Resolución N° 236, del 15 de Junio de 1998, aprueba Reglamento de Sumarios Instruidos por la Contraloría General de la República. - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 277500619

Resolución N° 236, del 15 de Junio de 1998, aprueba Reglamento de Sumarios Instruidos por la Contraloría General de la República.

Publicado enDO de 22 de Julio 1998

APRUEBA REGLAMENTO DE SUMARIOS INSTRUIDOS POR LA CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA

(Resolución)

Santiago, 15 de junio de 1998.- Con esta fecha se ha resuelto lo siguiente:

Núm. 236.- Visto: Lo dispuesto en los artículos 19º, Nº3, 87º y 88º de la Constitución Política de la República, en los artículos 12º y 15º de la ley Nº18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, y las facultades que me confiere la ley Nº10.336, Orgánica Constitucional de esta Contraloría General, y

Considerando:

Que es un principio básico del ordenamiento jurídico nacional el que los servidores públicos desempeñen sus funciones dentro del marco estricto de sus atribuciones, respetando y obedeciendo lo prescrito por la Constitución y las leyes;

Que, de modo consecuente, se hace inevitable sancionar a quienes incurran en acciones u omisiones que importen un incumplimiento a sus obligaciones y deberes funcionarios legalmente establecidos;

Que, asimismo, es imperativo reconocer a quienes aparezcan involucrados en tales hechos, las instancias de defensa necesarias para asegurar las garantías individuales, en general, y un racional y justo procedimiento, en particular, reconocidos por la Carta Fundamental,

R e s u e l v o:

Apruébase el siguiente reglamento de sumarios instruidos por la Contraloría General de la República:

TITULO I Reglas generales Artículos 1 a 10

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Artículo 1º

La instrucción de los sumarios |!|administrativos previstos en el artículo 133º y |!|siguientes de la ley Nº 10.336, se regirá por las normas |!|contempladas en la citada ley y en el presente |!|reglamento.

Artículo 2º

Los sumarios administrativos serán el medio formal de establecer hechos sujetos a una investigación y si éstos fueren constitutivos de infracción administrativa, determinar la participación y la responsabilidad consiguiente de los funcionarios involucrados.

Cuando no exista suficiente constancia de los hechos denunciados, podrá disponerse, previamente, la práctica de una investigación con la facultad de instruir sumario, si de ella se dedujeran fundamentos que lo ameriten.

Artículo 3º

El Contralor, o cualquier otro funcionario de la Contraloría especialmente facultado por aquél, podrá ordenar, cuando lo estime necesario, la instrucción de sumarios administrativos, suspender funcionarios y formular denuncias ante los tribunales competentes. El sumario se iniciará mediante una resolución que individualice al fiscal e indique los hechos que lo motivan.

Artículo 4º

Los sumarios instruidos por la Contraloría General serán secretos, sin perjuicio del derecho de los inculpados que contemplan los artículos 19º y 26º de este reglamento. Sin embargo, perderán tal calidad, una vez que se comunique a la autoridad respectiva la resolución de este Organismo Contralor, que aprueba sus conclusiones y formula las proposiciones pertinentes.

Artículo 5º El plazo de sustanciación no podrá exceder de noventa días

El período indagatorio tendrá una duración máxima de treinta días, el que podrá prorrogarse por resolución fundada del Jefe de División respectivo, o del Jefe de Auditoría e Inspección de la Contraloría Regional, en su caso.

El plazo de sustanciación del sumario se suspenderá durante los períodos necesarios para notificar los cargos y la vista fiscal, como asimismo durante el término para formular los descargos y las observaciones a la vista fiscal.

Artículo 6º Los sumarios se tramitarán por escrito

Al expediente se añadirán, sucesivamente, los documentos o piezas que sirvan de fundamento o en parte de prueba de los hechos. Se levantará un acta que señale los medios probatorios que incidan en el proceso y que por su naturaleza no puedan incorporarse al expediente, los que permanecerán, de ser posible, en poder del fiscal. En caso contrario, se precisará su ubicación, las medidas de resguardo adoptadas y el funcionario responsable de su custodia.

