Decreto núm. 647, publicado el 09 de Octubre de 1991. MUNICIPALIDAD DE LAUTARO;APRUEBA ORDENANZA LOCAL DE ASEO - MUNICIPALIDAD DE LAUTARO - MUNICIPALIDADES - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 470938318

Decreto núm. 647, publicado el 09 de Octubre de 1991. MUNICIPALIDAD DE LAUTARO;APRUEBA ORDENANZA LOCAL DE ASEO

Publicado enDiario Oficial
EmisorMUNICIPALIDAD DE LAUTARO
Rango de LeyDecreto

APRUEBA ORDENANZA LOCAL DE ASEO

Lautaro, 14 de Agosto de 1991.- Con esta fecha se ha decretado lo siguiente:

Núm. 647.- Vistos:

- Las disposiciones contenidas en el Decreto Ley No. 3.063 de 1919, sobre Rentas Municipales.

- El acuerdo del Consejo de Desarrollo Comunal de Lautaro de fecha 25 de Julio de 1991.

- Las facultades que me confiere la Ley No. 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades.

Considerando: La necesidad de regular la limpieza y aseo general de la Comuna de Lautaro.

Decreto:

  1. - Apruébase la siguiente Ordenanza Local de Aseo, que tiene por objetivo regular la limpieza y ornato de la Comuna:

CAPITULO I Limpieza de las Vías Públicas Artículos 1 a 13
Artículo 1°

La presente Ordenanza se aplicará respecto de los Bienes Nacionales de Uso Público y todas aquellas calles y pasajes particulares entregadas al uso público.

Artículo 2°

Se prohibe botar papeles, basuras de cualquier tipo, y en general, toda clase de objetos, desechos y substancias en la Vía Pública, parques y jardines o en los cauces y embalses naturales y artificiales, sumideros de aguas lluvias y otras obras en acequias, ríos y canales. Asimismo se prohibe el vaciamiento o escurrimiento de aguas servidas y de cualquier líquido malsano, inflamable o corrosivo hacia la Vía Pública.

Artículo 3°

La limpieza de los canales, sumideros de aguas lluvias, y obras de arte en general, que atraviesen sectores urbanos y de expansión urbana, corresponderá prioritariamente a sus dueños, sin perjuicio del deber municipal de concurrir a la limpieza de los mismos cuando estén obstruidos por basuras, desperdicios y otros objetos arrojados en ellos.

Sin perjuicio de lo anterior, será responsabilidad de los propietarios ribereños, evitar que se bote basuras y desperdicios a las acequias, canales y desagues de aguas lluvias, con el objeto de garantizar que las aguas escurran con fluidez en su cauce.

Artículo 4°

Queda prohibido botar escombros u otros materiales en los Bienes Nacionales de uso público, los cuales sólo podrán depositarse temporalmente en la Vía Pública, previo permiso municipal.

Los papeles sólo podrán botarse en los recipientes instalados con este fin.

Queda también prohibido almacenar basuras o desperdicios en los predios particulares, sin dar estricto cumplimiento a las normas de sanidad, como arrojar basuras, escombros o desperdicios de cualquier tipo a terrenos particulares, sin permiso expreso del propietario.

Artículo 5°

Las personas que ordenen o hagan cargar o descargar cualquiera clase de mercaderías o materiales, deberán hacer barrer y retirar los residuos que hayan caído a la Vía Pública, faenas que deberán ejecutarse sin entorpecer el libre tránsito vehícular y de peatones. Si se desconociere la persona que dio la orden, la denuncia se formulará al conductor del vehículo, y a falta de éste, será responsable el ocupante de la propiedad donde se haya efectuado la carga o descarga,

Artículo 6°

Sólo podrá transportarse desperdicios, arena, ripio, tierra u otros materiales, ya sean sólidos o líquidos, que pueden escurrir o caer al suelo, o producir emanaciones nocivas o desagradables, en vehículos especialmente adaptados para ello.

Será obligatorio el uso de elementos protectores en aquellos vehículos cuya carga sea susceptible de quedar diseminada en su recorrido.

Artículo 7°

Los vecinos tienen la obligación de mantener permanentemente aseadas las veredas, bandejones o aceras en todo el frente de los predios que ocupan, incluyendo los espacios de tierra destinados a jardín, barriéndolas diariamente.

El producto del barrido deberá recogerse y almacenarse junto con la basura domiciliaria.

Si fuere necesario se podrá lavar la vereda.

Artículo 8°

Se prohibe seleccionar o extraer parte de la basura que permanece en bolsas para su retiro en la Vía Pública.

Artículo 9°

Todos los quioscos o negocios ubicados en la Vía Pública deberán tener receptáculos para basuras, de acuerdo a lo establecido en la presente Ordenanza y mantener permanentemente barridos y limpios los alrededores de los mismos.

Si no se cumple con esta disposición, se podrá caducar el correspondiente Permiso de Funcionamiento, sin perjuicio de la aplicación de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR