Decreto Ley 3342 - ESTABLECE LIBERTAD DE AFILIACION A LA CONFEDERACION MUTUALISTA DE CHILE Y AUTORIZA A LAS INSTITUCIONES DE SOCORROS MUTUOS PARA FORMAR FEDERACIONES Y CONFEDERACIONES - MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 248283330

Decreto Ley 3342 - ESTABLECE LIBERTAD DE AFILIACION A LA CONFEDERACION MUTUALISTA DE CHILE Y AUTORIZA A LAS INSTITUCIONES DE SOCORROS MUTUOS PARA FORMAR FEDERACIONES Y CONFEDERACIONES

EmisorMINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL
Rango de LeyDecreto Ley

ESTABLECE LIBERTAD DE AFILIACION A LA CONFEDERACION MUTUALISTA DE CHILE Y AUTORIZA A LAS INSTITUCIONES DE SOCORROS MUTUOS PARA FORMAR FEDERACIONES Y CONFEDERACIONES

Santiago, 24 de Abril de 1980.- Hoy se dictó lo siguiente:

Núm. 3.342.- Visto: Lo dispuesto en los decretos leyes N°s. 1 y 128, de 1973; 527, de 1974, y 991, de 1976,

La Junta de Gobierno de la República de Chile ha acordado dictar el siguiente

Decreto ley:

Artículo 1°

Las instituciones mutualistas o de socorros mutuos podrán afiliarse y desafiliarse libremente de la Confederación Mutualista de Chile, creada por la ley N° 15.177.

Podrán, de la misma manera, concurrir a la formación de federaciones y confederaciones, adherir a éstas o desafiliarse de ellas.

Artículo 2°

Las atribuciones que la ley N° 15.177 otorga a la Confederación Mutualista de Chile sólo podrán ejercerse respecto de las instituciones de socorros mutuos y federaciones que se mantengan afiliadas a ella o que se afilien en el futuro.

Artículo 3°

Deróganse la letra i) del artículo 6° y el artículo 11° de la ley N° 15.177.

Artículo transitorio.- Las instituciones mutualistas o de socorros mutuos que actualmente forman parte de la Confederacion Mutualista de Chile a que se refiere el artículo 1°, continuarán integrándola, a menos que acuerden desafiliarse de ella.

Regístrese en la Contraloría General de la República, publíquese en el Diario Oficial e insértese en la Recopilación Oficial de dicha Contraloría.- AUGUSTO PINOCHET UGARTE, General de Ejército, Presidente de la República.- JOSE T. MERINO CASTRO, Almirante, Comandante en Jefe de la Armada.- CESAR MENDOZA DURAN, General Director de Carabineros.- FERNANDO MATTHEI AUBEL, General del Aire, Comandante en Jefe de la Fuerza Aérea.- José Piñera Echenique, Ministro del Trabajo y Previsión Social.

Lo que transcribo a U. para su conocimiento.- Saluda a U.- Alfonso Serrano Spoerer, Subsecretario de Previsión Social.

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