Ley núm. 16918, publicada el 07 de Septiembre de 1968. AUTORIZA A LA MUNICIPALIDAD DE SAN PABLO PARA CONTRATAR EL PRESTAMO QUE SEÑALA
Publicado en | Diario Oficial |
Emisor | MINISTERIO DEL INTERIOR |
Rango de Ley | Ley |
AUTORIZA A LA MUNICIPALIDAD DE SAN PABLO PARA CONTRATAR EL PRESTAMO QUE SEÑALA
Por cuanto el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente
Proyecto de ley:
"Artículo 1°- Autorízase a la Municipalidad de San Pablo para contratar directamente con el Banco del Estado de Chile u otras instituciones de crédito o bancarias, uno o más empréstitos que produzcan hasta la suma de trescientos mil escudos (E° 300.000), a un interés no superior al bancario corriente y con una amortización que extinga la deuda en un plazo máximo de diez años.
Facúltase al Banco del Estado de Chile y demás instituciones bancarias o de crédito para tomar el o los empréstitos a que se refiere el artículo anterior, para cuyo efecto no regirá lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 71 de la ley N° 11.860.
La Municipalidad de San Pablo deberá invertir el producto del o los empréstitos autorizados, en los siguientes fines:
-
Construcción y ampliación de la red
eléctrica de la comuna______________ E° 110.000
-
Aporte para formar Empresa
Municipal de Transportes y/o
adquisición de vehículos para
movilización colectiva______________ 80.000
-
Adquisición de terrenos para
viviendas populares y para
construcciones fiscales_____________ 60.000
-
Ampliación del Matadero Municipal___ 30.000
-
Instalación de redes telefónicas
rurales_____________________________ 10.000
-
Aporte para extensión cultural______ 10.000
__________
TOTAL______________________ E° 300.000
__________
__________
Destínase, con el objeto de atender el servicio del o los empréstitos autorizados, el rendimiento del impuesto de un uno por mil comprendido en la tasa única que grava el avalúo imponible de los bienes raíces de la comuna de San Pablo, señalado en la letra e) del artículo 2° del decreto de Hacienda N° 2.047, de 29 de Julio de 1965, reglamentario de la ley N° 15.021.
La Municipalidad de San Pablo, en sesión extraordinaria especialmente citada, por acuerdo de los dos tercios de sus Regidores en ejercicio, podrá variar el monto y destino de las inversiones consultadas en el artículo 3° o alterar el orden de prelación en la ejecución de las obras.
En caso de no contratarse los empréstitos o de contratarse parcialmente o por sumas menores de la expresada, el producto del impuesto a que se refiere el...
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