Toda actuación deberá llevar la firma del fiscal y del actuario, si lo hubiere.

Artículo 7º

Todos los documentos se agregarán por orden del fiscal instructor, quien estampará la fecha en que se incorporen al proceso. Cada foja deberá estar foliada en números y letras.

Sin perjuicio de lo anterior, cuando sea necesario, el fiscal podrá formar cuadernos separados con la realización de determinadas diligencias o agregación de documentos. Esta medida se ordenará mediante una providencia del fiscal, consignada en el cuaderno principal.

Artículo 8º

El fiscal deberá siempre tener en cuenta que la discreción, rapidez e imparcialidad, así como la concisión y precisión en la redacción de sus informes, habrán de presidir todas sus actuaciones.

Asimismo, tendrá amplias facultades para realizar las indagaciones pertinentes y los funcionarios estarán obligados a prestar la colaboración que se les solicite.

Con todo, en cualquier examen o revisión realizada por funcionarios de esta Contraloría General, podrán practicarse diligencias destinadas a establecer los hechos y sus posibles implicancias y acumularse los documentos y medios de prueba necesarios para preparar el sumario administrativo, que posteriormente se dispusiera instruir.

El fiscal deberá investigar, con igual celo y acuciosidad, no sólo los hechos y circunstancias que establecen y agravan la responsabilidad de los afectados, sino también aquellos que les eximan de ella, la atenúen o extingan.

Artículo 9º

En estos sumarios, por lo general, se requerirá de actuario, salvo que el fiscal no lo considere necesario.

El Jefe de la División respectiva, o el Contralor Regional en su caso, podrán designar, a petición del instructor, un fiscal ad hoc para la realización de determinadas diligencias o actuaciones en un sumario.

Artículo 10º

Las notificaciones que se realicen en el sumario se harán personalmente. Si el funcionario no fuere habido por dos días consecutivos en su domicilio o en su lugar de trabajo, se le notificará por carta certificada, de lo cual deberá dejarse constancia en el respectivo expediente. En ambos casos, se deberá entregar copia íntegra de la resolución correspondiente.

Los funcionarios citados a declarar ante el fiscal deberán fijar, en su primera comparecencia, un domicilio dentro del radio urbano del lugar en que la fiscalía ejerza sus funciones. Si no diere cumplimiento a esta obligación, se practicarán las notificaciones por carta certificada, al domicilio registrado en la institución y, en caso de no contarse con tal información, en la oficina del afectado.

El funcionario se entenderá notificado transcurridos tres días desde que la carta haya sido despachada.

TITULO II Las etapas del sumario Artículo 11

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Artículo 11º

El sumario administrativo constará |!|de tres etapas: indagatoria, acusatoria y resolutiva.

|!|La etapa indagatoria tendrá por objeto establecer |!|la existencia de los hechos materia del sumario y la |!|participación de los funcionarios que aparezcan |!|comprometidos en ellos.

|!|En la etapa acusatoria, el fiscal señalará mediante |!|los cargos respectivos, la conducta del funcionario que |!|estima constitutiva de una infracción de carácter |!|administrativa, permitiéndole formular las alegaciones |!|que estime conducentes a su defensa.

|!|La etapa resolutiva es aquella fase del sumario que |!|tiene por objeto determinar el sobreseimiento, |!|absolución o sanción que se propondrá a la autoridad |!|correspondiente.

TITULO III La etapa indagatoria Artículos 12 a 18

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Artículo 12º

En la etapa indagatoria, el fiscal |!|podrá solicitar la ratificación de las denuncias que se |!|hubieren formulado y tomará declaraciones a los |!|presuntos implicados, a los afectados y a los testigos, |!|cuantas veces sea necesario para la mejor dilucidación |!|de los hechos investigados. Asimismo, podrá solicitar |!|informes periciales, realizar inspecciones personales y |!|careos, adjuntar documentos y, en general, practicar |!|todas las diligencias necesarias tendientes a establecer |!|los hechos y el grado de participación de los |!|funcionarios que aparezcan comprometidos.

Artículo 13º

Las declaraciones serán...

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