Decreto 772 - APRUEBA ACUERDO DE DISOLUCIÓN Y CANCELA PERSONALIDAD JURÍDICA DE ENTIDAD QUE INDICA - MINISTERIO DE JUSTICIA - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 456926130

Decreto 772 - APRUEBA ACUERDO DE DISOLUCIÓN Y CANCELA PERSONALIDAD JURÍDICA DE ENTIDAD QUE INDICA

EmisorMINISTERIO DE JUSTICIA
Rango de LeyDecreto
Fecha de entrada en vigor 9 de Enero de 2009

APRUEBA SOLICITUD DE DISOLUCIÓN Y CANCELA PERSONALIDAD JURÍDICA DE ENTIDAD QUE INDICA

Santiago, 21 de noviembre de 2008.- Hoy se decretó lo que sigue:

Núm. 772.- Vistos: Estos antecedentes, lo dispuesto en la ley Nº 20.174, de 2007, del Ministerio del Interior; en el artículo 13 de la ley Nº 19.880, que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de Estado; los artículos 545 y siguientes del Título XXXIII del Libro I del Código Civil; en los artículos 25 y 28 del decreto supremo de Justicia Nº 110, de 1979, y sus modificaciones; Reglamento sobre Concesión de Personalidad Jurídica a Corporaciones y Fundaciones; lo informado por el Gobernador Provincial de Valdivia, y por el Consejo de Defensa del Estado.

Considerando:

  1. - Que la entidad denominada "Radio Club Valdivia", con domicilio en la provincia de Valdivia, Décimo Cuarta Región de Los Ríos, que cuenta con personalidad jurídica concedida mediante decreto supremo de Justicia Nº 1.670, de fecha 30 de noviembre de 1971, por presentación de fecha 12 de abril de 2007, ingresada a esta Secretaría de Estado con fecha 7 de mayo del mismo año, solicitó la aprobación del acuerdo de disolución de la institución antes mencionada y la cancelación de su personalidad jurídica.

  2. - Que la entidad adoptó el acuerdo de disolución en Asamblea General Extraordinaria efectuada el día 15 de marzo de 2007.

  3. - Que, en el artículo Cuadragésimo Tercero de los estatutos vigentes de la entidad, se señala que en caso de disolución sus bienes pasarán a la entidad denominada "Cruz Roja de Valdivia", entidad que no cuenta con personalidad jurídica otorgada por esta Secretaría de Estado, no habiéndose previsto en sus estatutos otro destino a sus bienes.

  4. - Que, en virtud de lo dispuesta en el artículo 28 del decreto supremo de Justicia Nº 110, de 1979, Reglamento sobre Concesión de Personalidad Jurídica a Corporaciones y Fundaciones, el Ministerio de Tierras y Colonización se hará cargo de los bienes existentes de la entidad a la fecha de la disolución o cancelación, bajo inventario valorado, quedando dichos bienes bajo su custodia hasta que el Presidente de la República los destine en conformidad al artículo 561 del Código Civil.

  5. - Que, en opinión del Consejo de Defensa del Estado, contenida en INF. Nº 1.126, de fecha 5 de diciembre de 2007, "en la especie es posible acceder a la solicitud por cuanto consta en los antecedentes acompañados que la fundación sí cumplió con...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR