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Ley núm. 16594, publicada el 19 de Enero de 1967. AUTORIZA A LA MUNICIPALIDAD DE LA CISTERNA PARA CONTRATAR EL PRESTAMO QUE SEÑALA

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DEL INTERIOR
Rango de LeyLey

AUTORIZA A LA MUNICIPALIDAD DE LA CISTERNA PARA CONTRATAR EL PRESTAMO QUE SEÑALA

Por cuanto el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente

Proyecto de ley:

Artículo 1°

Autorízase a la Municipalidad de La Cisterna, del departamento Presidente Aguirre Cerda, para contratar uno o más empréstitos directamente con el Banco del Estado de Chile, Corporación de Fomento de la Producción u otras instituciones de crédito o bancarias, que produzcan hasta la suma de E° 4.000.000, al interés corriente bancario y con una amortización que extinga la deuda en el plazo máximo de diez años.

Artículo 2°

Facúltase al Banco del Estado de Chile y demás instituciones de crédito o bancarias para tomar el o los préstamos autorizados por la presente ley.

Artículo 3°

El producto del o los empréstitos que se contraten se invertirá en los siguientes fines:

  1. Hasta E° 2.000.000 en el alumbrado de gas de mercurio;

  2. Hasta E° 1.000.000 en aporte a la Dirección de Pavimentación Urbana para trabajos de pavimentación en la comuna, y

  3. Hasta E° 1.000.000 en campos deportivos, equipamiento del garage municipal y adquisición de elementos automotrices para el servicio de aseo de la comuna.

Artículo 4°

Destínase, con el objeto de atender al servicio del o los empréstitos autorizados, el rendimiento de las tasas parciales de un dos, un uno y un uno por mil, sobre el avalúo imponible de los bienes raíces de la comuna de La Cisterna, establecidas en las letras c), d) y e), respectivamente, del artículo 2° del decreto reglamentario de Hacienda N° 2.047, de 29 de Julio de 1965.

Podrá destinarse el rendimiento de las tasas parciales c) y d) señaladas en el inciso anterior, sólo en el caso que se encuentren suficientemente garantidos los pagos de alumbrado y de pavimentación de la comuna.

Artículo 5°

El rendimiento a que se refiere el artículo anterior se invertirá en el servicio del o los préstamos autorizados, pero la Municipalidad de La Cisterna podrá girar con cargo a él para su inversión directa en las obras mencionadas en el artículo 3°, en el caso de no contratarse el préstamo. Podrá, asimismo, destinar a la ejecución de dichas obras el excedente que se produzca entre esos recursos y el servicio de la deuda, si ésta se contrajere por un monto inferior al autorizado.

Artículo 6°

En el evento de que los recursos a que se refiere el artículo 4° fueren insuficientes...

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