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Decreto núm. 1 EXENTO, publicado el 20 de Diciembre de 1990. MUNICIPALIDAD DE LONCOCHE DICTA ORDENANZA LOCAL SOBRE DERECHOS MUNICIPALES POR CONCESIONES, PERMISOS Y SERVICIOS

Publicado enDiario Oficial
EmisorMUNICIPALIDAD DE LONCOCHE
Rango de LeyDecreto

MUNICIPALIDAD DE LONCOCHE DICTA ORDENANZA LOCAL SOBRE DERECHOS MUNICIPALES POR CONCESIONES, PERMISOS Y SERVICIOS

Núm. 1 exenta.- Loncoche, 13 de diciembre de 1990.- Vistos:

  1. - Los artículos 41, 42, 43 y demás pertinentes del DL 3.036, Ley de Rentas Municipales.

  2. - La Ordenanza Local sobre derechos municipales por concesiones, permisos y servicios, contenida en el decreto alcaldicio No. 1 de 1987, y sus modificaciones posteriores.

  3. - El artículo 78°, letra c) de la Ley No. 18.695.

  4. - El acuerdo del Consejo de Desarrollo Comunal, adoptado en su sesión ordinaria de 13 de diciembre del presente año.

  5. - En uso de las facultades que me confiere la Ley No.

18.695 de 1988, "Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades.

Considerando

1) La necesidad de adecuar la Ordenanza Local sobre Derechos Municipales a la actual normativa legal y a las actuales necesidades Comunales.

2) El hecho de que la Ordenanza en vigencia ha sido objeto de diversas modificaciones, siendo necesario que exista un solo texto sistematizado, coordinado y puesto al día.

Decreto:

Díctase la siguiente Ordenanza Local sobre Derechos Municipales por concesiones, permisos y servicios a partir del primero de enero 1991.

Artículo 1°

La presente ordenanza tiene por objeto regular el monto y la forma de girar los derechos municipales que deben pagar las personas naturales o jurídicas, sean de derecho público o privado, que obtengan de la Municipalidad una concesión, un permiso o reciban un servicio.

TITULO I Liquidación y giro de los derechos Artículos 2 y 3
Artículo 2°

El Departamento de Administración y Finanzas fijará los procedimientos sobre confección, liquidación y pago de los respectivos derechos que se giren en las diferentes Unidades Municipales.

Cada Unidad Municipal confeccionará respecto de su área de funciones, el giro de los derechos que proceda según se establece en esta Ordenanza y la dará a conocer al interesado quien deberá enterar su pago en la Tesorería Municipal dentro del plazo que corresponda.

Los giros y su correspondiente pago deberán hacerse previamente al inicio de la concesión o permiso, o a la fecha en que se comience a prestar el servicio, y el vencimiento del pago se fijará en el último día del mes en que se efectúe el giro, salvo en aquellos casos en que la ley ha fijado otros plazos.

En cada caso se dejará testimonio del pago efectuado en el libro de registro correspondiente, con indicación del Boletín de Ingreso y de su fecha.

Cada Unidad Municipal informará oportunamente a la Alcaldía de los contribuyentes morosos, en caso de proceder la cobranza judicial respectiva.

Artículo 3°

Los derechos municipales contemplados en la presente Ordenanza que se encuentran expresados en Unidades Tributarias Mensuales, se liquidarán y pagarán, cada vez, ajustándose a la decena más próxima.

El valor de la Unidad Tributaria Mensual a que se refiere esta Ordenanza será el vigente a la fecha de efectuarse el correspondiente giro.

TITULO II Devolución de los derechos municipales Artículo 4
Artículo 4°

Cuando por cualquier causa corresponda devolver todo o parte de algún derecho municipal ello deberá ordenarse por decreto del Alcalde, previo informe del correspondiente Departamento o Dirección.

Copia del decreto de devolución indicado, se transcribirá a la Unidad respectiva, para su anotación en los libros o registros correspondientes.

Los contribuyentes que por cualquier causa cesen en el ejercicio de la actividad lucrativa que desarrollan después de pagada la patente, no tendrán derecho a reembolso por el tiempo que les faltare, para enterar el período pagado.

TITULO III Derechos municipales por servicios de aseo y ornato Artículo 5
Artículo 5°

Los servicios especiales por extracción de basuras, escombros y otros, distintos de los indicados en los artículos 6° y siguientes de la Ley de Rentas Municipales, pagarán por concepto de derechos municipales los que se indican más adelante:

  1. - Retiro de escombros por metro cúbico 0.10 UTM

  2. - Retiro de ramas, hojas y otros provenientes de jardines,

    por metro cúbico 0.05 UTM

  3. - Servicios especiales de recolección de basura, por cada

    metro cúbico que exceda de 200 litros 0.10 UTM

TITULO IV Derechos municipales sobre transporte, tránsito y vehículos Artículos 6 a 9
Artículo 6°

El permiso de estacionamiento reservado en bienes nacionales de uso público, en los casos señalados en la Ley del Tránsito, el Plan Regulador Comunal y demás normas legales aplicables lo permitan, estará gravado con las siguientes derechos anuales:

  1. - Automóviles, camionetas, station wagons, furgones,

    carrozas fúnebres, por cada uno 1.00 UTM

  2. - Vehículos de transporte, pasajeros, carga y otros 2.00 UTM

Artículo 7°

Los servicios municipales por revisiones técnicas de vehículos efectuadas para cualquier trámite que no sea el otorgamiento de permiso de circulación, pagarán los siguientes derechos:

  1. - Verificación de número de motor, chassis, transformaciones, clasificaciones y otros afines,

incluido el certificado correspondiente cuando sea el caso 0.10 UTM

Artículo 8°

Los permisos y servicios que se señalan a continuación pagarán los derechos que en cada caso se indican:

  1. - Duplicado de permiso de circulación por pérdida,

    transferencia u otra causa 0.10 UTM

  2. - Registro de cambio de domicilio respecto de los permisos

    de circulación 0.10 UTM

  3. - Cambio de domicilio respecto a la licencia de conducir 0.10 UTM

  4. - Empadronamiento vehículos de tracción humana y animal 0.05 UTM

  5. - Duplicado de licencia de conducir, cualquiera sea su

    clase 0.25 UTM

  6. - Certificado antigüedad de chofer 0.10 UTM

  7. - Control cada dos años para conductores con licencia

    clase A-1 0.25 UTM

  8. - Control cada seis años para conductores con licencia

    clase A-2, B, C y D 0.50 UTM

  9. - Control cada seis años para conductores con licencia

    clase E 0.25 UTM

  10. - Cambio de clase o extensión a otras clases adicionales

    a las ya autorizadas a conductores que están en posesión de

    licencia conforme a la Ley No. 18.290 0.25 UTM

  11. - Permisos especiales para traslado de vehículos

    solicitados por particulares 0.15 UTM

  12. - Certificado de empadronamiento 0.20 UTM

  13. - Duplicado certificado de empadronamiento 0.05 UTM

  14. - Certificado de modificación en el Registro 0.10 UTM

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