Ley núm. 16791, publicada el 23 de Abril de 1968. AUTORIZA A LAS MUNICIPALIDADES QUE INDICA PARA CONTRATAR LOS PRESTAMOS QUE SEÑALA
Publicado en | Diario Oficial |
Emisor | MINISTERIO DEL INTERIOR |
Rango de Ley | Ley |
AUTORIZA A LAS MUNICIPALIDADES QUE INDICA PARA CONTRATAR LOS PRESTAMOS QUE SEÑALA
Por cuanto el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente
Proyecto de ley:
Autorízase a las Municipalidades que se indican, y por las cantidades que se señalan, para contratar en forma directa e independiente cada una de ellas, en el Banco del Estado de Chile o en otras instituciones de crédito o bancarias, empréstitos a un interés no superior al corriente bancario y con una amortización que extinga la deuda en el plazo máximo de diez años:
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Municipalidad de Renca _ _ _ _ _ E° 1.000.000,
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Municipalidad de Colina _ _ _ _ 300.000,
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Municipalidad de Isla de Maipo _ 150.000,
Facúltase al Banco del Estado de Chile y demás instituciones de crédito para tomar el o los empréstitos a que se refiere el artículo anterior.
El producto del o los empréstitos que cada una de las Municipalidades antes nombradas contrate, en virtud de la autorización concedida por el artículo 1°, deberá invertirse en la ejecución de las siguientes obras:
MUNICIPALIDAD DE RENCA
1) Construcción del Teatro Municipal E° 500.000,-
2) Construcción de una Piscina Municipal 500.000,-
MUNICIPALIDAD DE COLINA
Creación de Empresa de Movilización
colectiva y adquisición de elementos
para el servicio _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ E° 300.000,-
MUNICIPALIDAD DE ISLA DE MAIPO
1) Adquisición de equipo mecanizado
para el servicio de aseo
de la comuna _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ E° 50.000,-
2) Terminación del Matadero y Piscina
Municipal _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ 50.000,-
3) Construcción y mejoramiento Esta-
dios Municipales _ _ _ _ _ _ _ _ _ 50.000,-
Destínase al servicio del o los empréstitos que contraten las Municipalidades señaladas en el artículo 1°, el rendimiento de la tasa parcial de un uno por mil sobre el avalúo imponible de los bienes raíces de las comunas de Renca, Colina e Isla de Maipo, respectivamente, señalada en la letra e) del artículo 2° del decreto de Hacienda N° 2.047 de fecha 29 de Julio de 1965, reglamentario de la ley número 15.021.
Las Municipalidades de Renca e Isla de Maipo, en sesión extraordinaria especialmente citada y con el voto conforme de los dos tercios de los Regidores en ejercicio, podrán invertir los fondos sobrantes de una en otra de las obras...
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