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Ley núm. 17231, publicada el 06 de Noviembre de 1969. AUTORIZA A LA MUNICIPALIDAD DE PUCHUNCAVI PARA CONTRATAR LOS PRESTAMOS QUE SEÑALA

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DEL INTERIOR
Rango de LeyLey

AUTORIZA A LA MUNICIPALIDAD DE PUCHUNCAVI PARA CONTRATAR LOS PRESTAMOS QUE SEÑALA

Por cuanto el H. Congreso Nacional ha dado su

Artículo 1°

Autorízase a la Municipalidad de Puchuncaví para contratar uno o más empréstitos, directamente con el Banco del Estado de Chile u otras instituciones de crédito, que produzcan hasta la suma de E° 80.000,-, al interés bancario corriente y con una amortización que extinga la deuda en el plazo máximo de diez años.

Artículo 2°

Facúltase al Banco del Estado de Chile y demás instituciones de crédito o bancarias para tomar el o los préstamos autorizados por esta ley, para cuyo efecto no regirán las disposiciones restrictivas de sus respectivas leyes orgánicas o reglamentos.

Artículo 3°

El producto del o los empréstitos será destinado por la Municipalidad de Puchuncaví a la construcción de un edificio donde funcione el Teatro Municipal y una Sala de Espectáculos.

Artículo 4°

Destínase, con el objeto de atender el servicio del o los empréstitos autorizados, el rendimiento del impuesto del uno por mil comprendido en la tasa única que grava el avalúo imponible de los bienes raíces de la comuna de Puchuncaví, señalado en la letra e) del artículo 2° del decreto de Hacienda N° 2.047, del 29 de Julio de 1965, reglamentario de la ley número 15.021.

Artículo 5°

Si los recursos a que se refiere el artículo anterior fueren insuficientes para el servicio de la deuda o no se obtuvieren en la oportunidad debida, la Municipalidad completará la suma necesaria con cualquier clase de fondos de sus rentas ordinarias, con excepción de las cantidades destinadas a sueldos y salarios de sus empleados y obreros.

Artículo 6°

En caso de no contratarse los empréstitos, la Municipalidad de Puchuncaví podrá girar con cargo al rendimiento del tributo señalado en el artículo 4° para su inversión directa en la obra a que se refiere el artículo 3°. Podrá, asimismo, destinar a la ejecución de la mencionada obra el excedente que se produzca entre esos recursos y el servicio de la deuda, en el evento de que el préstamo se contrajera por un monto inferior al autorizado.

Artículo 7°

El pago de intereses y amortizaciones ordinarias y extraordinarias de la deuda se efectuará por intermedio de la Caja Autónoma de Amortización de la Deuda Pública, para cuyo efecto la Tesorería Comunal de Puchuncaví, por intermedio de la Tesorería General de la...

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