Decreto 109 - APRUEBA REGLAMENTO DE OPERACIÓN PARA LOS FONDOS DEL PROGRAMA REGIONAL DE INVESTIGACIÓN CIENTÍFICA Y TECNOLÓGICA DEL GOBIERNO DE CHILE PARA EL AÑO 2010 - MINISTERIO DE EDUCACIÓN - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 456783686

Decreto 109 - APRUEBA REGLAMENTO DE OPERACIÓN PARA LOS FONDOS DEL PROGRAMA REGIONAL DE INVESTIGACIÓN CIENTÍFICA Y TECNOLÓGICA DEL GOBIERNO DE CHILE PARA EL AÑO 2010

EmisorMINISTERIO DE EDUCACIÓN
Rango de LeyDecreto
Fecha de entrada en vigor29 de Julio de 2010

APRUEBA REGLAMENTO DE OPERACIÓN PARA LOS FONDOS DEL PROGRAMA REGIONAL DE INVESTIGACIÓN CIENTÍFICA Y TECNOLÓGICA DEL GOBIERNO DE CHILE PARA EL AÑO 2010

Núm. 109.- Santiago, 19 de febrero de 2010.- Vistos: Lo dispuesto en los artículos 32º Nº 6 y 35º de la Constitución Política de la República; artículo 6º de la ley Nº 16.746; decreto supremo de Educación Nº 491, de 1971; la Partida 09, Capítulo 08, Programa 01, Subtítulo 24, Ítem 03, Asignación 166, Glosa 13, de la Ley Nº 20.407, de Presupuestos del Sector Público año 2010, y la resolución Nº 1.600, de 2008, de Contraloría General de la República, y

Considerando:

Que la Glosa 13 de la Partida 09, Capítulo 08, Programa 01, Subtítulo 24, Ítem 03, Asignación 166 de la Ley Nº 20.407, de Presupuestos del Sector Público año 2010, contempla recursos financieros para la ejecución de Programas Regionales de Investigación Científica y Tecnológica por la cantidad de $3.368.431.000 y, además, señala que con cargo a estos recursos podrán ejecutarse todo tipo de gastos, incluidos gastos en personal hasta por $43.262.000, en la forma que establezca el reglamento;

Que los Programas Regionales de Investigación Científica y Tecnológica tienen como objetivo fundamental expandir, desde una perspectiva institucional, la distribución de los recursos humanos, financieros y materiales para la investigación científica y tecnológica, en todas las regiones del país, sin excepciones,

Decreto:

Apruébese el siguiente Reglamento de Operación para los Fondos de los Programas Regionales de la Comisión Nacional de Investigación Científica y Tecnológica, en adelante el Programa Regional, conforme a las normas que a continuación se indican:

Artículo 1º

Para los efectos de este Reglamento se entenderá por:

  1. Proyecto o propuesta: Documento (físico o electrónico) presentado a CONICYT por potenciales beneficiarios destinado a solicitar recursos para la ejecución de acciones que permiten cumplir los objetivos del Programa Regional y aquellos establecidos en las bases de los fondos concursables.

  2. Proponentes: Personas naturales, personas jurídicas que cumplen con los requisitos para ser beneficiarias del financiamiento del Programa Regional, y que en forma conjunta o individual presentan un proyecto a una de las líneas de acción mencionadas en el artículo 2º y según lo estipulado en las bases respectivas.

  3. Proyecto reformulado: Proyecto o propuesta que ha sido modificado respecto de un proyecto anterior sobre la base de recomendaciones e indicaciones hechas por CONICYT, como resultado de su proceso de evaluación. El proyecto reformulado formará parte integrante de todos los convenios firmados con la Institución Responsable.

  4. Proyecto adjudicado: Proyecto o propuesta, reformulado o no, que CONICYT, por resolución dictada por su Presidente/a, ha aprobado, una vez verificado el cumplimiento e inclusión de las recomendaciones e indicaciones realizadas en el proceso de evaluación, en el caso que las hubiere.

  5. Institución responsable: Institución, entre las proponentes de un proyecto o propuesta al financiamiento del Programa Regional, que será la receptora de los recursos destinados exclusiva y directamente para el desarrollo de las líneas de acción establecidas en el concurso respectivo y en el proyecto adjudicado. En el caso de proyectos presentados por más de una institución, la selección de la Institución Responsable será por acuerdo de todas las instituciones proponentes en un proyecto, lo cual estará establecido en el proyecto o propuesta que ellas presenten al concurso respectivo. Para ejecutar dichas acciones, la Institución Responsable deberá firmar un convenio con CONICYT. Las características de dichos convenios dependerán de los objetivos específicos de cada línea de acción del Programa.

    En el caso que los proponentes sean Centros Regionales, corresponderá que éstos asuman la calidad de Instituciones Responsables. En el caso de que éstos no estén constituidos legalmente, será la institución responsable reemplazante quien asumirá esta función.

  6. Institución Responsable Reemplazante: Es aquella institución participante en el proyecto que cumple el rol de Institución Responsable mientras no se constituya legalmente el Centro Regional. La selección de la institución responsable reemplazante será por acuerdo de todas las instituciones participantes en el Proyecto.

  7. Director(a) de proyecto: Persona natural que tendrá la responsabilidad de la ejecución técnica del proyecto. Deberá tomar todas las decisiones que juzgue necesarias para la buena marcha del mismo. Existirá, asimismo, un Director(a) Alterno(a) del Proyecto, el(la) que intervendrá sólo en caso de ausencia o impedimento temporal del Director(a), quien tendrá, en esos casos, las mismas facultades que el Director(a).

    El Director(a) o Director(a) Alterno(a) del Proyecto, en su caso, solicitará los aportes que entregará CONICYT. Asimismo, dicho Director(a) o Director(a) Alterno(a) entregará a CONICYT todos los informes técnicos, de avance y final, así como rendiciones de cuentas, y ejecutará las decisiones emanadas de la autoridad superior según corresponda. El Director(a) o Director(a) Alterno(a) deberá coordinarse con el Director del Programa Regional de CONICYT.

  8. Centros Regionales de Desarrollo Científico y Tecnológico, en adelante Centros Regionales: Se entenderá por Centros...

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