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Ley núm. 17919, publicada el 14 de Marzo de 1973. AUTORIZA A LA MUNICIPALIDAD DE PAREDONES PARA COBRAR Y PERCIBIR PEAJE QUE INDICA

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
Rango de LeyLey

AUTORIZA A LA MUNICIPALIDAD DE PAREDONES PARA COBRAR Y PERCIBIR PEAJE QUE INDICA

Por cuanto el Congreso Nacional ha dado su

"Artículo único.- Autorízase a la Municipalidad de Paredones, de la provincia de Colchagua, para cobrar y percibir peaje a los conductores de vehículos motorizados desde el sector Nilahue Alto hacia balneario de Bucalemu, Llico, El Aquelarre y otros, durante los meses de Diciembre, Enero, Febrero y Marzo de cada año.

El monto de este derecho de peaje corresponderá a un 60% del que pagan en sus respectivas categorías los vehículos motorizados en la Carretera Panamericana, del Control de Angostura de la provincia de O'Higgins.

El producto de este peaje será invertido en la dotación de agua potable para los pueblos de Paredones, Bucalemu y San Pedro de Alcántara, y otras obras...

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