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Decreto núm. 1, publicado el 01 de Febrero de 1990. MUNICIPALIDAD DE COLINA DICTA ORDENANZA LOCAL SOBRE DERECHOS MUNICIPALES POR CONCESIONES, PERMISOS O SERVICIOS

Publicado enDiario Oficial
EmisorMUNICIPALIDAD DE COLINA
Rango de LeyDecreto

MUNICIPALIDAD DE COLINA DICTA "ORDENANZA LOCAL SOBRE DERECHOS MUNICIPALES POR CONCESIONES, PERMISOS O SERVICIOS"

Núm. 1.- Colina, 29 de Enero de 1990.- Dicta Ordenanza local sobre derechos municipales por concesiones, permisos o servicios.- Vistos:

  1. Lo dispuesto en el Artículo 43 y demás pertinentes del DL 3.063 de 1979, sobre rentas municipales.

  2. La necesidad de regular anualmente los derechos municipales por conceciones permisos o servicios respecto de los cuales no se ha fijado su monto.

  3. Las facultades que me confiere la Ley No. 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades.

  4. La reunión extraordinaria de fecha, 29 de Enero de 1990, del Consejo de Desarrollo Comunal de Colina.

Decreto:

Dictase la siguiente "Ordenanza local sobre derechos municipales por concesiones, permisos o servicios", lo cual regirá a contar de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.

Artículo.- 1° La presente Ordenanza tiene por objeto regular el monto, la formar de girar y el pago de los derechos municipales a que están obligadas las personas naturales o jurídicas, de derecho público o privado, que obtengan de la Municipalidad una concesión, un permiso o reciban un servicio.

Artículo.- 2° Los derechos se pagarán mediante la adquisición de estampillas municipales o pago en dinero en la Tesorería Municipal según giro practicado en la forma que más adelante se señala.

Liquidación y Giro de los Impuestos

Artículo.- 3° Cada departamento Municipal confeccionará, respecto de su área de funciones, el giro de los derechos que procede según se establece en esta Ordenanza y la dará a conocer al interesado quien deberá enterar su pago en la Tesorería Municipal dentro del plazo que corresponda. Los giros y sus correspondiente pago deberá hacerse previamente el inicio de la concesión o permiso a la fecha en que se comience a efectuar el servicio, y el vencimiento del pago se fijará en el último día del mes en que se efectúe el giro, salvo en aquellos casos en que la Ley ha fijado otros plazos.

En cada caso dejará testimonio del pago efectuado en el libro o registro correspondiente con indicación del boletín de ingreso y de su fecha.

Artículo.- 4° El valor de la Unidad Tributaria Mensual o UTM a que se refiere esta Ordenanza será la vigente a la fecha de efectuarse el giro correspondiente.

Devolución de Derechos Municipales

Artículo.- 5° Cuando por cualquier causa corresponda devolver todo o parte de algún derecho municipal, ello deberá ordenarse por Decreto del Alcalde previo informe del correspondiente Departamento que lo hubiere girado. Copia del Decreto de devolución indicado, se transcribirá al Departamento efectivo para su anotación en los libros o registros correspondientes.

Los contribuyentes que por cualquier causa cesen en el ejercicio de la actividad lucrativa que desarrollan después de pagada la patente, no tendrán derecho a reembolso por el tiempo que faltare para enterar el período pagado.

Derechos Municipales por Servicios de Aseo y Ornato

Artículo.- 6° Los servicios especiales por extracción de basuras, escombros y otros, distintos de los indicados en los Artículos 6 y siguientes de la Ley de Rentas Municipales, pagarán por concepto de derechos municipales los que se indican a continuación:

  1. - Retiro de escombros, por metro cúbico 25% UTM

  2. - Retiro de ramas, hojas y otros provenientes de jardines, por

    metro cúbico 15% UTM

  3. - Extraccióndeárboles, según altura 50-200% UTM

  4. - Poda de árboles 15% UTM

  5. - Servicios especiales de recolección de basura según

artículo 8°

del Decreto Supremo 26-80 Ministerio del.

Interior, por promedio de litros sobre cuota básica.

Derechos Municipales sobre Transporte, Tránsito y Vehículos

Artículo.- 7° El permiso de estacionamiento reservado en Bienes Nacionales de Uso Público, en los casos que la Ley de Tránsito y el Plan Regulador Comunal y demás normas legales aplicadas lo permitan, estará gravado con los siguientes derechos anuales:

Derechos Municipales sobre Transporte, Tránsito y Vehículos

  1. - Vehículos particulares, por cada uno 5 UTM

  2. - Vehículos por transporte de pasajeros, carga y otros,

    por cada uno 2 UTM

  3. - Terminales de locomoción colectiva 200% UTM

Artículo 8°

Los servicios municipales por revisiones de vehículos efectuados para cualquier trámite que no sea el otorgamiento de permiso de circulación pagarán los siguientes derechos:

  1. - Verificacion de número de motor transformaciones,

    clasificaciones y otros afines,incluido el certificado

    correspondiente cuando proceda 20% UTM

  2. - Revisión y control de taxímetros,semestre 10% UTM

Artículo 9

Los permisos y servicios que se señalan más adelante, pagaran los siguientes derechos:

  1. - Duplicado Permiso de Circulación y Transferencia 10% UTM

  2. - Inscripción vehículos fuera de circulación 15% UTM

  3. - Permiso de Circulación, por día 5% UTM

  4. - Inscripciones de Remolques 20% UTM

  5. - Control Licencia A-1 y mayores de 70 años 25% UTM

  6. - Control A-2, B, C y D (A los 6 años)...

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