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Ley núm. 17029, publicada el 04 de Diciembre de 1968. AUTORIZA A LA MUNICIPALIDAD DE NEGRETE PARA CONTRATAR LOS EMPRESTITOS QUE SEÑALA

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DEL INTERIOR
Rango de LeyLey

AUTORIZA A LA MUNICIPALIDAD DE NEGRETE PARA CONTRATAR LOS EMPRESTITOS QUE SEÑALA

Por cuanto el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente

Proyecto de ley:

"Artículo 1°- Autorízase a la Municipalidad de Negrete para contratar directamente con el Banco del Estado de Chile o cualquiera otra institución de crédito, uno o más empréstitos hasta por la suma de E°350.000, a un interés no superior al corriente bancario, y con una amortización que extinga la deuda en el plazo máximo de diez años.

"Artículo 2°- Facúltase al Banco del Estado de Chile y demás instituciones de crédito o bancarias para tomar el o los empréstitos a que se refiere el artículo anterior, para cuyo efecto no regirá lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 71° de la ley N°11.860.

Artículo 3°

El producto del o los empréstitos será invertido en los siguientes fines:

  1. Mejoramiento de la red de alumbrado

    público________________________________ E° 50.000

  2. Aporte a la Dirección de Obras Sanitarias

    para mejoramiento de alcantarillado y red

    de agua potable de la comuna___________ 80.000

  3. Aporte a la Dirección de Pavimentación

    Urbana para la construcción de aceras y

    calzadas_______________________________ 40.000

  4. Adquisición de terrenos y construcción

    del Mercado Municipal__________________ 100.000

  5. Adquisición de vehículos motorizados_ 80.000

    ___________

    TOTAL________________________ E° 350.000

    ===========

Artículo 4°

Destínase, con el objeto de atender el servicio del o los empréstitos autorizados, el rendimiento del impuesto del uno por mil comprendido en la tasa única que grava el avalúo imponible de los bienes raíces de la comuna de Negrete, señalado en la letra e) del decreto de Hacienda N° 2.047. de 29 de Julio de 1965, reglamentario de la ley N° 15.021.

Artículo 5°

Si los recursos consutados fueren insuficientes para el servicio del o los empréstitos o no se obtuvieren en la oportunidad debida, la Municipalidad de Negrete completará las sumas necesarias con cualquiera clase de fondos de sus rentas ordinarias.

Si, por el contrario, hubiere excedentes, se destinarán éstos a las nuevas obras de adelanto local que acordare realizar dicha Corporación Edilicia.

Artículo 6°

En caso de no contratarse el o los préstamos, la Municipalidad de Negrete podrá girar con cargo a los...

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