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Ley núm. 16791, publicada el 23 de Abril de 1968. AUTORIZA A LAS MUNICIPALIDADES QUE INDICA PARA CONTRATAR LOS PRESTAMOS QUE SEÑALA

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DEL INTERIOR
Rango de LeyLey

AUTORIZA A LAS MUNICIPALIDADES QUE INDICA PARA CONTRATAR LOS PRESTAMOS QUE SEÑALA

Por cuanto el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente

Proyecto de ley:

Artículo 1°

Autorízase a las Municipalidades que se indican, y por las cantidades que se señalan, para contratar en forma directa e independiente cada una de ellas, en el Banco del Estado de Chile o en otras instituciones de crédito o bancarias, empréstitos a un interés no superior al corriente bancario y con una amortización que extinga la deuda en el plazo máximo de diez años:

  1. Municipalidad de Renca _ _ _ _ _ E° 1.000.000,

  2. Municipalidad de Colina _ _ _ _ 300.000,

  3. Municipalidad de Isla de Maipo _ 150.000,

Artículo 2°

Facúltase al Banco del Estado de Chile y demás instituciones de crédito para tomar el o los empréstitos a que se refiere el artículo anterior.

Artículo 3°

El producto del o los empréstitos que cada una de las Municipalidades antes nombradas contrate, en virtud de la autorización concedida por el artículo 1°, deberá invertirse en la ejecución de las siguientes obras:

MUNICIPALIDAD DE RENCA

1) Construcción del Teatro Municipal E° 500.000,-

2) Construcción de una Piscina Municipal 500.000,-

MUNICIPALIDAD DE COLINA

Creación de Empresa de Movilización

colectiva y adquisición de elementos

para el servicio _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ E° 300.000,-

MUNICIPALIDAD DE ISLA DE MAIPO

1) Adquisición de equipo mecanizado

para el servicio de aseo

de la comuna _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ E° 50.000,-

2) Terminación del Matadero y Piscina

Municipal _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ 50.000,-

3) Construcción y mejoramiento Esta-

dios Municipales _ _ _ _ _ _ _ _ _ 50.000,-

Artículo 4°

Destínase al servicio del o los empréstitos que contraten las Municipalidades señaladas en el artículo 1°, el rendimiento de la tasa parcial de un uno por mil sobre el avalúo imponible de los bienes raíces de las comunas de Renca, Colina e Isla de Maipo, respectivamente, señalada en la letra e) del artículo 2° del decreto de Hacienda N° 2.047 de fecha 29 de Julio de 1965, reglamentario de la ley número 15.021.

Artículo 5°

Las Municipalidades de Renca e Isla de Maipo, en sesión extraordinaria especialmente citada y con el voto conforme de los dos tercios de los Regidores en ejercicio, podrán invertir los fondos sobrantes de una en otra de las obras...

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