sujeto al Código del Trabajo y 4) personas naturales contratadas a honorarios.

    Cada plantilla deberá contener la siguiente información, separada en columnas, según se trate de:

  2. Personal de planta:

    1. Estamento al que pertenece el funcionario

      (directivo, profesional, técnico,

      administrativo, auxiliar o fiscalizador,

      según sea el caso);

    2. Nombre completo (apellido paterno, apellido

      materno y nombres);

    3. Grado de la escala a que esté sujeto o cargo

      con jornada, según corresponda;

    4. Calificación profesional o formación (título

      técnico o profesional, grado académico y/o

      experiencia o conocimientos relevantes);

    5. Cargo o función (esta información

      corresponde al rol, función o cargo del

      funcionario. A modo ejemplar, en esta

      columna deberá indicarse si el funcionario

      desempeña el rol de: "Subsecretario de

      Justicia", "Jefe de División de

      Administración y Finanzas", "Secretaria

      Unidad de Comunicaciones", "Encargado de

      Oficina de Partes", "Conductor vehículo del

      Ministro", "Secretario Municipal", etc.);

    6. Región;

    7. Asignaciones especiales que percibe el

      funcionario;

    8. Unidad monetaria en la que se le paga la

      remuneración;

    9. Remuneración bruta mensualizada;

    10. Horas extraordinarias;

    11. Vigencia de la relación laboral (fecha de

      inicio y de término, salvo que el vínculo

      sea indefinido, caso en el cual deberá

      hacerse mención expresa de dicha

      circunstancia) y

    12. Observaciones, donde se consignará cualquier

      otra información que se estime relevante.

  3. Personal a contrata:

    1. Estamento al que pertenece el funcionario

      (profesional, técnico, administrativo,

      auxiliar o fiscalizador, según sea el caso);

    2. Nombre completo (apellido paterno, apellido

      materno y nombres);

    3. Grado de la escala a que esté sujeto o cargo

      con jornada, según corresponda;

    4. Calificación profesional o formación (título

      técnico o profesional, grado académico y/o

      experiencia o conocimientos relevantes);

    5. Cargo o función (esta información

      corresponde al rol, función o cargo del

      funcionario. A modo ejemplar, en esta

      columna deberá indicarse si el funcionario

      desempeña el rol de: "Abogado División

      Judicial", "Asesor de la Subsecretaria",

      "Secretaria Unidad de Comunicaciones",

      "Encargado de Oficina de Partes",

      "Conductor vehículo del Ministro",

      "Ingeniero Dirección de Tránsito", etc.);

    6. Región;

    7. Asignaciones especiales que percibe el

      funcionario;

    8. Unidad monetaria en la que se le paga la

      remuneración;

    9. Remuneración bruta mensualizada;

    10. Horas extraordinarias;

    11. Vigencia de la relación laboral (fecha de

      inicio y de término) y

    12. Observaciones, donde se consignará cualquier

      otra información que se estime relevante.

  4. Personal sujeto al Código del Trabajo:

    1. Nombre completo (apellido paterno, apellido

      materno y nombres);

    2. Calificación profesional o formación

      (título técnico o profesional, grado

      académico y/o experiencia o conocimientos

      relevantes);

    3. Cargo o función (esta información

      corresponde al rol, función o cargo

      del funcionario. A modo ejemplar,

      en esta columna deberá indicarse si

      el funcionario desempeña el rol

      de: "Analista Unidad de Reclamos",

      "Ejecutivo Subgerencia Gestión de

      Clientes", "Secretaria Unidad de

      Comunicaciones", "Encargado de

      Oficina de Partes", etc.);

    4. Grado de la escala a que esté asimilado, si

      corresponde;

    5. Región;

    6. Asignaciones especiales que percibe el

      funcionario;

    7. Unidad monetaria en la que se le paga la

      remuneración;

    8. Remuneración bruta mensualizada;

    9. Horas extraordinarias;

    10. Vigencia de la relación laboral (fecha de

      inicio y de término, salvo que el vínculo

      sea indefinido, caso en el cual deberá

      hacerse mención expresa de dicha

      circunstancia) y

    11. Observaciones, donde se consignará cualquier

      otra información que se estime relevante.

      Para completar la columna "Calificación Profesional o Formación" deberá contemplarse la información respecto de las personas vinculadas al servicio al 1 de julio de 2010, fecha de entrada en vigencia de las instrucciones generales N° 4 y N° 7. Sin perjuicio de lo anterior, constituirá buena práctica agregar dicha información respecto de las personas que se...

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